Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1189-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1189-2021
Fecha29 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1189/2021, 1190/2021 Y 1191/2021, ACUMULADOS.

ACTORAS: MARÍA LUZ OBESO ALVARADO Y OTRAS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: J.A.M.G.Y.L.R.B. CRUZ

COLABORÓ: MARCO V.O.A.

En sesión pública iniciada el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno y concluida el veintinueve siguiente, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar de plano las demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, presentado en contra del acuerdo INE/CG1443/2021[1] emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, porque se presentó de forma extemporánea.

ASPECTOS GENERALES

Las actoras impugnan actuaciones que culminaron con la emisión del acuerdo INE/CG1443/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que se declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignaron a diversos partidos políticos nacionales las diputaciones que les corresponden para el periodo dos mil veintiuno-dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que exponen las actoras en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró formalmente el inicio del proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno.

  1. Sentencia SUP-RAP-21/2021 y acumulados. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, esta S. Superior ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificar el acuerdo INE/CG18/20211, entre otras cuestiones, a fin de implementar acciones afirmativas.

  1. Acuerdo de registro de candidaturas (INE/CG337/2021). Previos trámites de ley, el tres de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG337/2021, por el que registró las candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional postuladas por los partidos políticos y coaliciones.

  1. El acuerdo de referencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril del mismo año.

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral federal para la renovación de la integración de la Cámara de diputados para el periodo dos mil veintiuno-dos mil veinticuatro.

  1. C. distritales. En su oportunidad, los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, en los 300 distritos electorales federales, llevaron a cabo los cómputos de diputaciones.

  1. Juicios de inconformidad. En contra de diversos cómputos distritales, los partidos políticos promovieron juicio de inconformidad, los cuales fueron resueltos por las S.s Regionales de este tribunal.

  1. Recursos de reconsideración. En contra de las determinaciones emitidas por las S.s Regionales, se promovieron sendos recursos de reconsideración, los cuales fueron resueltos por la S. Superior.

  1. Acuerdo INE/CG1443/2021. El veintitrés de agosto de este año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo apenas citado, “por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a diversos partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y M., las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2024”.

  1. Juicios ciudadanos. Contra dicha determinación, el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, las actoras promovieron diversos juicios ciudadanos en la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, mismos que se recibieron en esta S. Superior el veintisiete y veintiocho de agosto, respectivamente.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1189/2021, SUP-JDC-1190/2021 y SUP-JDC-1191/2021 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó dichos expedientes en su ponencia.

COMPETENCIA

  1. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación citado al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 60 y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un medio de impugnación promovido para controvertir acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales se registraron las candidaturas a las diputaciones federales, presentadas por los partidos políticos por el principio de representación proporcional que participarían en el proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno, y se realizó la asignación de diputaciones por dicho principio, para el periodo dos mil veintiuno-dos mil veinticuatro, respectivamente.

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. La S. Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior establezca alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de este asunto de manera no presencial.

ACUMULACIÓN

  1. Del análisis de los escritos de demanda, se advierte que existe identidad en los actos controvertidos, así como en la autoridad señalada como responsable. De esta manera, en atención al principio de economía procesal, se determina la acumulación de los expedientes SUP-JDC-1190/2021 y SUP-JDC-1191/2021 al juicio ciudadano con la clave SUP-JDC-1189/2021, al ser éste el primero que se registró en el índice de esta S. Superior.

  1. En virtud de esto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se debe agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE

  1. En este apartado, es importante señalar que las actoras M.L.O.A., M.T.S.G. y R.M.F. mencionan -en sus respectivas demandas- que durante el proceso de registro interno y designación de las candidaturas a diputaciones...

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