Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0093-2021), 2021

Fecha03 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0093-2021
Tribunal de Origen27 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-93/2021

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

MARÍA DE LAS MERCEDES BRAVO ÁLVAREZ MALO, REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

A.O.D.Y.E.A.A.

COLABORÓ:

YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la inexistencia de: a) difusión de propagada gubernamental con elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos de proselitismo electoral que vulneran los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidas a M. de las M.B.Á.M., decimotercera regidora del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México y a A.L.H.A., entonces candidata a diputada federal por el distrito 27 por la coalición “Va por México”[2], con motivo de las publicaciones realizadas en sus redes sociales sobre actos proselitistas; b) actos anticipados de campaña atribuida a ésta última; y c) falta del deber de cuidado de los partidos integrantes de la coalición.

GLOSARIO

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Autoridad instructora

27 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con residencia en Metepec, Estado de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA o promovente

Partido político MORENA

Regidora

María de la Mercedes Bravo Álvarez Malo, décimo tercera regidora del municipio de Metepec, Estado de México

Entonces candidata u otrora candidata

A.L.H.A., otrora candidata a diputada federal por el distrito 27 del Estado de México por la coalición “Va por México”

Coalición

Coalición “Va por México”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo con clave INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan las siguientes:[3]

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. 2. Queja. El seis de mayo, MORENA presentó queja en contra de la regidora, la entonces candidata y de la coalición, con motivo de la presunta emisión de propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la realización de actos proselitistas de la primera en favor de la segunda y su difusión a través de las cuentas de redes sociales de Twitter e Instagram de las denunciadas[4].
  2. 3. Registro, requerimientos y reserva. En la misma fecha, la autoridad instructora registró[5] la queja, ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada y reservó el emplazamiento a las partes involucradas[6].
  3. 4. Admisión y emplazamiento. El catorce de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el veinticuatro siguiente[7].
  4. 5. Medida cautelar. El quince de mayo, se determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente[8]. Dicho acuerdo fue confirmado por la Sala Superior en el expediente con clave SUP-REP-216/2021 y acumulado.
  5. 6. Acuerdo de la Sala. El diez de junio, esta Sala Especializada emitió el acuerdo con clave SRE-JE-67/2021, a través del cual determinó devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara el debido emplazamiento y llevara a cabo mayores diligencias a efecto de integrar debidamente el procedimiento especial sancionador.
  6. 7. Diligencias ante la autoridad instructora. Una vez realizadas las diligencias de investigación correspondientes, el emplazamiento y una nueva audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora ordenó la remisión de dichas constancias a esta Sala Especializada.
  7. 8. Turno a ponencia. El dos de septiembre, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-93/2021 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, dado que se trata de un asunto en el que se alega la presunta difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, uso de recursos públicos y realización de actos proselitistas, por una regidora en favor de la entonces candidata a diputada federal, los cuales difundió a través de diversas publicaciones en redes sociales, así como la presunta comisión de actos anticipados de campaña por parte de la entonces candidata, y la omisión del deber de cuidado por parte de los partidos políticos que integran la coalición “Va por México” [9].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[10]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Esta Sala Especializada no advierte, de oficio, la actualización de alguna causa de improcedencia; sin embargo, las denunciadas...

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