Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1124-2021), 2021

Fecha24 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1124-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL DE YECAPIXTLA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente: SCM-JDC-1124/2021

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

AUTORIDAD RESPONSABLE: consejo MUNICIPAL DE YECAPIXTLA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MagistradO: J.L.C.D.

Secretaria: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, en sesión pública de esta fecha, revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IMPEPAC/CME-YECAPIXTLA/037/2021 emitido por el Consejo Municipal Electoral de Yecapixtla del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que resolvió lo relativo a la solicitud de registro presentada por el Partido del Trabajo respecto de diversas candidaturas para integrar el municipio de Yecapixtla, M., conforme a lo siguiente:

G L O S A R I O

Actores, promoventes o parte actora

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Acuerdo impugnado

El acuerdo IMPEPAC/CME-YECAPIXTLA/037/2021 emitido por el Consejo Municipal de Yecapixtla del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el cual resolvió lo relativo a la solicitud de registro presentada por el Partido del Trabajo, para postular candidaturas a integrar el ayuntamiento de Yecapixtla, M., para el proceso electoral local 2020-2021

Autoridad responsable o Consejo Municipal

Consejo Municipal de Yecapixtla del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

Código local

Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido político o PT

Partido del Trabajo

Lineamientos de candidaturas indígenas

Lineamientos aprobados mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/118/2020 por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado de M. e integrantes de los ayuntamientos

Lineamientos para aplicar el principio de paridad de género

Lineamientos aprobados mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/313/2021 mediante el cual se aprueba la modificación a los lineamientos para aplicar el principio de paridad de género en el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario

2020-2021, en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en el escrito de demanda, de las constancias que integran el expediente, y de los hechos públicos y notorios para esta S.R.[2] se advierte lo siguiente.

  1. Procedimiento de registro
  1. Convocatoria. El ocho de agosto del dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” la Convocatoria emitida por el Congreso del estado de M. para participar en el proceso local ordinario 2020-2021[3].

2. Emisión de Lineamientos de candidaturas indígenas. El veintinueve de agosto de dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/117/2020, mediante el cual se aprobaron las acciones afirmativas y criterios a implementar para garantizar la participación de la ciudadanía indígena, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta S.R. en el Juicios de la Ciudadanía SCM-JDC-88/2020 y sus acumulados.

En la misma fecha, se emitieron los Lineamientos de candidaturas indígenas aplicables al presente proceso electoral local[4].

3. Inicio del proceso electoral local. El siete de septiembre pasado, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de M..

4. Modificación a los Lineamientos. El dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, el Instituto local mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2020, realizó cambios a los artículos 16, 17 y 27 de los Lineamientos de candidaturas indígenas derivado de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 139/200 y sus acumuladas[5].

5. Registro de candidaturas. El veintitrés de febrero de dos mil veinte, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/108/2021, el Instituto local aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el presente proceso electoral en el estado de M..

6. Lineamientos para aplicar el principio de paridad. El siete de septiembre, el Consejo Estatal Electoral del Instituto local emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/157/2021 por el cual se aprobaron los Lineamientos para aplicar el principio de paridad en el registro de candidaturas para integrantes de ayuntamientos.

El catorce de diciembre posterior, el Consejo Estatal Electoral del Instituto local emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/313/2021 por el cual se aprobaron modificaciones a los Lineamientos para aplicar el principio de paridad de género.

7. Prórroga para el registro de candidaturas. El doce de marzo el Instituto local aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/146/2021, por el cual resolvió las peticiones planteadas por diversos partidos políticos, modificando el calendario electoral a efecto de prorrogar el registro de candidaturas locales del ocho al diecinueve de marzo.

En ese sentido, dentro del plazo señalado, el partido político presentó su solicitud de registro en línea, respecto de la planilla para miembros del Ayuntamiento de Yecapixtla, M..

8. Requerimiento y cumplimiento. El veinte de marzo, en cumplimiento al artículo 185, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M., la autoridad responsable requirió al partido político diversa documentación,...

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