Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0809-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0809-2021
Fecha02 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-809/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: N.E.R.Z. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TERCEROS INTERESADOS: C.F.B.M. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León a dos de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/110/2021 y acumulados, que confirmó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso de dicho Estado, al estimarse que: i. fue correcto que el tribunal responsable considerara que J.J.H.E. no contaba con interés para controvertir el acuerdo de asignación de diputaciones de representación proporcional; ii. no resulta aplicable para evaluar la sub y sobrerrepresentación de los partidos políticos en la legislatura local, el acuerdo INE/CG193/2021, emitido por el Instituto Nacional Electoral; iii. el tribunal responsable pasó por alto que la autoridad administrativa electoral local no siguió el procedimiento previsto por la Ley Electoral para el Estado de San Luis Potosí, al asignar las diputaciones excedentes, retiradas a los partidos sobrerrepresentados; por lo que es procedente dejar sin efectos las constancias emitidas por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa; y, en plenitud de jurisdicción, asignar las diputaciones de representación proporcional, vinculando a la citada autoridad administrativa para que expida y entregue las constancias de asignación correspondientes; iv. son ineficaces los agravios planteados en relación con la cuarta fórmula de la candidatura a diputación de representación proporcional, postulada por M.; v. la implementación de la medida afirmativa pretendida por M.R.T. y un eventual ajuste a la lista de diputaciones de representación proporcional presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, no se encuentra justificada; y, vi. son ineficaces los agravios del Partido Político Conciencia Popular dirigidos a controvertir los ajustes de paridad que se realizan con base en los Lineamientos que establecen el mecanismo que se aplicará para la conformación paritaria de los órganos de elección popular en el Estado de San Luis Potosí, durante el proceso electoral 2020-2021, así como la lista de candidaturas de representación proporcional presentadas por el Partido Revolucionario Institucional ante la autoridad administrativa electoral; y, finalmente, es procedente: b) sobreseer el juicio SM-JDC-814/2021, dado que la promovente ya había agotado su derecho de acción en un diverso medio de impugnación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. IMPROCEDENCIA [SM-JDC-814/2021]

5. TERCERÍAS INTERESADAS

6. PROCEDENCIA

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Materia de la controversia

7.1.1. Planteamiento del caso

7.1.2. Resolución impugnada

7.1.3. Planteamientos ante esta S. Regional

7.2. Cuestión a resolver y metodología

7.3. Decisión

7.4. Justificación de la decisión

7.4.1. Fue correcto que el Tribunal local estimara que J.J.H.E. no contaba con interés para controvertir el Acuerdo.

7.4.2. No resulta aplicable, para evaluar la sub y sobrerrepresentación de los partidos políticos en el Congreso local, lo previsto por el Acuerdo del INE.

7.4.3. El Tribunal local pasó por alto que no se siguió el procedimiento previsto por la Ley local, para efectos de asignar las diputaciones excedentes, retiradas a los partidos sobrerrepresentados.

7.4.4. Análisis en plenitud de jurisdicción

7.4.4.1. Metodología de estudio atendiendo al principio de justicia completa.

7.4.4.2. Cómputo final de la elección de diputaciones del Estado de San Luis Potosí.

7.4.4.3. Desarrollo de la fórmula de asignación de diputaciones de RP sobre las bases del presente fallo.

7.4.4.3.1. Obtención de la votación válida emitida, para determinar a los partidos políticos que participarán en la asignación.

7.4.4.3.2. Ronda de asignación por porcentaje mínimo

7.4.4.3.3. Ronda de asignación por cociente natural

7.4.4.3.4. Ronda de asignación por resto mayor.

7.4.4.3.5. Revisión de los límites de sobrerrepresentación.

7.4.4.3.6. Segunda ronda de asignación por cociente natural

7.4.4.3.7. Segunda ronda de asignación por resto mayor

7.4.4.3.8. Revisión de los límites de subrepresentación.

7.4.4.3.9. Integración paritaria del Congreso local y preasignación conforme a los Lineamientos.

7.4.4.3.10. Ajustes en la asignación de curules por paridad de género

7.4.4.3.11. Conformación total del Congreso local

7.4.5. Temáticas jurídicas restantes por responder

7.4.5.1. Son ineficaces los agravios planteados en relación con la cuarta fórmula de la candidatura a diputación de RP, postulada por M..

7.4.5.2. La implementación de la medida afirmativa que pretende M.R.T., y un eventual ajuste a la lista de diputaciones de RP presentadas por el PRI, no se encuentra justificada.

7.4.5.3. Son ineficaces los agravios del PCP dirigidos a controvertir los ajustes de paridad que se realizan con base en los Lineamientos, así como la lista de candidaturas de RP presentadas por el PRI ante el CEEPAC.

7.4.6. Vinculación al CEEPAC

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo del Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana por el que se asignan a los partidos políticos las diputaciones de representación proporcional que les corresponden y que conformarán parte del Congreso del Estado de San Luis Potosí para el periodo 2021-2024

Acuerdo del INE:

Acuerdo INE/CG193/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la cámara de diputados, que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno

Alianza:

Alianza Partidaria, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Conciencia Popular, para participar en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa por los distritos electorales locales 4 y 7

Coalición JHH:

Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos del Trabajo y Verde Ecologista de México

Coalición Sí:

Coalición Sí por San Luis Potosí, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Conciencia Popular

CEEPAC:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del...

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