Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1713-2021), 2021

Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1713-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO(A)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1713/2021

PARTE ACTORA: ÁNGEL ILDEBERTO FLORES MOLINA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, doce de agosto de dos mil veintiuno.[1]

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve, confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-87/2021, conforme a lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor o parte actora

Ángel Ildeberto Flores Molina

Asamblea General

Asamblea General Perteneciente del Consejos Supremo de la Alianza de B. de cual Culhuacán de la Nación Colhua Azteca M.

Cargo o diputación

Diputación por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 28 con cabecera en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Congreso local

Congreso Electoral de la Ciudad de México

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos M.nos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convenio 169

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y uno, el cual entró en vigor para México el cinco de septiembre de ese año.

Convocatoria

Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los cargos de Diputaciones al Congreso local, Titulares de Alcaldías y Concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Distrito Electoral

Distrito electoral 28 con cabecera en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México

Encargado de despacho

Encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (a)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Pueblo

Pueblo originario de Culhuacán, Iztapalapa.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada

Resolución de primero de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio local TECDMX-JLDC-087/2021

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

SÍNTESIS

Para facilitar[2] la comprensión de esta sentencia para la parte actora, se formula la síntesis siguiente:

¿Qué quiere la parte actora?

La parte actora pretende que se revoque la sentencia impugnada, a fin de que se reconozca la validez de la elección realizada mediante sistema normativo interno, y la expedición de su constancia de la diputación propietaria y suplente, para integrar la próxima legislatura, al haber sido electos mediante el sistema tradicional del Pueblo de Culhuacán.

¿Qué resuelve la S.R.?

Esta S.R. considera que la sentencia impugnada debe ser confirmada por lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios[3] para esta S.R., se advierten los siguientes:

I. Preparación de la elección.

  1. Solicitudes. Del veinticuatro de octubre al seis de noviembre de dos mil veinte, las áreas correspondientes del Instituto local recibieron las solicitudes de las personas aspirantes a candidaturas sin partido, entre ellas, la del actor como aspirante a la diputación sin partido y, en su oportunidad se le otorgó el registro como aspirante.
  2. Plataforma electoral. Por Acuerdo IECM/ACU-CG-069/2021 de seis de marzo, el Consejo General aprobó el registro de la plataforma electoral del actor.
  3. Registro. Por Acuerdo IECM/ACU-CG-213/2021, de treinta de abril, el Consejo General aprobó el registro supletorio de la fórmula que integró el actor a la diputación sin partido.
  4. Solicitudes sobre elección por sistema normativo interno. El veinticinco y treinta y uno de mayo, el actor solicitó al Consejero Presidente del...

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