Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0524-2021), 2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteST-JDC-0524-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-524/2021

ACTOR: MARCO MENDOZA LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México a 31 de mayo de 2021.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano promovido por M.M.L., por su propio derecho, en contra de lo que denomina los plazos establecidos por el Instituto Nacional Electoral para tramitar reimpresión de su credencial para votar por extravío, y;

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten:

a. Acuerdo INE/CG180/2020. El 30 de julio de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para los procesos electorales locales 2020-2021, y los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.

b. Extravío de credencial. A decir del actor, el 28 de mayo de 2021, extravió su credencial para votar en el juzgado quinto mercantil y el mismo día levantó denuncia de hechos al respecto, ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, vía electrónica.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El 31 de mayo presentó este juicio ciudadano para controvertir lo que identificó como los plazos otorgados por el INE para la reimpresión de su credencial.

III. Recepción de constancias. El mismo día, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente ST-JDC-524/2021, y turnarlo a la Ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio en su ponencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un juicio ciudadano, en el que se aduce la presunta violación al derecho a votar de una persona, con domicilio en el Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro de la Circunscripción Plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como del acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDO. Improce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR