Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1187-2021), 2021

Fecha29 Agosto 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1187-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JDC-1187/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, en sesión pública iniciada el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno y concluida el veintinueve siguiente.

Sentencia que desecha la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por A.P.A., para controvertir el acuerdo INE/CG1443/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual asignó diputaciones federales de representación proporcional.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. IMPROCEDENCIA

V. RESUELVE

GLOSARIO

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

JDC:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MR:

Mayoría relativa.

PAN:

Partido Acción Nacional.

REC:

Recurso de reconsideración.

Recurrente o actor:

A.P.A..

RP:

Representación proporcional.

I. ANTECEDENTES

I. Jornada. El seis de junio[2], se realizó la elección de diputaciones federales de MR y RP.

II. Asignación. El veintitrés de agosto, el CG del INE emitió el acuerdo por el cual asignó las diputaciones de RP que corresponden a los partidos políticos.

III. Juicio ciudadano

1. Demanda. El veintisiete de agosto, el actor presentó demanda de JDC para impugnar el acuerdo de asignación de diputaciones de RP; en concreto la asignación del diputado suplente en la sexta fórmula de la lista del PAN en la segunda circunscripción plurinominal electoral.

2. Recepción y turno. En su oportunidad, se recibieron las constancias respectivas y se integró el expediente SUP-JDC-1187/2021, el cual fue turnado a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido a fin de controvertir la asignación realizada por el CG del INE de diputaciones por el principio de RP.[3]

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[4] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán por videoconferencias, hasta decidir algo distinto.

En ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

IV. IMPROCEDENCIA

I. Decisión

El JDC es improcedente, y, por tanto, se debe desechar la demanda, porque se presentó de manera extemporánea para controvertir el acuerdo por el cual se asignaron diputaciones de RP.

II. Justificación

1. Base normativa

Conforme al artículo 66, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, el REC es la vía procedente para controvertir el acuerdo por el cual el CG del INE asigna diputaciones federales de RP.

Además, el citado artículo prevé que el REC se debe interponer dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la conclusión de la sesión respectiva.

El plazo de cuarenta y ocho horas es específico para ese supuesto, porque el legislador entendió la necesidad de resolver con celeridad todas las controversias vinculadas con la integración de la Cámara de Diputados.

2. Caso concreto

En el presente caso, como se detalló, el objeto de controversia es el acuerdo de asignación de diputaciones de RP; en particular, la asignación del diputado suplente en la sexta fórmula de la lista...

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