Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0861-2021), 2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de expedienteSG-JDC-0861-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1] Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JDC-861/2021, SG-JDC-862/2021, SG-JRC-244/2021, Y SG-JRC-245/2021 ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: E.F.B., F.G.C., F.G.C., PARTIDOS MOVIMIENTO LEVÁNTATE PARA NAYARIT Y MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, dos de septiembre de dos mil veintiuno.[3]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelve revocar la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit[4] TEE-JDCN-84/2021 y acumulados, que modificó el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Santa María del Oro del Instituto Estatal Electoral de Nayarit,[5] por el que se llevó a cabo la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento del municipio de Santa María del Oro.

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.

1. Acciones afirmativas y medidas compensatorias. El seis de enero, el Consejo Local Electoral del Instituto local emitió el acuerdo IEEN-CLE-006/2021, por el que aprobaron las acciones afirmativas y medidas compensatorias en favor de los pueblos y comunidades indígenas, aplicables para el proceso electoral local 2021. Dicho acuerdo estableció que, entre otros municipios, en la elección de regidurías por el principio de representación proporcional de Santa María del Oro, Nayarit, debía asignarse una regiduría por dicho principio a una persona indígena.

2. Candidaturas a regidurías de representación proporcional. El cuatro de mayo, el Consejo Municipal Electoral de Santa María del Oro, emitió el acuerdo IEEN/CMESMO/0015/2021, por el que resolvió la procedencia de la solicitud de registro de las candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional, para contender en el proceso electoral local ordinario 2021.

3. Elección de regidurías de representación proporcional. El once de junio, el Consejo Municipal Electoral de Santa María del Oro emitió acuerdo IEEN-CMESMO-0030/2021, por el que aprobó el cómputo municipal de la elección de regidurías por el principio de representación proporcional, declaró la validez de la elección y asignó las tres regidurías que por dicho principio corresponden integrar el Ayuntamiento de Santa María del Oro, en los siguientes términos:

Movimiento Levántate para Nayarit

Propietaria: F.G.C..

Suplente: F.G.C..

Partido Revolucionario Institucional

Propietaria: M.O.S..

Suplente: Ma. L.P.S..

Partido Movimiento Ciudadano

Propietaria: E.F.B..

Suplente: M.R.A..

4. Medios de Impugnación locales, TEE-JDCN-84/2021, TEE-JIN-19/2021 y TEE-JIN-25/2021. El quince de junio, M.L.R.d.P., candidata propietaria a regidora de representación proporcional postulada por MLN[6], así como la representación suplente del PVEM[7] ante el Consejo Local Electoral del Instituto local y la representación propietaria de M. ante el Consejo Municipal Electoral de Santa María del Oro, interpusieron juicio de la ciudadanía nayarita y juicios de inconformidad, respectivamente, contra el acuerdo precisado en el antecedente anterior, los partidos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, respectivamente, comparecieron como partes terceras interesadas en el medio de impugnación promovido por el PVEM.

5. Sentencia del Tribunal local.[8] El treinta de julio resolvió modificar el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Santa María del Oro IEEN-CMESMO-0030/2021, por el que se emitió dictamen de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el XLII cabildo del municipio de Santa María del Oro para el periodo constitucional 2021-2024.

6. Juicios de la ciudadanía federal y de revisión constitucional electoral. Inconformes con tal determinación, las ciudadanas y los partidos, respectivamente, E.F.B., F.G.C., F.G.C., Partido Movimiento Levántate Para Nayarit y Partido Movimiento Ciudadano, promovieron juicios de la ciudadanía federal y juicios de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local.

7. Turno. El Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SG-JDC-861/2021, SG-JDC-862/2021, SG-JRC-244/2021 y SG-JRC-245/2021 y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

8. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdos se radicaron en la ponencia de la Magistrada Instructora los juicios, al considerarse que estaban debidamente integrados los expedientes, la Magistrada Instructora posteriormente admitió los juicios y declaró cerrada la etapa de instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación.

Lo anterior, por tratarse de juicios de la ciudadanía y de revisión constitucional electoral, promovidos respectivamente por unas ciudadanas y partidos políticos quienes manifiestan tener el carácter de candidatas a regidoras por el principio de representación proporcional y por lo que ve a los partidos manifiestan sus representaciones que les correspondía una asignación a una de las fórmulas registradas por dicho principio en el municipio de Santa María del Oro, Nayarit, y que debe asignarse una regiduría por dicho principio a una persona indígena en favor de su partido, supuesto normativo respecto del cual esta autoridad jurisdiccional tiene competencia y entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas.

  • Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

  • Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

  • Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDA. Acumulación. A juicio de esta Sala Regional, resulta procedente acumular los expedientes de los juicios SG-JDC-862/2021, SG-JRC-244/2021 y SG-JRC-245/2021 al SG-JDC-861/2021, por ser el más antiguo.[9]

Lo anterior, al existir conexidad en la causa, dada la coincidencia en los actos reclamados y en la autoridad responsable, por lo que...

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