Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1175-2021), 2021

Fecha29 Agosto 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1175-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1175/2021

ACTOR: M.C.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: L.R.B. CRUZ

COLABORÓ: MARCO V.O.A.

En sesión pública iniciada el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno y concluida el veintinueve siguiente, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, presentado en contra del acuerdo INE/CG1443/2021[1] emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, porque se presentó de forma extemporánea.

ASPECTOS GENERALES

El actor impugna el apartado 46 del aludido acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que determinó asignar al Partido de la Revolución Democrática una diputación en la primera y otra en la segunda circunscripciones electorales, respectivamente.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que expone el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral federal para la renovación de la integración de la Cámara de diputados para el periodo 2021-2024.

  1. C. distritales. En su oportunidad, los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, en los 300 distritos electorales federales, llevaron a cabo los cómputos de diputaciones.

  1. Juicios de inconformidad. En contra de diversos cómputos distritales, los partidos políticos promovieron juicio de inconformidad, los cuales fueron resueltos por las S.s Regionales de este tribunal.

  1. Recursos de reconsideración. En contra de las determinaciones emitidas por las S.s Regionales, se promovieron sendos recursos de reconsideración, los cuales fueron resueltos por la S. Superior.

  1. Acuerdo impugnado (INE/CG1443/2021). El veintitrés de agosto de este año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo “por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a diversos partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y M., las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2024”.

  1. Juicio ciudadano. Contra dicha determinación, el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, el actor promovió juicio ciudadano en la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, mismo que se recibió en la S. Superior en la misma data.

  1. Turno a ponencia. El veintiséis de agosto, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1175/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia.

COMPETENCIA

  1. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación citado al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 60 y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un medio de impugnación promovido para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se hizo la asignación de diputados por el principio de representación proporcional para el periodo 2021-2024.

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. La S. Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior establezca alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de este asunto de manera no presencial.

IMPROCEDENCIA

  1. En principio, debe precisarse que la vía idónea para resolver la controversia que se plantea es el recurso de reconsideración y no el juicio ciudadano. Sin embargo, se estima que el reencauzamiento a ningún fin práctico conduciría, ya que el recurso de reconsideración sería improcedente, puesto que, la demanda...

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