Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0082-2021), 31-08-2021

Fecha31 Agosto 2021
Número de expedienteST-RAP-0082-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-82/2021

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno

Resolución de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que sobresee en el recurso de apelación interpuesto por el partido MORENA en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Colima.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por la recurrente y de los documentos que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El catorce de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local 2020-2021, para la renovación de gubernatura, diputados locales y ayuntamientos en la referida entidad federativa.

2. Resolución del Instituto Nacional Electoral (acto impugnado). El veintidós de julio de dos mil veintiuno,[1] concluida el veintitrés siguiente, se aprobó el acuerdo INE/CG1343/2021, correspondiente a la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión e informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Colima, en el que se determinó sancionar al partido político MORENA.

II. Recurso de apelación. El treinta de julio, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada como INE/CG1343/2021, aprobado en sesión ordinaria del veintitrés de julio.

Dicho medio de impugnación fue remitido a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Acuerdo de escisión. El dieciocho de agosto, el citado órgano jurisdiccional federal emitió el acuerdo por el que, determinó que es competente para conocer de las impugnaciones vinculadas con las candidaturas de la gubernatura del Estado de Colima, y respecto de los planteamientos vinculados con las elecciones de las diputaciones locales y las presidencias municipales, le corresponden a esta S.R..

Por tanto, escindió el recurso de apelación.

IV. Recepción de constancias, integración del expediente y turno a la ponencia. El veintiuno de agosto, se recibieron en esta S.R. las constancias que integran el expediente en el que se actúa.

Asimismo, el veintidós siguiente, se ordenó integrar el expediente ST-RAP-82/2021, así como el turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A..

Dicho proveído fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional a través del oficio TEPJF-ST-SGA-2246/2021.

V.R. y requerimiento. El veintitrés de agosto, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente y admitido el recurso.

Asimismo, con la finalidad de obtener los elementos necesarios para la integración del expediente, se le requirió al Instituto Nacional Electoral, a través de su Secretaría Ejecutiva, diversa documentación, la cual fue remitida en su oportunidad.

VI. Admisión. El veintisiete siguiente, se tuvo por admitido el presente recurso.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna cuestión pendiente de resolver, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, incisos a) y g); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que el presente medio de impugnación es interpuesto por partido político, por el que, controvierte una determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relacionada con la fiscalización de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Colima, entidad federativa perteneciente a la quinta circunscripción plurinominal, donde esta S.R. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo Segundo, determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de los presentes juicios de manera no presencial.

TERCERO. Precisión de las conclusiones impugnadas. La S. Superior, en el acuerdo de S. dictado en el expediente SUP-RAP-348/2021, determinó que, respecto de las treinta conclusiones impugnadas por el partido político apelante, en términos de la entidad federativa correspondiente a su circunscripción y por cuanto hace a los cargos que controvierte (diputaciones y presidencias municipales), este órgano jurisdiccional debería de conocer sobre las siguientes:

No.

Conclusión

1

7_C21_CL

2

7_C22_CL

3

7_C23_CL

4

7_C27_CL

5

7_C33_CL

En atención a lo anterior, esta S.R., solamente se pronunciará respecto de dichas conclusiones, en estricto acatamiento a lo ordenado por la S. Superior de este Tribunal Electoral.

CUARTO. Improcedencia. Independientemente de cualquier otra causal que pudiera actualizarse, esta S.R. considera que el recurso fue presentado de manera extemporánea, por lo que debe de sobreseerse, toda vez que ya fue admitido.

Ello, porque en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de...

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