Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1211-2021), 2021

Fecha29 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1211-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano (Y CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1211/2021

ACTOR: G.J.M.B.M.

TERCERA INTERESADA: C.R.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública resuelve, confirmar el Acuerdo impugnado, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Salto de la instancia (per saltum).

TERCERO. Persona tercera interesada.

CUARTO. C. de improcedencia invocada la persona tercera interesada.

QUINTO. Requisitos de procedencia.

SEXTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

GLOSARIO

Actor/Promovente

Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla

Acuerdo impugnado

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P., de fecha cuatro de mayo, por el que se aprobó el registro de C.R.V. como candidata a la Presidencia Municipal de P., P..

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de morena

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Consejo General/ autoridad responsable

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P..

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos locales 2020-2021

Dictamen

Dictamen de Registro para el Proceso Interno de Selección de Candidaturas en el Proceso Electoral Local 2020-2021, para el estado de P., en específico, de la Correspondiente a la Presidencia Municipal de P.; de conformidad con lo previsto en las bases 1,2, penúltimo párrafo, 5, último párrafo, 6,7, 8,12 y 14 de la Convocatoria a los Procesos de Selección de Candidaturas a Diputaciones Locales, Ayuntamientos, Alcaldías, Regidurías y Concejalías”.

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de partidos

Ley General de Partidos Políticos

Partido

MORENA

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de P.

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda, y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Proceso de selección partidista

1. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria[2].

2. Inscripción al proceso de selección. El actor señala que se inscribió al proceso interno establecido en la Convocatoria para contender como aspirante a candidato a la presidencia municipal de P..

3. Ajuste a la Convocatoria. Señala el actor que el veintiocho de febrero, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-72/2021 y acumulado, el P. y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, así como la Comisión Nacional de Elecciones, modificaron la Convocatoria para establecer el catorce de marzo como fecha para dar a conocer la relación de las solicitudes de registro aprobadas, de las personas aspirantes a una candidatura.

4. Omisión partidista. El actor refiere que el catorce de marzo, vulnerándose el ajuste a la Convocatoria, la Comisión de Elecciones omitió emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de registro aprobadas para contender por las candidaturas en el estado de P..

II. Cadena impugnativa por la omisión de emitir el dictamen.

  1. Escrito de petición. Inconforme con la anterior determinación, el promovente interpuso ante la Comisión Nacional de Elecciones y ante esta S.R. juicio de la ciudadanía, mismo que fue radicado con el número SCM-JDC-409/2021, mediante el cual solicitaba copia del dictamen que contenía la valoración de los perfiles para participar en las encuestas del Partido.

  1. Reencauzamiento del acto impugnado. El veinticinco de marzo esta S.R. reencauzó la demanda del actor al órgano responsable, la cual quedó integrada con el expediente CNHJ-PUE-525/2021.

  1. Resolución del expediente CNHJ-PUE-525/2021. El treinta de marzo el órgano responsable tuvo por acreditada la omisión de la Comisión de Elecciones, en la cual se ordenó que se informara al actor los fundamentos jurídicos y estatutarios por los cuales se emitió el dictamen.

  1. Presentación de juicio de la ciudadanía. El dos de abril, el actor promovió...

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