Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1713-2021), 2021
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1713-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO(A)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1713/2021
PARTE ACTORA: ÁNGEL ILDEBERTO FLORES MOLINA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, doce de agosto de dos mil veintiuno.[1]
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve, confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-87/2021, conforme a lo siguiente.
G L O S A R I O
Actor o parte actora |
Ángel Ildeberto Flores Molina |
Asamblea General |
Asamblea General Perteneciente del Consejos Supremo de la Alianza de B. de cual Culhuacán de la Nación Colhua Azteca M. |
Diputación por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 28 con cabecera en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México |
|
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
Congreso local |
Congreso Electoral de la Ciudad de México |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos M.nos |
Constitución local |
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Convenio 169 |
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y uno, el cual entró en vigor para México el cinco de septiembre de ese año.
|
Convocatoria |
Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los cargos de Diputaciones al Congreso local, Titulares de Alcaldías y Concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021. |
Distrito Electoral |
Distrito electoral 28 con cabecera en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México |
Encargado de despacho |
Encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (a) |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Pueblo |
Pueblo originario de Culhuacán, Iztapalapa. |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia impugnada |
Resolución de primero de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio local TECDMX-JLDC-087/2021 |
Tribunal local o Tribunal responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Para facilitar[2] la comprensión de esta sentencia para la parte actora, se formula la síntesis siguiente:
¿Qué quiere la parte actora?
¿Qué resuelve la S.R.?
Esta S.R. considera que la sentencia impugnada debe ser confirmada por lo siguiente:
- No le asiste la razón al actor, porque que, contrario a lo que afirma, fue correcta la conclusión del Tribunal local al considerar que dejó transcurrir las diversas etapas del proceso electoral ordinario sin realizar actos tendentes a lograr un cambio del sistema de elección que se celebraría; y que, por el contrario, se apegó a las reglas establecidas y actuó conforme las disposiciones de la convocatoria del proceso electoral ordinario.
- No es validó asumir, la coexistencia de dos procesos electorales de manera simultánea, porque si bien existe la posibilidad de que determinadas elecciones se lleven a cabo de conformidad con los sistemas normativos de los pueblos originarios, en el caso, el actor registró su candidatura sin partido bajo las reglas, condiciones y etapas del proceso electoral establecidas por la Convocatoria y el Código local.
- En concepto de esta S.R., tal como expuso el Tribunal local, el artículo 310 del Código local, en el caso concreto, no da lugar a considerar la coexistencia de un proceso electoral mediante sistemas normativos internos y el ordinario de forma simultánea, sino al establecimiento de mecanismos que, conforme al tipo de elección y diversos actos que se desarrollan de forma previa deben ser solicitados con la debida oportunidad; lo que no aconteció.
A N T E C E D E N T E S
De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios[3] para esta S.R., se advierten los siguientes:
I. Preparación de la elección.
- Solicitudes. Del veinticuatro de octubre al seis de noviembre de dos mil veinte, las áreas correspondientes del Instituto local recibieron las solicitudes de las personas aspirantes a candidaturas sin partido, entre ellas, la del actor como aspirante a la diputación sin partido y, en su oportunidad se le otorgó el registro como aspirante.
- Plataforma electoral. Por Acuerdo IECM/ACU-CG-069/2021 de seis de marzo, el Consejo General aprobó el registro de la plataforma electoral del actor.
- Registro. Por Acuerdo IECM/ACU-CG-213/2021, de treinta de abril, el Consejo General aprobó el registro supletorio de la fórmula que integró el actor a la diputación sin partido.
- Solicitudes sobre elección por sistema normativo interno. El veinticinco y treinta y uno de mayo, el actor solicitó al Consejero Presidente del...
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