Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0018-2021), 20-05-2021

Número de expedienteST-JRC-0018-2021
Fecha20 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

incidente de inCUMPLIMIENTO de sentencia

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-18/2021, ST-JDC-300/2021 Y ST-JDC-301/2021 aCUMULADOS

INCIDENTISTA: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por el Partido Encuentro Social H.[1], respecto de la sentencia dictada el veinte de mayo del año en curso en los juicios identificados con las claves al rubro; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos del partido político incidentista, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

1. Sentencia cuyo cumplimiento se demanda. El veinte de mayo de dos mil veintiuno, esta S.R. dictó sentencia dentro del juicio de revisión constitucional electoral y juicios ciudadanos acumulados al rubro indicado, en el que determinó lo siguiente:

PRIMERO. Se acumulan los juicios ST-JDC-300/2021 y ST-JDC-301/2021 al diverso ST-JRC-18/2021. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación la sentencia impugnada.

TERCERO. Se invalida para el caso concreto el artículo 38 de las REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021.

CUARTO. Se modifica el acuerdo IEEH/CG/051/2021, para los efectos precisados en la parte considerativa.

QUINTO. Se vincula al IEEH y al TEEH para que actúen de conformidad con lo determinado en el considerando NOVENO de la presente sentencia.

2. Notificación de la sentencia. El veintiuno de mayo siguiente se notificó al Instituto Estatal Electoral de H.[2], la sentencia referida en el numeral que antecede.

3. Primer oficio de cumplimiento. El veinticuatro y veintisiete de mayo posterior, se recibió de forma electrónica y física en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio IEEH/SE/778/2021, por el que el S. Ejecutivo del IEEH informó sobre las acciones emprendidas para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.

Tal documentación fue acordada por el Magistrado Instructor el veinticinco y veintiocho de mayo del año en curso.

II. Presentación del incidente de incumplimiento de sentencia. Inconforme con la omisión del IEEH de dar cumplimiento a la sentencia en cita, el veinticinco de mayo, la representante propietaria del PESH, ante el Consejo General del IEEH promovió el presente incidente de incumplimiento de sentencia.

III. Acuerdo turno. El veintiséis de mayo, la Magistrada Presidenta de esta S.R. acordó la integración el expediente de incumplimiento de sentencia y lo turnó al Magistrado A.D.A.J., por haber sido quien fungió como instructor y ponente en el medio de impugnación materia del incidente.

IV. Radicación y requerimiento. El veintisiete de mayo, el magistrado instructor radicó el escrito incidental y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dio vista con el escrito incidental al Consejo General del IEEH, requiriéndole que informara sobre las acciones realizadas como parte del cumplimiento ordenado en la sentencia de veinte de mayo del año en curso.

V. Desahogo de vista al IEEH. El veintiocho de mayo, se recibieron en Oficialía de Partes de S.R. Toluca los oficios del Instituto local responsable, mediante los cuales, desahogó el requerimiento emitido el veintisiete de mayo y la vista señalada en el punto que antecede, para tales efectos remitió a este órgano jurisdiccional diversa documentación.

VI. Acuerdo de agregar constancias y formular el proyecto correspondiente. Mediante proveído de veintiocho de mayo, el magistrado instructor acordó la recepción de las constancias remitidas por el IEEH y al estimar debidamente integrado el expediente incidental ordenó que se formulara el proyecto de Resolución que conforme a Derecho resultara conducente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir el fondo de una controversia le otorga, a su vez, competencia para determinar las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; así como en aplicación del principio general del Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce el incumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional.

Además, sólo de este modo se cumple la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función de impartir justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere ese precepto, no se agota en el conocimiento y la resolución de los juicios y recursos, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la sentencia dictada el veinte de mayo del año en curso en el juicio indicado al rubro forme parte de lo que corresponde conocer a esta S.R..

Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 24/2001, intitulada: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[3].

SEGUNDO. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a S.R. Toluca mediante actuación colegiada y plenaria, no así del Magistrado Instructor, en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el presente caso, se determinará sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el veinte de mayo de dos mil veintiuno.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al cumplimiento de la determinación mencionada, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no se puede adoptar por el Magistrado Instructor, queda comprendida, necesariamente, en el ámbito de atribuciones de la S.R., la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99 denominada “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[4].

TERCERO. Estudio de la cuestión incidental.

  1. Materia del incidente

Es indispensable precisar que el objeto o materia de la presente resolución incidental, consiste en determinar si se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-18/2021 y sus acumulados.

Lo anterior, conforme con la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, consistente en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones dictadas, para así aplicar el Derecho, lo que sólo se...

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