Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0111-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0111-2021
Fecha25 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-111/2021

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.S.J.G.

COLABORÓ: SONIA LÓPEZ LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el Partido Verde Ecologista de México[1], a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Yucatán[2], contra la resolución emitida el tres de mayo de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral de la referida entidad[3] en el expediente PES-09/2021 en la que declaró, entre otras cuestiones, la inexistencia de presuntos actos anticipados de campaña atribuidos al ciudadano J.A.P.Q.[4] en su calidad de aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de U., Yucatán, por el Partido Revolucionario Institucional y en consecuencia la no acreditación de culpa in vigilando atribuida a dicho partido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal................................5

CONSIDERANDO..............................................6

PRIMERO. Jurisdicción y competencia..........................6

SEGUNDO. Llamamiento a juicio...............................8

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Cuestión previa

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Análisis con plenitud de jurisdicción

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE...................................................60

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar la sentencia impugnada, ya que el Tribunal Electoral local realizó una indebida fundamentación y motivación de la sentencia impugnada, así como deficiente valoración probatoria para declarar inexistente la infracción denunciada.

En consecuencia, dado lo avanzado del proceso electoral local 2020-2021 en el Estado de Yucatán, este órgano jurisdiccional en plenitud de jurisdicción realiza el estudio de la infracción denunciada, concluyendo que se acreditan los actos anticipados de campaña y, en consecuencia, se ordena al Tribunal Electoral de Yucatán que individualice la sanción correspondiente al denunciado.

Por otra parte, queda intocada la resolución impugnada respecto al estudio sobre el informe de gastos y egresos de precampaña del sujeto denunciado, ya que no es materia de impugnación ante esta autoridad.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias[5].
  2. Inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021. El uno de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local ordinario, para la renovación de Diputados locales y Concejales de los Ayuntamientos, entre ellos el Municipio de U., Yucatán.
  3. Precampañas y campañas. D. ocho de enero al doce de febrero del dos mil veintiuno[6], tuvo verificativo el periodo de precampaña electoral que podrían realizar los partidos políticos para elegir sus candidaturas para las elecciones de Diputados y Concejales a los Ayuntamientos. En tanto que, el periodo de campañas transcurre del nueve de abril al dos de junio del año en curso.
  4. Presentación de la queja. El veintisiete de febrero, el Partido Verde, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto local, presentó queja contra J.P. precandidato a la presidencia municipal de U., Yucatán y el PRI, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.
  5. Recepción del escrito de queja. El veintisiete de febrero, se tuvo por recibido el escrito de queja por el Instituto local, ordenando la apertura e integración del procedimiento especial sancionador.
  6. Escrito de ampliación. El dos de abril, el partido verde presentó una ampliación de la queja, en la cual aportó pruebas supervenientes, siendo recibido en misma fecha por el Instituto local.
  7. Integración del procedimiento sancionador y remisión de la investigación al Tribunal local. Debidamente integrado el expediente con los elementos necesarios para ser resuelto se envió al Tribunal local.
  8. Recepción de la documentación y resolución impugnada. El catorce de abril, se recibió por el Tribunal local la documentación relativa al procedimiento especial sancionador y, el tres de mayo siguiente dictó sentencia en el sentido de declarar inexistente la comisión de actos anticipados de campaña por J.P. y el PRI.
II. Medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda federal. El siete de mayo, el Partido Verde, a través de su representante, promovió ante el Tribunal local el presente juicio contra la sentencia precisada en el párrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El doce de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente referido; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó registrar e integrar el expediente con el número SX-JE-111/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]
  3. Radicación, admisión y vista. Durante la sustanciación, el magistrado instructor radicó y admitió el presente juicio y, a efecto de tutelar el derecho a la defensa del denunciado, se ordenó dar vista con copia de la demanda federal y el contenido de las memorias USB que se adjuntaron a aquella, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral contra una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada con actos anticipados de campaña realizados por un precandidato a la Presidencia Municipal de U., Yucatán; y por...

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