Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0716-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0716-2021
Fecha03 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-716/2021 Y SM-JDC-717/2021 ACUMULADOS

ACTORES: SALVADOR HERNÁNDEZ RAMOS Y M.H.O.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCEROS INTERESADOS: C.P.O. Y PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de A. dictada en el recurso de nulidad TEEA-REN-006/2021 y su acumulado, que a su vez confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría, por parte del Consejo Municipal Electoral de El Llano, a favor de C.P.O., candidato electo a P.M. postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia, porque, como concluyó la responsable, en el caso de la normativa aplicable a aquellos servidores públicos que deseen contender vía elección consecutiva o reelección, no están obligados a separarse del encargo, lo cual encuentra sustento en determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la S. Superior y de esta S. Regional, criterios que resultan coincidentes y complementarios entre ellos, sin que los actores expongan argumentos dirigidos a controvertir las razones fundamentales que dieron sustento jurídico a la sentencia controvertida.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. Acumulación

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.1. Resolución impugnada

6.1.2. Planteamientos ante esta S.

6.2. Cuestión a resolver

6.3. Decisión

6.4. Justificación de la decisión

6.4.1. Son ineficaces los planteamientos por los cuales los actores sostienen que es obligatorio que quien pretenda contender vía elección consecutiva se separe con antelación de su encargo

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de El Llano, A.

Coalición Juntos Haremos Historia:

Conformada por MORENA, Partido del Trabajo y Nueva Alianza A.

Coalición por A.:

Conformada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de El Llano del Instituto Estatal Electoral de A.

Constitución local:

Constitución Política del Estado de A.

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de A.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PT:

Partido del Trabajo

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

  1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, se declaró el inicio del proceso electoral para renovar el Congreso y los Ayuntamientos en el Estado de A..

1.2. Jornada electoral. El seis de junio, se desarrolló la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, al presidente municipal, sindicaturas y regidurías por los principios de mayoría relativa del Ayuntamiento, para el período 2021-2024.

1.3. Cómputo Municipal. El nueve posterior, el Consejo Municipal concluyó la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia, obteniendo los siguientes resultados:

Total de votos por partido político

Partido político o coalición

Número de votos

2,096

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175

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582

Imagen relacionada

48

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3,242

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58

Partido PolÃtico Morena

509

15

Puede ser una imagen de texto que dice

165

49

135

3,714

Candidatos no registrados

6

Votos nulos

318

Total

11,112

1.4. Recursos de nulidad [TEEA-REN-006/2021 y TEEA-REN-007/2021]. Inconformes con los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría, el trece de junio, las candidaturas a la presidencia municipal de El Llano, S.H.R. postulado por Fuerza por México y M.H.O. de la Coalición por A., presentaron recursos de nulidad ante el Consejo Municipal, respectivamente.

1.5. Terceros interesados. El diecisiete de junio, comparecieron con carácter de terceros interesados C.P.O., candidato postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia a la presidencia municipal de El Llano, así como el representante propietario de dicho partido político ante el Consejo Municipal.

1.6. Resolución impugnada. El nueve de julio, el Tribunal local determinó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y las constancias de mayoría otorgadas por el Consejo Municipal.

1.7. Juicios ciudadanos [SM-JDC-716/2021 y JDC-717/2021]. En desacuerdo con la resolución del Tribunal local, el catorce de julio, los actores promovieron, en lo individual, los juicios ciudadanos que se resuelven.

1.8. Tercerías. El veinte de julio, comparecieron como terceros interesados en los presentes juicios, C.P.O. y el PT, por medio de su representante propietario ante el Consejo Municipal.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que en ellos se controvierte una resolución del Tribunal local relacionada con los resultados de la elección por mayoría relativa del Ayuntamiento de El Llano, A.; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de...

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