Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1211-2021), 2021
Fecha | 29 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1211-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano (Y CIUDADANA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1211/2021
ACTOR: G.J.M.B.M.
TERCERA INTERESADA: C.R.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil veintiuno[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública resuelve, confirmar el Acuerdo impugnado, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Salto de la instancia (per saltum).
TERCERO. Persona tercera interesada.
CUARTO. C. de improcedencia invocada la persona tercera interesada.
QUINTO. Requisitos de procedencia.
SEXTO. Estudio de fondo
R E S U E L V E
GLOSARIO
Actor/Promovente |
Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla |
Acuerdo impugnado |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P., de fecha cuatro de mayo, por el que se aprobó el registro de C.R.V. como candidata a la Presidencia Municipal de P., P..
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Código local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P. |
Comisión de Elecciones |
Comisión Nacional de Elecciones de morena
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Comisión de Justicia |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
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Consejo General/ autoridad responsable |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.. |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria
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Convocatoria para los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos locales 2020-2021
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Dictamen
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Dictamen de Registro para el Proceso Interno de Selección de Candidaturas en el Proceso Electoral Local 2020-2021, para el estado de P., en específico, de la Correspondiente a la Presidencia Municipal de P.; de conformidad con lo previsto en las bases 1,2, penúltimo párrafo, 5, último párrafo, 6,7, 8,12 y 14 de la Convocatoria a los Procesos de Selección de Candidaturas a Diputaciones Locales, Ayuntamientos, Alcaldías, Regidurías y Concejalías”.
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Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de P.
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de partidos
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Ley General de Partidos Políticos
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Partido
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MORENA |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral
|
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de P. |
De lo narrado en la demanda, y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:
- Proceso de selección partidista
1. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria[2].
2. Inscripción al proceso de selección. El actor señala que se inscribió al proceso interno establecido en la Convocatoria para contender como aspirante a candidato a la presidencia municipal de P..
3. Ajuste a la Convocatoria. Señala el actor que el veintiocho de febrero, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-72/2021 y acumulado, el P. y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, así como la Comisión Nacional de Elecciones, modificaron la Convocatoria para establecer el catorce de marzo como fecha para dar a conocer la relación de las solicitudes de registro aprobadas, de las personas aspirantes a una candidatura.
4. Omisión partidista. El actor refiere que el catorce de marzo, vulnerándose el ajuste a la Convocatoria, la Comisión de Elecciones omitió emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de registro aprobadas para contender por las candidaturas en el estado de P..
II. Cadena impugnativa por la omisión de emitir el dictamen.
- Escrito de petición. Inconforme con la anterior determinación, el promovente interpuso ante la Comisión Nacional de Elecciones y ante esta S.R. juicio de la ciudadanía, mismo que fue radicado con el número SCM-JDC-409/2021, mediante el cual solicitaba copia del dictamen que contenía la valoración de los perfiles para participar en las encuestas del Partido.
- Reencauzamiento del acto impugnado. El veinticinco de marzo esta S.R. reencauzó la demanda del actor al órgano responsable, la cual quedó integrada con el expediente CNHJ-PUE-525/2021.
- Resolución del expediente CNHJ-PUE-525/2021. El treinta de marzo el órgano responsable tuvo por acreditada la omisión de la Comisión de Elecciones, en la cual se ordenó que se informara al actor los fundamentos jurídicos y estatutarios por los cuales se emitió el dictamen.
- Presentación de juicio de la ciudadanía. El dos de abril, el actor promovió...
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