Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1143-2021), 2021

Fecha29 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1143-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1143/2021 Y SCM-JDC-1412/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

G.J.M.B.M.

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

P.L.V.Z., H.R.E., M.G.H.F.Y.D.M. RAMÍREZ

Ciudad de México, a 29 (veintinueve) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma el dictamen impugnado, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, conforme lo siguiente.

G L O S A R I O

Candidatura

Candidatura a la presidencia municipal de Puebla, a ser postulada por MORENA

Código Electoral

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en diversas federativas, entre ellas en Puebla

D.

D. de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral local 2020-2021, para el estado de Puebla; en específico, de la correspondiente a la presidencia municipal de Puebla.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria

1.1. Emisión. El 30 (treinta) de enero se emitió la Convocatoria[2].

1.2. Ajuste. El 25 (veinticinco) de febrero, esta S.R. emitió sentencia en el Juicio de la Ciudadanía
SCM-JDC-72/2021 y acumulado, en que revocó parcialmente la Convocatoria y ordenó al Comité Ejecutivo que modificara las Bases 2, 6.1, 7 y 9 de la misma, en lo que se refiere al estado de Puebla. En cumplimiento a ello, el 28 (veintiocho) de febrero la Comisión Nacional de Elecciones ajustó la Convocatoria[3].

2. Inscripción al proceso interno. La parte actora señala que se inscribió al proceso interno de selección de la Candidatura.

3. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-554/2021 y acumulados 3.1. Sentencia. El 22 (veintidós) de abril esta S. resolvió los juicios referidos y ordenó a la Comisión de Elecciones entregar a la parte actora la evaluación y calificación [el D.] del perfil de la persona que se optó por registrar a la Candidatura.

3.2. D.. El 25 (veinticinco) de abril, la Comisión de Elecciones envió -mediante correo electrónico- a la parte actora el D.[4].

4. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-891/2021

4.1. Demanda. De manera simultánea, el actor presentó ante la Comisión de Elecciones Juicio de la Ciudadanía contra la designación de C.R.V., integrándose con ese escrito el juicio SCM-JDC-891/2021.

4.2. Sentencia. El 22 (veintidós) de abril, esta S.R. resolvió la controversia y ordenó a la Comisión de Elecciones entregar a la parte actora, la evaluación y calificación, de manera fundada y motivada, del perfil de la persona que fue designada a la Candidatura, debiendo notificárselo personalmente.

5. Cadena impugnativa contra el D.

5.1. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1143/2021

5.1.1. Demanda. A fin de controvertir el D., el 29 (veintinueve) de abril, la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía ante la Comisión de Justicia para que lo conociera esta S. en salto de instancia -per saltum-.

5.1.2. Sentencia. El 15 (quince) de mayo, esta S.R. resolvió el juicio de la parte actora[5]. En contra de esta sentencia la parte actora presentó recurso de reconsideración ante la S. Superior con que se integró el expediente SUP-REC-492/2021 el cual fue resuelto el 26 (veintiséis) de mayo ordenando a esta S.R. que resolviera la controversia planteada por la parte actora.

5.2. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1211/2021

El 11 (once) de mayo se recibió en esta S. la demanda presentada por la parte actora ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, para controvertir, entre otras cosas, el D..

5.3. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1412/2021

Adicionalmente, el 18 (dieciocho) de mayo, la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía en salto de instancia, a fin de controvertir el D. que le fue entregado en términos de lo ordenado en el juicio SCM-JDC-1143/2021, juicio fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S:

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por un ciudadano, por propio derecho y que se ostenta como aspirante a la Candidatura, a fin de controvertir el D. que emitió la Comisión de Elecciones y que considera vulnera su derecho político-electoral a ser votado; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de las demandas de los juicios SCM-JDC-1143/20201 y SCM-JDC-1412/2021 se advierte que hay conexidad en la causa pues la parte actora [quien es la misma persona en ambos juicios] controvierte el D. emitido por la Comisión de Elecciones, bajo los mismos argumentos y pretensión [que sea revocada la Candidatura de la cual busca su postulación].

En esas condiciones, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo conducente es acumular el juicio SCM-JDC-1412/2021 al SCM-JDC-1143/2021, por ser el primero que se recibió en la S..

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y 79 y 80.3 del Reglamento Interno de este Tribunal.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, al expediente acumulado.

TERCERA. Conocimiento en salto de instancia (per saltum)

La parte actora acude a esta S.R. solicitando que conozca la controversia en salto de instancia. El conocimiento de la controversia saltando la instancia previa está justificado.

Los...

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