Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0108-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0108-2021
Fecha25 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-108/2021

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: S.A.O.R.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el Partido Verde Ecologista de México[1], a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Yucatán[2], contra la resolución emitida el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3] en el expediente PES-08/2021 en la que declaró, entre otras cuestiones, la inexistencia de presuntos actos anticipados de campaña atribuidos al ciudadano H.M.U.....S. en su calidad de aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de U., Yucatán, por el partido Movimiento Ciudadano y a dicho partido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Llamamiento a juicio

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Cuestión previa

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Análisis con plenitud de jurisdicción

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar la sentencia impugnada, ya que el Tribunal Electoral local realizó una deficiente valoración probatoria para declarar inexistente la infracción denunciada.

En consecuencia, dado lo avanzado del proceso electoral local 2020-2021 en el Estado de Yucatán, este órgano jurisdiccional en plenitud de jurisdicción realiza el estudio de la infracción denunciada, concluyendo que se acreditan los actos anticipados de campaña y, en consecuencia, se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que individualice la sanción correspondiente al denunciado.

Por otra parte, queda intocada la resolución impugnada respecto al estudio sobre el informe de gastos y egresos de precampaña del sujeto denunciado, ya que no es materia de impugnación ante esta autoridad.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021. El uno de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local ordinario, para la renovación de Diputados locales y Concejales de los Ayuntamientos, entre ellos el Municipio de U., Yucatán.
  3. Precampañas y campaña. D. ocho de enero al doce de febrero del año en curso, tuvo verificativo el periodo de precampaña electoral que podrían realizar los partidos políticos para elegir sus candidaturas para las elecciones de Diputados y Concejales a los Ayuntamientos. En tanto que, el periodo de campañas transcurre del nueve de abril al dos de junio del año en curso.
  4. Presentación de la queja. El veintiséis de febrero de este año, el ciudadano W. de J. santos S., en su carácter de Representante del PVEM, ante el Consejo Municipal Electoral de U., presentó escrito de queja por medio del cual denunció al ciudadano H.M.U.S. y al partido Movimiento Ciudadano, por la presunta comisión de infracciones en materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de campaña, así como la falta de presentación de informes de ingresos y gastos de precampaña.
  5. Fase de investigación e instrucción. El veintisiete de febrero siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral local, recibió las constancias, formó el expediente respectivo[4] y ordenó realizar un análisis preliminar. En ese sentido, el veintiocho de febrero, dicha unidad técnica requirió diversa información y ordenó una diligencia de inspección ocular de las pruebas aportadas por el PVEM, la cual se llevó a cabo el uno de marzo.
  6. Escrito del PVEM en el que se ofrecen pruebas supervinientes. El dos de abril, el partido actor presentó escrito ante el Instituto Electoral local a fin de ofrecer diversas pruebas supervinientes y reiterar su solicitud de medidas cautelares.
  7. Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto local. En la misma fecha, dicha Unidad ordenó llevar a cabo una diligencia de inspección ocular de las pruebas supervinientes aportadas por el PVEM en su escrito de dos de abril.
  8. Admisión de la denuncia. El ocho de abril, se admitió la denuncia y, entre otras cuestiones, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos respectiva.
  9. Medidas cautelares. El diez de abril, se declaró la improcedencia de medidas cautelares solicitadas por el Partido Verde Ecologista de México.
  10. Audiencia de pruebas y alegatos. El doce de abril de la presente anualidad, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.
  11. Acuerdo de remisión. El catorce de abril, la Titular de la Unidad Técnica Secretaria Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, declaró cerrada la instrucción en el asunto; ordenó que se rindiera el informe circunstanciado correspondiente; y, ordenó remitir los autos del expediente UTCE/SE/ES/11/2021 al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.
  12. Integración del expediente local. El veinte de abril, el Tribunal Electoral tuvo por recibido el expediente referido, y ordenó registrarlo bajo el procedimiento especial sancionador PES-008/2021.
  13. Resolución impugnada. El veintiocho de abril del año en curso, el TEEY resolvió el procedimiento especial sancionador, en el que determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña y dejó a salvo los derechos del denunciante sobre la falta de comprobación de los recursos de precampaña, para hacerlos valer ante la autoridad competente.
II. Medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda federal. El dos de mayo, el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante, promovió el presente juicio contra la sentencia precisada en el párrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El siete de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente referido; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó registrar e integrar el expediente con el número SX-JE-108/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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