Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0117-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0117-2021
Fecha26 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-117/2021

ACTOR: M.L.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SAENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador PES-213/2021, que declaró inexistente las infracciones por propaganda religiosa, y la aparición de una menor de edad atribuida a F.H.T.C. en su calidad de precandidato a la presidencia municipal de J., Nuevo León, y al Partido Revolucionario Institucional, lo anterior, al determinarse que: a) la responsable fue exhaustiva, toda vez que sí tomó en consideración el argumento relativo al hecho en el que se difunde una imagen de un menor con fines electorales; b) fue correcto que concluyera que en las publicaciones identificadas con el número 2 y 3 no constituían propaganda electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO…...……………………………………………………

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………….................

3

3. PROCEDENCIA……………………………………………………………..................

3

4. ESTUDIO DE FONDO ……………………………………………………………….…

3

4.1. Materia de la controversia ………………………………………………………..….

3

4.2. Decisión……………………………………………………………………………...…

8

4.3. Justificación de la decisión ………………………………………………………..…

8

5. RESOLUTIVO………………………………………………………………..................

13

GLOSARIO

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

Denunciado:

F.H.T.C..

Dirección Jurídica:

Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley Electoral Para el Estado de Nuevo León.

L.:

L. para la Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

1. ANTECEDENTES DEL CASO[1]

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil veinte, el Consejo General de la Comisión Estatal, declaro la instalación y apertura del periodo ordinario de actividad electoral 2020-2021.

1.2. Denuncia. El diecinueve de marzo[2], el actor presentó denuncia en contra de la F.H.T.C. en su calidad de candidato a alcalde del municipio de J., Nuevo León, y del PRI por la difusión en Facebook de tres publicaciones que desde su perspectiva constituían propaganda religiosa y la aparición de una menor de edad[3].

1.3. Sustanciación de la denuncia. La Dirección Jurídica admitió la denuncia; emplazó al Denunciado y al PRI; decretó las diligencias que estimó pertinentes; desahogó la audiencia de pruebas y alegatos y finalmente remitió el informe circunstanciado al Tribunal Local.

1.4. Procedimiento Especial Sancionador. El Tribunal Local recibió el expediente referido en el numeral que antecede y radicó el Procedimiento Especial Sancionador asignándole la clave de identificación PES-213/2021.

1.5. Resolución PES-213/2021. El seis de mayo, el pleno del Tribunal Local declaró la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de símbolos religiosos y la aparición de menores atribuida a F.H.T.C. y al PRI.

1.6. Juicio federal. Inconforme con la determinación referida, el diez de mayo, el actor promovió el presente juicio federal ante esta S. Regional.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer del presente juicio, ya que se impugna una resolución en la que se determinó la inexistencia de uso de símbolos religiosos y aparición de una menor de edad, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los L. Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión respectivo.[4]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

El presente juicio tiene origen en el procedimiento especial sancionador, PES-213/2021 iniciado con la denuncia impuesta por el actor en contra del Denunciado y del PRI, por la difusión en Facebook de tres publicaciones, en específico, un video y dos fotografías, que desde su perspectiva constituían propaganda religiosa y la aparición de una menor de edad.[5]

Publicación 1

Enlace: http://www.facebook.com/Paco.TrevinoC/videos/206423081118951

Fecha de publicación: veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Características denunciadas respecto de la publicación: Se observa a F.H.T.C., las leyendas “F.H.T.C., “PRECANDIDATO DEL PRI A LA ALCALDÍA DE J. NL”, MENSAJE DIRIGIDO A SIMPATIZANTES DEL PRI EN J.”.

Además, incluye un mensaje escrito a la publicación, consistente en: “Deseo de todo corazón que está Navidad traiga consigo la esperanza de un mejor futuro para nosotros y nuestras familias. A pesar de las adversidades que éste año ha traído, somos afortunados de poder celebrar estas fechas con nuestras familias, hagámoslo con prudencia y procuremos no salir de casa para no exponer a nuestros familiares. Espero que en sus hogares reine la paz, salud y Alegría de la Navidad”. Asimismo, su mensaje audible incluye la siguiente manifestación: “antes que nada quiero agradecer a D. porque gracias a él hemos llegado hasta este día, este año ha sido muy difícil y complicado para todos nosotros (…) Que la fe no decaiga y que D. me los siga bendiciendo con mucha salud como hasta ahora (…)”

Publicación 2

Enlace: http://www.facebook.com/Paco.TrevinoC/photos/a.289241988169962/105299825179

Fecha de publicación: seis de enero. Características denunciadas respecto de la publicación: Se observa una imagen con la silueta de personas y animales, así como el texto “Que la estrella que guio a los R.M. hasta el Portal de Belén te guíe siempre e ilumine tu camino. feliz Día de R.” y “PACO TREVIÑO”. Asimismo, se incluye un mensaje escrito a la publicación, consistente en: “Cuenta la leyenda que un 6 de enero hace miles de años, 3 magos fueron guiados por una estrella para encontrar al N.J., que días antes había nacido en Belén. Feliz #DíaDeR.”

Publicación 3

Enlace: http://www.facebook.com/Paco.TrevinoC/photos/a.289241988169962/1077630725997747/

Fecha de publicación: diecisiete de febrero. Características denunciadas respecto de la publicación: Se observa la imagen de una menor, así como las frases “Miércoles de CENIZA”, “17 de Febrero” y “PACO TREVIÑO”.

Asimismo, se incluye un mensaje escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR