Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0097-2021), 2021

Fecha26 Agosto 2021
Número de expedienteSG-RAP-0097-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-97/2021

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: L.A.G.S.[1]

Guadalajara, J., 26 de agosto de 2021.[2]

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar la demanda presentada por la parte recurrente contra la resolución INE/CG803/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[3]

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la parte recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

I.Q.. El 21 de mayo la Unidad Técnica de Fiscalización del INE recibió escrito de queja presentado por el partido M., por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., contra J.M.C.R., entonces candidato a la presidencia municipal de Valle de J., J., postulado por el Partido Acción Nacional (PAN), por la presunta comisión de irregularidades en materia de fiscalización, en el marco del proceso electoral local 2020-2021 en dicha entidad.

II. Trámite. En su oportunidad, la Unidad Técnica de Fiscalización admitió la queja y le asignó la clave INE/Q-COF-UTF/360/2021/JAL y realizó el trámite respectivo.

III. Resolución impugnada INE/CG803/2021. El 14 de julio el Consejo General del INE declaró infundado el procedimiento sancionador en materia de fiscalización instaurado contra el PAN y su otrora candidato a la presidencia municipal de Valle de J., J..

IV. Recurso de apelación.

  1. Presentación. El 6 de agosto el partido M. interpuso ante esta S. Regional el recurso de apelación que nos ocupa, dirigido a la S. Superior de este Tribunal.

  1. Acuerdo de S. Superior. Recibidas las constancias atinentes, la S. Superior registró el medio de impugnación con la clave de expediente SUP-RAP-378/2021, y mediante Acuerdo de S. de 13 de agosto ordenó remitir la demanda a esta S. Regional, al ser competente para conocer y resolver la controversia.

  1. Recepción de constancias y turno. El 17 de agosto, se recibieron en esta S. Regional las constancias del recurso de apelación y por acuerdo del Magistrado Presidente se registró con la clave SG-RAP-97/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

  1. Radicación. Por acuerdo de 19 de agosto se radicó en la Ponencia el expediente mencionado.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, al ser interpuesto por un partido político nacional para controvertir la determinación del Consejo General del INE en la que declaró infundado el procedimiento sancionador en materia de fiscalización instaurado contra el PAN y su otrora candidato a la presidencia municipal de Valle de J., J., en el marco del proceso electoral local 2020-2021; supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Acuerdo de la S. Superior de este Tribunal 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[4]

  • Acuerdo de la S. Superior de este Tribunal 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

  • Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior de este Tribunal, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

  • Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

Además, porque en el acuerdo de la S. Superior de este Tribunal de clave SUP-RAP-378/2021, se determinó que esta S. Regional es la competente para conocer y resolver el medio de impugnación de que se trata.

SEGUNDA. Improcedencia. Esta S. Regional Guadalajara considera que, en el presente caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios,[5] toda vez que el medio de impugnación fue interpuesto de manera extemporánea o fuera del término legal de 4 días que la parte recurrente tenía para interponer su demanda.

En consecuencia, deberá desecharse de plano la demanda que motivó la integración del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, párrafo 3, en relación con los diversos preceptos 7, párrafo 1, y 8 de la Ley de Medios,...

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