Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0828-2021), 2021
Fecha | 27 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0828-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-828/2021
S.E.R.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
ROSA E.M.R.H.[1]
Ciudad de México, a 27 (veintisiete) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[2].
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública modifica la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio
TECDMX-JLDC-041/202.
G L O S A R I O
Alcaldía B.J. en la Ciudad de México
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Candidatura a las concejalías en la alcaldía B.J. en la Ciudad de México
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Comisión de Elecciones |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
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Comité Ejecutivo |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
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Concejalías |
Concejalías de la alcaldía B.J. |
Constitución General |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política de la Ciudad de México
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Convocatoria |
Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías -en específico para la Ciudad de México- para el proceso electoral 2020-2021
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Juicio Local |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía del expediente TECDMX-JLDC-041/2021
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
A N T E C E D E N T E S
2. Convocatoria. El 30 (treinta) de enero, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria para la postulación de personas para las concejalías de la Ciudad de México para el proceso electoral 2020-2021.
3. Ajustes a la Convocatoria. El 24 (veinticuatro) y 28 (veintiocho) de febrero, se realizaron diversos ajustes a la Convocatoria en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-72/2021 y acumulados, SCM-JDC-87/2021 y SCM-JDC-88/2021.
4. Registro. A decir de la parte actora, el 31 (treinta y uno) de enero, realizó su registro en línea para participar en el proceso interno de selección para la Candidatura.
5. Registros aprobados. A decir de la parte actora, el 29 (veintinueve) de marzo, tuvo conocimiento de la relación de solicitudes aprobadas como registros únicos para el proceso interno de selección para la Candidatura[3].
6. Juicio Local. Contra la determinación anterior, el 31 (treinta y uno) siguiente, la parte actora promovió el Juicio Local.
7. Sentencia impugnada. El 8 (ocho) de abril, el Tribunal Local resolvió el Juicio Local y determinó -entre otras cuestiones- confirmar la relación de solicitudes aprobadas y publicadas por la Comisión de Elecciones, declarar fundada la omisión de dicha comisión de publicar los resultados del proceso -en específico para la Alcaldía- en la fecha señalada la Convocatoria, y declaró infundada la omisión de informar a la parte actora si su perfil sería considerado o no para dicho proceso.
8. Juicio de la Ciudadanía. Inconforme con esa sentencia, el 12 (doce) de abril la parte actora presentó demanda con la que se integró el expediente SCM-JDC-828/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió en su ponencia y en su oportunidad admitió la demanda y cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación promovido por un ciudadano por derecho propio que se ostenta como militante de MORENA y aspirante a la Candidatura, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local en el expediente TECDMX-JLDC-041/2021 relacionado con la designación de candidaturas de MORENA para las concejalías en la Alcaldía, supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:
- Constitución General: Artículos 17, 41 párrafo 2 base VI, 94 párrafos primero y quinto, 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracciones V y X.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 184, 185, 186-III inciso c) y 186-III inciso c) 192 párrafo primero y 195-IV inciso d).
- Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1 inciso f) y 83.1 inciso b) fracción II.
- Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.
SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Este medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8.1, 9.1, y 79.1 de la Ley de Medios, por lo siguiente:
a. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan su nombre y firma autógrafa; señaló a la autoridad responsable; identificó la resolución que impugna; y mencionó los hechos y agravios en que basa su impugnación.
b. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la parte actora fue notificada el 8 (ocho) de abril[4]; de ahí que el plazo para controvertirla transcurrió del 9 (nueve) siguiente al 12 (doce) de abril. Por tanto, si presentó la demanda el último día del plazo, ésta es oportuna.
c. Legitimación e interés jurídico. Este requisito está satisfecho, pues la parte actora acude por derecho propio a controvertir la Resolución Impugnada, emitida en un medio de impugnación en que fue parte actora; por lo que tiene derecho para cuestionarla.
d. Definitividad. El acto es definitivo y firme en términos del artículo 80.2 de la Ley de Medios, ya que la legislación aplicable no establece la posibilidad de combatir la resolución impugnada a través de otro medio de defensa antes de acudir a esta instancia.
TERCERA. Estudio de fondo 3.1. Síntesis de la Resolución Impugnada
En primer lugar, el Tribunal Local precisó que a partir de una lectura de la demanda, tendría como acto y omisiones impugnadas las...
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