Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1199-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1199-2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1199/2021

PROMOVENTE: F.A.G.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y P.A.P.M.

COLABORÓ: ARANTZA ROBLES GÓMEZ

Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno[1].

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el presente acuerdo por el que determina que la S. Regional Monterrey es competente para conocer del medio de impugnación promovido por la parte actora.

I. ASPECTOS GENERALES

La parte actora controvierte la omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[2] a fin de dar respuesta al escrito por el cual planteó su falta de registro en el libro de partidos políticos como presidente del Comité Ejecutivo Estatal de M. en Zacatecas.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional debe determinar el trámite del presente medio de impugnación.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el recurrente y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

1. Asamblea del Congreso Estatal. El actor refiere que el diez de noviembre de dos mil quince, se celebró el Congreso Estatal de M. en Zacatecas, mediante el cual se le eligió como presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

2. Queja. El actor refiere que el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. dictó medidas cautelares en el expediente CNHJ-ZAC-294/2018 en las cuales ordenó su separación del cargo.

3. Levantamiento de medidas cautelares. El actor refiere que el ocho de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión de Justicia de M. emitió un acuerdo a través del cual dejó sin efectos la medida cautelar y ordenó su restitución el cargo partidista estatal.

4. Escrito de solicitud a la DEPPP. El veintiuno de julio, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral escrito mediante el cual solicitó a la DEPPP le informará: i) que acciones se han realizado para mantener actualizado el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y, ii) si la falta de inscripción es suficiente para no tener acreditado a los órganos partidarios legalmente elegidos, o impide el acceso a ejercer algún cargo partidista.

5. Demanda. El veintiséis de agosto, el actor promovió demanda de juicio de la ciudadanía para controvertir la omisión de dar respuesta a la referida consulta.

III. TRÁMITE

1. Turno. Mediante proveído de treinta y uno de agosto, se turnó el expediente SUP-JDC-1199/2021 a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo compete a la S. Superior, en actuación colegiada[4], porque se debe determinar el cauce legal que corresponde a la demanda presentada en contra de la omisión de la DEPPP de registrar al actor como presidente del Comité Ejecutivo Estatal de M. en Zacatecas.

En ese sentido, esta decisión no es de mero trámite y, por tanto, excede a las facultades del magistrado instructor, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

V. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA

La S. Regional Monterrey es la autoridad competente para conocer del presente juicio de la ciudadanía, porque la controversia versa sobre la omisión de la DEPPP de registrar al actor como presidente del Comité Ejecutivo Estatal de M. en Zacatecas, ámbito geográfico en donde la citada S. Regional ejerce jurisdicción.

1. Reglas para determinar la competencia

Esta S. Superior ha determinado que en aquellos casos en que se le presenta de manera...

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