Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0828-2021), 2021

Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0828-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-828/2021

PARTE ACTORA:

S.E.R.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

ROSA E.M.R.H.[1]

Ciudad de México, a 27 (veintisiete) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública modifica la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio
TECDMX-JLDC-041/202.

G L O S A R I O

Alcaldía

Alcaldía B.J. en la Ciudad de México

Candidatura

Candidatura a las concejalías en la alcaldía B.J. en la Ciudad de México

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comité Ejecutivo

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Concejalías

Concejalías de la alcaldía B.J.

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías -en específico para la Ciudad de México- para el proceso electoral 2020-2021

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Juicio Local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía del expediente TECDMX-JLDC-041/2021

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral. El 11 (once) de septiembre, inició el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en la Ciudad de México.

2. Convocatoria. El 30 (treinta) de enero, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria para la postulación de personas para las concejalías de la Ciudad de México para el proceso electoral 2020-2021.

3. Ajustes a la Convocatoria. El 24 (veinticuatro) y 28 (veintiocho) de febrero, se realizaron diversos ajustes a la Convocatoria en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-72/2021 y acumulados, SCM-JDC-87/2021 y SCM-JDC-88/2021.

4. Registro. A decir de la parte actora, el 31 (treinta y uno) de enero, realizó su registro en línea para participar en el proceso interno de selección para la Candidatura.

5. Registros aprobados. A decir de la parte actora, el 29 (veintinueve) de marzo, tuvo conocimiento de la relación de solicitudes aprobadas como registros únicos para el proceso interno de selección para la Candidatura[3].

6. Juicio Local. Contra la determinación anterior, el 31 (treinta y uno) siguiente, la parte actora promovió el Juicio Local.

7. Sentencia impugnada. El 8 (ocho) de abril, el Tribunal Local resolvió el Juicio Local y determinó -entre otras cuestiones- confirmar la relación de solicitudes aprobadas y publicadas por la Comisión de Elecciones, declarar fundada la omisión de dicha comisión de publicar los resultados del proceso -en específico para la Alcaldía- en la fecha señalada la Convocatoria, y declaró infundada la omisión de informar a la parte actora si su perfil sería considerado o no para dicho proceso.

8. Juicio de la Ciudadanía. Inconforme con esa sentencia, el 12 (doce) de abril la parte actora presentó demanda con la que se integró el expediente SCM-JDC-828/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió en su ponencia y en su oportunidad admitió la demanda y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación promovido por un ciudadano por derecho propio que se ostenta como militante de MORENA y aspirante a la Candidatura, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local en el expediente TECDMX-JLDC-041/2021 relacionado con la designación de candidaturas de MORENA para las concejalías en la Alcaldía, supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Este medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8.1, 9.1, y 79.1 de la Ley de Medios, por lo siguiente:

a. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan su nombre y firma autógrafa; señaló a la autoridad responsable; identificó la resolución que impugna; y mencionó los hechos y agravios en que basa su impugnación.

b. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la parte actora fue notificada el 8 (ocho) de abril[4]; de ahí que el plazo para controvertirla transcurrió del 9 (nueve) siguiente al 12 (doce) de abril. Por tanto, si presentó la demanda el último día del plazo, ésta es oportuna.

c. Legitimación e interés jurídico. Este requisito está satisfecho, pues la parte actora acude por derecho propio a controvertir la Resolución Impugnada, emitida en un medio de impugnación en que fue parte actora; por lo que tiene derecho para cuestionarla.

d. Definitividad. El acto es definitivo y firme en términos del artículo 80.2 de la Ley de Medios, ya que la legislación aplicable no establece la posibilidad de combatir la resolución impugnada a través de otro medio de defensa antes de acudir a esta instancia.

TERCERA. Estudio de fondo 3.1. Síntesis de la Resolución Impugnada

En primer lugar, el Tribunal Local precisó que a partir de una lectura de la demanda, tendría como acto y omisiones impugnadas las...

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