Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1678-2021), 2021
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1678-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTES:
SCM-JDC-1678/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
R.T.R., A.L.R. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
O.E.A.B., R.I. DE LA TORRE Y MAYRA ELENA DOMÍNGUEZ PÉREZ
Ciudad de México, a 19 (diecinueve) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el procedimiento TEE/PES/038/2021 porque la autoridad responsable realizó una indebida calificación de la gravedad de la infracción, pues no al analizar si la infracción generaba algún beneficio, lucro, daño o perjuicio, únicamente se basó en un aspecto económico.
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia
SEGUNDA. Acumulación
TERCERA. Análisis con perspectiva de género
CUARTA. Requisitos de procedencia
4.1. De quien pretende comparecer como parte tercera interesada
4.2. De los medios de impugnación
QUINTA. Estudio de fondo
5.1. Hechos denunciados ante el IEPC
5.2. Metodología
5.3. Agravios del A.
Falta de exhaustividad
Utilización de estereotipos de género
Libertad de expresión
Indebida acreditación de la VPMG contra la A.a
Inexistencia de conductas reiteradas
5.4. Agravios de la A.a
Indebida calificación de la gravedad de la infracción
SEXTA. Efectos
G L O S A R I O
R.T.R.
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A.a
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A.L.R. |
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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IEPC
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Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.
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LEGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral Local
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Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.
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Partido o PRI |
Partido Revolucionario Institucional
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PES |
Procedimiento Especial Sancionador
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Protocolo |
Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte
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Registro Local de Personas Sancionadas |
Registro estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres por razón de género del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.
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Registro Nacional de Personas Sancionadas |
Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género del Instituto Nacional Electoral
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de G.
|
VPMG |
Violencia política contra las mujeres por razón de género |
A N T E C E D E N T E S
1. PES
2.1. Denuncia. El 29 (veintinueve) de mayo, la A.a presentó ante el IEPC una denuncia contra el A. y contra el PRI -por culpa en su deber de cuidado- por la supuesta comisión de VPMG en su contra.
2.2. Recepción del expediente por el Tribunal Local. El 12 (doce) de junio, el Tribunal Local recibió el expediente al que le asignó la clave TEE/PES/038/2021.
2.3. Resolución impugnada. El 16 (dieciséis) siguiente, el Tribunal Local resolvió el procedimiento TEE/PES/038/2021, en que tuvo por acreditada la infracción denunciada y, entre otras cosas, amonestó públicamente al PRI y al A..
3. Instancia federal
3.1. Demanda, recepción e instrucción. Contra la resolución referida, la parte actora en cada juicio, presentaron su demanda ante el Tribunal Local, como se detalla:
Fecha |
¿Quién promueve? |
20 (veinte) de junio |
A. |
A.a |
|
21 (veintiuno) de junio |
PRI |
Una vez recibidas en esta S.R., se integraron
-respectivamente- los expedientes SCM-JDC-1678/2021[2],
SCM-JE-104/2021[3] y SCM-JE-106/2021[4], que fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien en su oportunidad los tuvo por recibidos.
El 30 (treinta) de junio, la magistrada admitió la demanda del A..
3.2. Cambio de vía, recepción y admisión. El 6 (seis) de julio, esta S.R. determinó que el juicio electoral no era la vía idónea para conocer de la demanda de la A.a y acordó conocer la controversia como Juicio de la Ciudadanía, por lo que se formó el expediente SCM-JDC-1706/2021, el cual fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien en su oportunidad lo tuvo por recibido y lo admitió.
3.3. Cierre de instrucción. El ** (***) de agosto, la magistrada cerró la instrucción de los Juicios de la Ciudadanía
SCM-JDC-1678/2021 y SCM-JDC-1706/2021 y en el juicio electoral SCM-JE-106/2021.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes juicios, al ser promovidos por personas...
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