Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0812-2021), 2021

Fecha24 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0812-2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, CONSEJO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve: a) S. en el juicio respecto de la presunta violación de los procedimientos previstos en la Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para la designación de las candidaturas de morena a las diputaciones locales por ambos principios en la Ciudad de México en el proceso electoral 2020-2021; y, b) Ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones de morena entregar a la parte actora la evaluación y calificación de los perfiles aprobados de las personas que participaron en el proceso de designación de las candidaturas a las que aspira, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, A., D. o Promovente

Eliminado con fundamento legal en los Artículos: 116 de la LGTAIP y 3 fracción IX de la LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de morena

Comisión o CNE

Comisión Nacional de Elecciones de morena

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en las entidades federativas de (…), Ciudad de México, (…), respectivamente

Determinación de MR

Relación de solicitudes de registro aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones de morena en el proceso interno para la selección de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en la Ciudad de México, para el proceso electoral 2020–2021

Determinación de RP

Relación de solicitudes de registro aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones de morena en el proceso interno para la selección de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional en la Ciudad de México, para el proceso electoral 2020–2021

Instituto local o IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Órganos responsables

Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional, Comisiones Nacionales de Elecciones y Encuestas, así como Representación ante el Instituto Nacional Electoral, todos de morena

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo narrado en el escrito de demanda presentado por la Promovente y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El treinta de enero del año en curso, el CEN emitió la Convocatoria.

  1. Solicitudes de registro. La A. manifiesta que, en su oportunidad, presentó solicitud de registro de su candidatura a una diputación local en la Ciudad de México por el principio de representación proporcional ante la Comisión.

  1. Determinación de MR y Determinación de RP. El quince de marzo de la presente anualidad, la CNE emitió las determinaciones impugnadas.

  1. Aprobación de candidaturas. El tres de abril del año en curso, el Consejo General del IECM aprobó las candidaturas de morena a las diputaciones locales por ambos principios.[1]

  1. Juicio de la ciudadanía.

  1. Demanda y turno. Inconforme, el trece de abril siguiente la D. presentó directamente ante esta S. Regional el juicio de la ciudadanía en que se actúa, para controvertir –per saltum[2]— la Determinación de MR y la Determinación de RP, así como el otorgamiento de registro de las candidaturas al Congreso local por ambos principios por parte del Consejo General del IECM.

Así, por acuerdo de catorce siguiente, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente
SCM-JDC-812/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios. Además, requirió a los Órganos responsables y al Consejo General del IECM efectuar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

  1. Radicación y requerimiento. El dieciséis de abril siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia, mientras que por acuerdo de veinte posterior requirió a los Órganos responsables diversa documentación para verificar los requisitos de procedencia.

  1. Desahogo y admisión. Mediante distintos oficios recibidos en la cuenta de cumplimientos de esta S., los Órganos responsables[3] y el Consejo General del IECM rindieron los respectivos informes circunstanciados, a los que acompañaron la documentación relacionada con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, mientras que por los diversos CEN/CJ/J/1451/2021 y CEN/CJ/J/1774/2021, enviados en alcance, el Coordinador Jurídico del CEN remitió diversa documentación relacionada con el requerimiento que se le formuló, así como distintas direcciones electrónicas para consulta. Por lo que, a través de acuerdo de tres de mayo posterior, el Magistrado instructor tuvo por desahogado el requerimiento y admitió a trámite la demanda.

  1. Requerimiento a la A. y desahogo. Mediante acuerdo de siete de mayo del año en curso, el Magistrado instructor requirió a la Actora para que acreditara su interés para controvertir las designaciones de las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, lo que fue desahogado por la A. a través de escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el ocho posterior, por lo que el Magistrado instructor tuvo por desahogado el requerimiento por acuerdo de veinte siguiente.

  1. Promoción. El diecisiete de mayo de la presente anualidad, la Actora presentó un escrito en la Oficialía de Partes de esta S. Regional –el cual se ordenó agregar al expediente en su oportunidad—, con la finalidad de exhibir los oficios INE/UTF/DA/16043/2021 y INE/UTF/DA/16044/2021, por los que la titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral da contestación a sus solicitudes relacionadas con los gastos registrados durante el ejercicio fiscal de dos mil veinte y hasta el mes de abril del año en curso por concepto de “Encuestas y/o Consultas” o “Estudios e Investigaciones” en el Sistema Integral de Fiscalización por morena.

  1. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad el Magistrado Instructor ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana que participó en el proceso de selección interna de morena para la designación de candidaturas a las diputaciones locales por ambos principios en la Ciudad de México,[4] a fin de combatir las determinaciones adoptadas por la CNE, las cuales originaron que el Consejo General del IECM aprobara los registros de candidaturas...

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