Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0462-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0462-2021
Fecha27 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-462/2021

PARTE ACTORA: A.F. CUANOS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 27 de mayo de 2021.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano promovido por A.F.C., a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictada en el expediente TEEM-JDC-201/2021, por la que desechó el juicio promovido por el actor, en contra de su sustitución en la planilla del ayuntamiento de Maravatío, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y del expediente, se advierten:[1]

  1. Proceso electoral local

1.1. Inicio del proceso. El 6 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

1.2. Convocatoria. El 30 de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al congreso local y miembros de los ayuntamientos para los procesos electorales 2020-2021, en diversas entidades federativas, entre ellas, Michoacán.

1.3. Registro. A decir del actor, se registró como aspirante a la candidatura de una regiduría del ayuntamiento de Maravatío, Michoacán.

1.4. Convenio de coalición. Mediante acuerdos aprobados el 12 de enero, 9 y 26 de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó la coalición parcial Juntos Haremos Historia en Michoacán, conformada por los partidos del Trabajo (PT) y M. y sus modificaciones.

1.5. Designación de candidaturas. El 8 de abril, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA publicó la relación de solicitudes de registro aprobadas en el proceso de selección de candidaturas para las diputaciones y miembros de ayuntamientos en Michoacán.

1.6. Solicitudes de registro de candidaturas. El 18 de abril, el referido Instituto aprobó el acuerdo IEM-CG-150/2021, relativo a las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrar ayuntamientos postuladas por la referida coalición para el proceso electoral local 2020-2021.

  1. Juicio ciudadano local. El 29 de abril siguiente, A.F.C. presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, la demanda origen del juicio ciudadano local TEEM-JDC-201/2021.

  1. Sentencia impugnada. El 14 de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el referido juicio ciudadano en el sentido de declarar procedente el salto de la instancia y desechar de plano la demanda por considerarla extemporánea.

  1. Juicio ciudadano federal. Inconforme, el 20 de mayo, el actor presentó este juicio ciudadano ante el tribunal responsable.

  1. Recepción de constancias. El 23 de mayo, se recibieron en esta sala regional las constancias respectivas, por lo que la M.P. ordenó integrar el expediente ST-JDC-462/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J..

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicó el juicio en la ponencia del Magistrado Instructor quien, dentro del plazo previsto para ello, admitió la demanda y, al estar integrado el expediente, cerró la instrucción.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio, promovido por un ciudadano, por su propio derecho, mediante el cual controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, relativa al registro de candidaturas para integrar ayuntamientos en el proceso electoral local 2020-2021, entidad federativa y nivel de gobierno en los que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos procesales. Se cumplen los requisitos generales de procedencia, establecidos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios, como se evidencia.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, se hacen constar el nombre del promovente y su firma autógrafa, el acto que se impugna, la responsable y se mencionan los hechos base de su controversia, así como agravios.

b) Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de 4 días pues la resolución impugnada es del 14 de mayo y fue notificada al actor el 16 de mayo siguiente,[2] mientras que la demanda se presentó ante el tribunal responsable el 20 siguiente.

c) Legitimación e interés jurídico. El actor está legitimado y cuenta con interés jurídico, por tratarse de un ciudadano que promueve el juicio por propio derecho, en defensa de lo que considera es su derecho político-electoral.

Además, el actor promovió el medio de impugnación local cuya sentencia impugna y este juicio es idóneo para, en caso de asistirle razón, revocarla.

d) Definitividad y firmeza. En la legislación electoral federal, no se prevé algún juicio o recurso previo para combatir lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, con lo que se satisface el requisito.

TERCERO. Estudio de fondo. Estudio de fondo. El actor sostiene los siguientes agravios:

  1. El tribunal no estudió su agravio relativo a su indebida sustitución como candidato a regidor
  2. En el voto particular de una de las magistraturas indebidamente se sostiene la preclusión de su derecho
  3. No debieron desechar por falta de definitividad, toda vez que la instancia interna no era eficaz.
  4. Los dos juicios que presentó impugnan actos distintos.
  5. El sistema electrónico le remitió alertas en el sentido de que se requería su renuncia a la candidatura, la cual, al no llegar, hizo que se le mandara nueva alerta en el sentido de que su registro había procedido, por lo que estuvo registrado y que se haya puesto a otra persona en esa posición es una sustitución ilegal.

Los agravios 2, 3 y 4 son inoperantes.

Ello es así porque no se refieren a determinaciones que se hubieran tomado en la resolución impugnada.

Por principio, por lo que hace a la preclusión, como el propio actor lo menciona, tal posición se tomó en un voto diferenciado de una de las magistraturas, por lo cual, por definición, no forma parte de las consideraciones mayoritarias y, por ende, que no tenga efecto jurídico sobre la situación legal del actor y sus derechos.

Por cuanto a la definitividad, la responsable conoció per saltum del juicio, por lo que el desechamiento nada tuvo que ver con la falta de agotamiento de la instancia partidista, antes bien, se exceptuó de tal principio.

Por cuanto hace a que en los dos juicios presentados en la instancia local se impugnaron actos diferentes, tal situación está aceptada por la responsable y en ningún momento se afirmó algo diferente.

En efecto en el juicio TEEM-JDC-212/2021[3] se tuvo como acto impugnado el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual aprobó las candidaturas de la coalición “Juntos Haremos Historia por Michoacán”, en el que se contiene la planilla por el Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, siendo el identificado como IEM-CG-150/2021, juicio resuelto el 6 de mayo.

En tanto, en el juicio del que deriva esta cadena impugnativa, el tribunal local tuvo al actor impugnando el proceso interno de morena, en el que adujo haber participado.

Como se advierte, tal argumento es derivado de la pretensión de impugnar la preclusión que orientó el voto diferenciado de una magistratura, por lo que aun cuando...

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