Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1678-2021), 2021

Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1678-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS) Y ELECTORAL

EXPEDIENTES:

SCM-JDC-1678/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

R.T.R., A.L.R. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

O.E.A.B., R.I. DE LA TORRE Y MAYRA ELENA DOMÍNGUEZ PÉREZ

Ciudad de México, a 19 (diecinueve) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el procedimiento TEE/PES/038/2021 porque la autoridad responsable realizó una indebida calificación de la gravedad de la infracción, pues no al analizar si la infracción generaba algún beneficio, lucro, daño o perjuicio, únicamente se basó en un aspecto económico.

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDA. Acumulación

TERCERA. Análisis con perspectiva de género

CUARTA. Requisitos de procedencia

4.1. De quien pretende comparecer como parte tercera interesada

4.2. De los medios de impugnación

QUINTA. Estudio de fondo

5.1. Hechos denunciados ante el IEPC

5.2. Metodología

5.3. Agravios del A.

Falta de exhaustividad

Utilización de estereotipos de género

Libertad de expresión

Indebida acreditación de la VPMG contra la A.a

Inexistencia de conductas reiteradas

5.4. Agravios de la A.a

Indebida calificación de la gravedad de la infracción

SEXTA. Efectos

G L O S A R I O

A.

R.T.R.

A.a

A.L.R.

CoIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEPC

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

Partido o PRI

Partido Revolucionario Institucional

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Protocolo

Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte

Registro Local de Personas Sancionadas

Registro estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres por razón de género del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Registro Nacional de Personas Sancionadas

Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género del Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

VPMG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

A N T E C E D E N T E S

1. PES

2.1. Denuncia. El 29 (veintinueve) de mayo, la A.a presentó ante el IEPC una denuncia contra el A. y contra el PRI -por culpa en su deber de cuidado- por la supuesta comisión de VPMG en su contra.

2.2. Recepción del expediente por el Tribunal Local. El 12 (doce) de junio, el Tribunal Local recibió el expediente al que le asignó la clave TEE/PES/038/2021.

2.3. Resolución impugnada. El 16 (dieciséis) siguiente, el Tribunal Local resolvió el procedimiento TEE/PES/038/2021, en que tuvo por acreditada la infracción denunciada y, entre otras cosas, amonestó públicamente al PRI y al A..

3. Instancia federal

3.1. Demanda, recepción e instrucción. Contra la resolución referida, la parte actora en cada juicio, presentaron su demanda ante el Tribunal Local, como se detalla:

Fecha

¿Quién promueve?

20 (veinte) de junio

A.

A.a

21 (veintiuno) de junio

PRI

Una vez recibidas en esta S.R., se integraron
-respectivamente- los expedientes SCM-JDC-1678/2021[2],
SCM-JE-104/2021[3] y SCM-JE-106/2021[4], que fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien en su oportunidad los tuvo por recibidos.

El 30 (treinta) de junio, la magistrada admitió la demanda del A..

3.2. Cambio de vía, recepción y admisión. El 6 (seis) de julio, esta S.R. determinó que el juicio electoral no era la vía idónea para conocer de la demanda de la A.a y acordó conocer la controversia como Juicio de la Ciudadanía, por lo que se formó el expediente SCM-JDC-1706/2021, el cual fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien en su oportunidad lo tuvo por recibido y lo admitió.

3.3. Cierre de instrucción. El ** (***) de agosto, la magistrada cerró la instrucción de los Juicios de la Ciudadanía
SCM-JDC-1678/2021 y SCM-JDC-1706/2021 y en el juicio electoral SCM-JE-106/2021.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes juicios, al ser promovidos por personas...

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