Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1109-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1109-2021
Fecha13 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JDC-1109/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, trece de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que confirma el acuerdo INE/CG623/2021[2] emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en atención al juicio de la ciudadanía presentado por J.O.B.S.[3].

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

V. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

VI. ESTUDIO DE FONDO

VII. RESUELVE

GLOSARIO

Parte actora/demandante:

J.O.B.S..

Acto impugnado/Acuerdo:

Acuerdo INE/CG623/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a los escritos presentados por la “Comunidad San Aelredo, A.C.” de la entidad de Coahuila y por la persona aspirante registrada dentro del proceso de selección y designación de las consejeras o consejeros electorales del organismo público local de A., en acatamiento a las resoluciones de la S. Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaídas en los expedientes SUP-AG-155/2021 Y SUPAG-169/2021.

Constitución:

Cuotas arcoíris:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reserva de espacios como medidas afirmativas para personas LGBTQ+ y no binarias.

CG del INE/responsable:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLE/Instituto local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de A..

Reglamento interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdo INE/CG420/2021. El 28 de abril,[4] el CG del INE emitió el acuerdo INE/CG420/2021 por el que aprobó -entre otras- la convocatoria para designar consejerías del OPLE de A..

2. Acuerdo de S.. El 24 de mayo, la parte actora presentó escrito que fue registrado como juicio de la ciudadanía[5], el cual, mediante acuerdo de S. Superior del 4 de junio, se declaró improcedente y se determinó reencauzarlo a asunto general para su análisis.

3. Resolución del asunto general.[6] El 4 de junio, la S. Superior, en virtud de no actualizarse la procedencia de algún medio de impugnación previsto en la Ley de Medios, remitió el escrito al CG del INE.

4. Acuerdo impugnado. El 30 de junio, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG623/2021[7], a través del cual da respuesta a la petición del actor.

5. Juicio de la ciudadanía. Inconforme, la parte actora promovió el presente juicio.

6. Turno. En su momento, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-1109/2021 y ordenó turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

7. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite el medio de impugnación y, al no existir mayores diligencias, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

La S. Superior es competente para conocer el presente medio de impugnación, dado que la parte actora controvierte una determinación del CG del INE, que a su juicio afecta su derecho para integrar un órgano de autoridad electoral en A..[8]

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[9] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación; sin embargo, en su punto de acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El presente juicio de la ciudadanía cumple los requisitos para analizar el fondo de la controversia, conforme a lo siguiente:[10]

1. Forma. La demanda se presentó por escrito. En ella consta: el nombre de la parte promovente, su firma autógrafa, el acto impugnado, los hechos, los agravios, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. La demanda se presentó de manera oportuna, porque la parte actora argumenta que tuvo conocimiento del acuerdo impugnado el uno de julio, en tanto que, presentó la demanda el tres siguiente ante la Junta Local del INE en A.; es decir, dentro de los cuatro días previstos para la promoción del juicio.

La presentación de la demanda se realizó ante un órgano desconcentrado del INE, por lo que se considera oportuna.

Ello, al aplicarse por analogía la jurisprudencia 14/2011,[11] establece que la presentación de la demanda ante una autoridad del INE que —en auxilio a un órgano central— realizó la notificación de un acto, produce la interrupción del plazo para promover una impugnación en su contra.

Similar criterio se sostuvo al resolver los juicios SUP-JDC-92/2021, SUP-JDC-79/2021, SUP-JDC-1825/2019 y SUP-JDC-141/2019.

3. Legitimación. El juicio fue promovido por parte legítima, ya que la parte actora quién se autoadscribe como persona “no binaria” comparece por su propio derecho y manifiesta que se vulnera su derecho a integrar un órgano de autoridad electoral.[12]

4. Interés jurídico. Se satisface el requisito toda vez que el acuerdo impugnado dio respuesta a una solicitud de la parte actora, respecto a la implementación de medidas afirmativas que permitan a la comunidad LGBTQ+ y no binaria competir al lado de las mujeres en la designación de consejeros electorales del OPLE de A..

5. D.. Se satisface el requisito porque la Ley de Medios no prevé algún otro medio que deba ser agotado de manera previa a la promoción del juicio ciudadano.

V. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

1. ¿Qué respondió el CG del INE en el Acuerdo impugnado?

a. Convocatoria se encuentra firme. El cuestionamiento para modificar o incorporar criterios nuevos a las reglas y procedimientos que fueron establecidos en el Acuerdo INE/CG420/2021 (convocatoria) ha quedado firme y dota de certeza jurídica a los procesos de designación en curso.

Asimismo, la convocatoria no fue impugnada por la parte actora, quien pidió los formatos de registro en fecha posterior, por lo que tenía pleno conocimiento de las bases y reglas aprobadas.

b. No existe ausencia del reconocimiento de la identidad de género. La convocatoria heteronormada no excluye a la comunidad LGBTQ+, porque está en aptitud y derecho de participar en igualdad de condiciones con hombres y con mujeres, al buscarse los mejores perfiles.

Sin embargo, el OPLE se integra por 3 mujeres, 3 hombres, más el C.P., y se designarán 3 consejerías que, por lo menos serán del mismo género, incluso, podrá privilegiar la designación mayoritaria de mujeres, en observancia de la jurisprudencia 2/2021.

c. Puede atenderse en futuros procesos el casillero no binario. El formulario de solicitud de registro, dada la firmeza de la convocatoria, no podría modificarse y ya transcurrió el periodo de registro, la inclusión de un casillero “no binario” no tendría efecto real, sin embargo, puede atenderse en posteriores procesos.

d. Implementar las “cuotas arcoíris” puede ser en un futuro. Implica adoptar medidas para acceder al ejercicio de estos cargos a futuro, previo a la emisión de las convocatorias son necesarios procesos de análisis e información estadística que delimite un plan de acción.

2. ¿Qué argumenta la parte actora?

2.1 Pretensión

Modificar el acuerdo impugnado para incluir cuotas arcoíris, y para ello solicita abrir la convocatoria y...

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