Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0545-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-0545-2021
Fecha15 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SCM-JDC-545/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: ADÁN XICALE HUITLE Y OTRAS PERSONAS

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO:

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS:

MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ Y JACQUELIN YADIRA GARCÍA LOZANO

Ciudad de México, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, determina que no es procedente la aclaración de la sentencia del juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía SCM-JDC-545/2021 y acumulados.

GLOSARIO

Actor o incidentista

G.J.M.B.M.

Comisión de Elecciones u órgano responsable

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales dos mil veinte – dos mil veintiuno

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 79 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sentencia

Sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el catorce de mayo en el expediente en que se actúa

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El quince de mayo, esta Sala Regional en sesión pública resolvió entre otras cuestiones, acumular diversos juicios relacionados y ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones de M. que entregara la evaluación y calificación de los perfiles de las personas que designó como candidatas a diversos cargos de elección popular en el estado de Puebla.

Entre tales juicios, se encontraba el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1143/2021 promovido por el actor.

II. Escrito incidental. El dieciséis de mayo, el actor presentó incidente de aclaración de la sentencia.

III. Turno a Ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó remitir a la ponencia a su cargo el expediente SCM-JDC-545/2021, por haber sido instructor y ponente en el índice de los juicios acumulados.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la competencia de esta Sala Regional para resolver el presente, están actualizadas ya que fue quien conoció y resolvió la controversia de sentencia, por tanto, cuenta con atribuciones para aclarar aquellos errores, omisiones o ambigüedades que la misma contenga, sin que signifique una modificación sustancial de sus puntos resolutivos o de su sentido.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos cuarto fracción V y quinto.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 incisos b) fracción III.

Reglamento Interno. Artículos 90, 91, 92 y 93.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad sede[2].

SEGUNDO. Aclaración de sentencia. Los artículos 90 y 91 del Reglamento Interno, establecen que las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o su sentido.

La aclaración de sentencia está considerada como un instrumento constitucional y procesal, propio de los sistemas jurídicos de impartición de justicia, al tener como finalidad proporcionar mayor claridad y precisión a la decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales, lo que permite tener mayor certidumbre del contenido y límites, así como de los efectos relativos a los derechos declarados en ella.

Lo anterior tiene sustento, en la jurisprudencia 11/2005, de rubro ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE[3].

El artículo 91 del Reglamento Interno establece que la aclaración de sentencia deberá ajustarse a lo siguiente:

  1. Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia.
  2. Solo podrá realizarla la Sala que haya dictado la resolución.
  3. Solo podrá llevarse a cabo respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la decisión.
  4. En forma alguna podrá modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

Ahora bien, en el caso...

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