Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1173-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha25 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1173-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1173/2021

ACTORA: C.R.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y O.E.A.H.O.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión privada de esta fecha, acuerda reencauzar el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a juicio electoral, conforme a lo siguiente:

G L O S A R I O

Actora, denunciada o promovente

C.R.V.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de P.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P.

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)

Juicio electoral

Juicio previsto en contenido en los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada

Resolución dictada el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral del Estado de P., en el procedimiento especial sancionador con número de expediente TEEP-AE-011/2021

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en el escrito de demanda, constancias que integran el expediente y de los hechos públicos y notorios para esta S.R.[2], se advierte lo siguiente.

1. Contexto de la controversia.

I. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, con la emisión del acuerdo CG/AC-033/2020 dictado por el Consejo General, inicio formalmente el proceso electoral ordinario en el Estado de P. por el que se renovará el Congreso local y los integrantes de los Ayuntamientos.

II. Denuncia. El tres de marzo, G.M.P.G. presentó denuncia en contra de C.R.V., Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P., P., por la presunta utilización de recursos públicos y programas sociales con fines electorales, así como la actualización de promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña, derivados de diversas publicaciones realizadas en cuentas de las redes sociales Facebook y T..

III. Acto impugnado. El veintiocho de abril, el Tribunal local, mediante sentencia dictada en el expediente TEEP-AE-011/2021, resolvió el procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la referida denuncia, en sentido de declarar la existencia de las violaciones que se le atribuyeron a la actora relativas a la promoción personalizada en su favor, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, sancionándola con una amonestación pública y ordenando dar vista a Órgano Interno de Control del Municipio de P., y al Congreso del Estado de P. para los efectos a que haya lugar.

2. Juicio de la ciudadanía.

I. Demanda. Inconforme con la citada resolución, el tres de mayo, la promovente presentó escrito de demanda ante el Tribunal local quien, posteriormente, la remitió a la S.R..

II. Recepción y Turno. El siete de mayo, se recibió ante la S.R. el oficio por el que la Magistrada Presidenta del Tribunal local remitió dicha demanda y demás constancias atinentes. Al respecto, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1173/2021 y turnarlo al Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

III. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el recurso de apelación al rubro indicado y admitió la demanda.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para conocer el medio de impugnación, al haber sido promovido por una ciudadana, por su propio derecho, aspirante a reelegirse como Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P., P.; a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de P. en un procedimiento especial sancionador que tuvo por acreditadas las conductas que se imputaron, relativas a promoción personalizada en su favor, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña; supuesto que es competencia de esta S.R. electoral y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción y tiene competencia.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 9 párrafo cuarto fracción I.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 párrafo 1 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c); 79 párrafo 1; 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDA. Actuación colegiada.

La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento; así como en la jurisprudencia 11/99[4] emitida por el Tribunal Electoral, que lleva por rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

En el caso, se debe determinar cuál es el medio de impugnación procedente para controvertir la resolución impugnada, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de la magistratura instructora.

TERCERA. Reencauzamiento.

Esta S.R. considera que el juicio de la ciudadanía no es el medio idóneo para que la parte actora controvierta la resolución del Tribunal local, al haber determinado la existencia de promoción personalizada en su favor, uso indebido de recursos públicos con fines electorales y actos anticipados de campaña.

Lo anterior, porque la parte actora pretende que se deje sin efectos dicha...

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