Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0066-2021), 31-08-2021

Fecha31 Agosto 2021
Número de expedienteST-RAP-0066-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: ST-RAP-66/2021 Y ST-RAP-69/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: DANIEL PÉREZ PÉREZ Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

COLABORARON: M.G.G.G., B.H.F., virginia franco nava Y ANNECI MONTSERRATH GARCÍA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves ST-RAP-66/2021 y ST-RAP-69/2021 acumulados, promovidos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la resolución INE/CG1343/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las y los candidatos a los cargos de Diputaciones locales y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de Colima.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que exponen los partidos políticos actores en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral local. El catorce de octubre del dos mil veinte, el Instituto Electoral del Estado de Colima declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021 para elegir gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos en esa entidad federativa.

2. Registro de coalición. El treinta de diciembre del dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó la resolución IEE/CG/R012/2020, respecto del registro del convenio de la coalición total denominada “Sí por Colima”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática para postular las candidaturas a los cargos de Diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos de la entidad federativa[1].

3. Plazos para fiscalización. El tres de febrero del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG86/2021 que establece los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes al periodo de campaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, en el que dispuso, entre otras cuestiones, que los plazos y el número de informes de ingresos y gastos de campaña a presentar serían los siguientes[2].

Duración de campaña

Número de informes a presentar

Periodo de la campaña por abarcar

30 a 45 días

1

Todo el periodo.

50 a 66 días

2

El primero 30 (treinta) días y el segundo los días que resten.

90 días

3

30 (treinta) días cada uno.

Con base en los datos expuestos en el Acuerdo anterior, se establecieron las siguientes fechas para el proceso de fiscalización.

4. Modificación de convenio. El seis de marzo del año en curso, mediante resolución identificada con la clave IEE/CG/R017/2021, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó las modificaciones al convenio de coalición, en la que se especificó, entre otras cuestiones, que su nueva denominación sería “Va por Colima”.

5. Dictamen consolidado INE/CG1341/2021. El veintidós de julio del presente año, la Comisión de Fiscalización presentó ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el dictamen “RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES POLÍTICAS LOCALES, DE LAS CANDIDATURAS A CARGOS DE GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021 EN EL ESTADO DE COLIMA.

6. Resolución INE/CG1343/2021 (acto impugnado). En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de julio de dos mil veintiuno y concluida al día siguiente, se emitió la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS Y LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021 EN EL ESTADO DE COLIMA”, en el que dispuso, entre otras cuestiones, la imposición de diversas multas a los institutos políticos actores.

7. Presentación de demanda. El veintiséis de julio del presente año, los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional presentaron por conducto de su respectivo representante propietario recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral.

8. Recepción e integración en S. Superior. Los contiguos treinta, así como treinta y uno de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de la S. Superior las constancias correspondientes a los precitados medios de impugnación; en consecuencia, se integraron los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-194/2021 y SUP-RAP-251/2021, respectivamente.

9. Escisión. El diez de agosto de dos mil veintiuno, mediante sendos Acuerdos de S., la referida superioridad determinó escindir los escritos de demanda de referencia y declaró la competencia de esta S. Regional Toluca para conocer de los recursos de apelación respecto de las conclusiones y sanciones, relacionadas con diputaciones locales y ayuntamientos del Estado de Colima.

II. Recepción. El trece de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca las copias certificadas de las demandas y demás documentación relativas a los medios de impugnación.

III. Turno a Ponencia. El día catorce siguiente, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes con las claves de identificación ST-RAP-66/2021 y ST-RAP-69/2021, además de turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación y requerimiento (ST-RAP-66/2021). El quince de agosto, la Magistrada radicó el recurso en la Ponencia a su cargo y requirió al Partido Acción Nacional para que en un plazo de 72 (setenta y dos) horas señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad sede de esta S. Regional, o en su caso, un correo electrónico institucional o, de manera excepcional, uno de carácter convencional.

Comunicación procesal que se llevó a cabo con auxilio del Instituto Nacional Electoral por conducto del S. del Consejo General.

V. Desahogo del Instituto Nacional Electoral (ST-RAP-66/2021). Los días dieciséis y dieciocho de agosto, el instituto en mención remitió de forma electrónica en la cuenta de cumplimientos de esta S. Regional y en la Oficialía de Partes, respectivamente, las constancias correspondientes a la comunicación procesal solicitada y efectuada al representante del Partido Acción Nacional el propio dieciséis de agosto del año en curso.

VI. Requerimiento (ST-RAP-66/2021). El dieciocho de agosto de la presente anualidad, la Magistrada Instructora requirió al Instituto Nacional Electoral por conducto de su S. Ejecutivo, diversas constancias necesarias para la debida integración del expediente.

VII. Admisión. El diecinueve de agosto posterior, la Magistrada tuvo por admitida la demanda de los medios de impugnación en que se resuelve, además en el expediente ST-RAP-69/2021, efectuó el requerimiento al Partido Revolucionario Institucional para que señalara domicilio en la ciudad sede de esta S. Regional para efectos de oír y recibir notificaciones, o en su caso, un correo electrónico institucional o, de manera excepcional, uno de carácter convencional.

Comunicación procesal que se llevó a cabo con auxilio del Instituto Nacional Electoral por conducto del S. del Consejo General.

VIII. Certificaciones. El diecinueve y veintidós de agosto, el S. General de Acuerdo de S. Regional Toluca remitió las certificaciones mediante las que hizo constar que no se presentó escrito, comunicación o documento en relación con los requerimientos formulados a los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en ambos recursos de apelación respectivamente.

IX. Desahogo del Instituto Nacional Electoral. Los días diecinueve, veinte, veintidós y veintitrés de agosto del año en curso, el Instituto Nacional Electoral remitió vía electrónica y por Oficialía de Partes, respectivamente, las constancias...

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