Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1146-2021), 2021
Fecha | 27 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1146-2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1146/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
A.H.G. Y OTRAS PERSONAS
ÓRGANOS RESPONSABLES:
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTRO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
ROSA E.M.R.H., A.C.V.U.Y.R.I. DE LA TORRE
Ciudad de México, a 27 (veintisiete) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha los presentes juicios por falta de interés jurídico de la parte actora.
G L O S A R I O
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Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA en que, en cumplimiento a los acuerdos INE/CG572/2020, INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021 del Instituto Nacional Electoral, garantiza postular candidaturas con acciones afirmativas dentro de los primeros 10 (diez) lugares de las listas correspondientes a las 5 (cinco) circunscripciones electorales para el proceso electoral federal 2020-2021
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Candidaturas |
Candidaturas a la primera y segunda sindicatura y primera, tercera y octava regiduría propietaria del ayuntamiento de Zihuatanejo de A., G., designadas por MORENA
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Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
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Comité Estatal |
Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Guerrero
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021
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Juicio de clave SCM-JDC-1146/2021, del índice de esta S. Regional
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas)
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte Actora |
A.H.G., H.G.G., E.A.M., V.A.V.B. y T.E.A. |
A N T E C E D E N T E S
1. Acuerdo de Reserva. El 15 (quince) de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el Acuerdo de Reserva.
2. Aprobación de las Candidaturas. En su oportunidad, la Comisión de Elecciones publicó la relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas para los distintos cargos de los ayuntamientos de Guerrero para el proceso electoral 2020-2021, entre ellos las personas designadas en las Candidaturas.
3. Juicios de la Ciudadanía
3.1 Demandas. Inconforme con lo anterior, la Parte Actora interpuso diversos juicios ante la S. Superior, como a continuación se detalla:
Nombre |
Fecha de presentación |
Número de expediente en la S. Superior |
A.H.G. |
30 (treinta) de abril |
SUP-JDC-776/2021 |
H.G.G. |
1° (primero) de mayo |
SUP-JDC-784/2021 |
E.A.M. |
1° (primero) de mayo |
SUP-JDC-785/2021 |
V.A.V.B. |
30 (treinta) de abril |
SUP-JDC-772/2021 |
T.E.A. |
30 (treinta) de abril |
SUP-JDC-774/2021 |
3.2 Acuerdos de remisión a la S. Regional. Mediante acuerdos de 3 (tres)[2], 4 (cuatro)[3] y 5 (cinco)[4] de mayo, la S. Superior ordenó remitir dichos medios de impugnación a esta S. Regional.
3.3 Recepción, turno y radicación en la S. Regional. En su oportunidad esta S. Regional recibió las demandas, con las cuales se integraron los expedientes respectivos, que fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien en su momento los recibió.
Los expedientes que se integraron se detallan a continuación:
Nombre |
Número de expediente |
A.H.G. |
SCM-JDC-1146/2021 |
H.G.G. |
SCM-JDC-1180/2021 |
E.A.M. |
SCM-JDC-1181/2021 |
V.A.V.B. |
SCM-JDC-1182/2021 |
Tizoc Echeverría Aquino |
SCM-JDC-1183/2021 |
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de Juicios de la Ciudadanía promovidos por diversas personas ciudadanas, por su propio derecho, a fin de impugnar, en esencia, las designaciones de otras personas en las Candidaturas a las que aspiraban, en cada caso, lo que atribuyen a la Comisión de Elecciones y al Comité Estatal, cuestión que consideran vulnera su derecho político-electoral de ser votadas, supuesto que es competencia de esta S. Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción. Lo que tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1-f) y 83.1-b).
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1.2, 184, 185, 186.3-c), 192.1 y 195.4-IV-b).
Acuerdo INE/CG329/2017. Del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[5].
SEGUNDA. Precisión del acto impugnado
Este tribunal ha establecido que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, debe leerse cuidadosamente la demanda para advertir y atender lo que la parte actora quiere decir y no lo que aparentemente manifiesta, cuidando determinar con exactitud su intención.
Tal criterio está contenido en la jurisprudencia 4/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR[6].
De la demanda se advierte que la Parte Actora hace valer agravios encaminados a controvertir la legalidad de la aplicación del Acuerdo de Reserva, al considerar que existe una variación al método de selección establecido en la...
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