Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1758-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1758-2021
Fecha24 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1758/2021

ACTORA: L.G.F.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: BEATRIZ MEJÍA RUÍZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México en sesión pública de esta fecha resuelve modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M.elos, en el expediente TEEM-JDC-1522/2021-1 con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actora, demandante, parte actora o promovente

Laura Guadalupe Flores Sánchez

Acto o sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de M.elos de quince de julio en los autos del expediente con la clave de identificación TEEM/JDC/1522/2021-1, por el que resolvió confirmar el acto impugnado

Autoridad responsable

o Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de M.elos

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de M.elos

Consejo D.

Consejo D. Electoral VII, Cuautla, M.elos

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IMPEPAC

Instituto M.elense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del Ciudadano (y personas ciudadanas) con la clave de identificación TEEM/JDC/1522/2021-1

Juicio federal

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir diversos cargos, entre ellos, las de diputadas y diputados, así como los de integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios del estado de M.elos.

2. Escrutinio y cómputo D.. El diez de junio, el Consejo D. realizó la sesión sobre el escrutinio y cómputo de la elección, declaró la validez y calificó la elección a diputaciones del D.V. de Cuautla, M., entregando la constancia de mayoría respectiva.

3. Recurso de inconformidad. Para controvertir el escrutinio y cómputo el catorce de junio, la promovente presentó ante el Consejo D., recurso de inconformidad, el cual, en su oportunidad fue remitido al Tribunal local.

4. Juicio local. El veinte de junio, la autoridad responsable recibió el recurso de inconformidad y lo registró bajo el número de expediente TEEM/RIN/31/2021, el cual mediante acuerdo plenario[2] fue reencauzado a juicio de la ciudadanía con la clave de identificación TEEM/JDC/1522/2021-1.

5. Sentencia impugnada. El quince de julio, la autoridad responsable emitió sentencia[3] mediante la cual, confirmó el acto impugnado al considerar que los agravios hechos valer por la actora, resultaron infundados e inoperantes.

6. Juicio federal. El veinte de julio, la promovente presentó ante la autoridad responsable, juicio de la ciudadanía, a efecto de controvertir la sentencia citada en el párrafo que antecede.

7. Turno. El veinticinco de julio, el Tribunal local remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite; en la misma fecha el Magistrado Presidente de este órgano colegiado acordó conocer la presente controversia y ordenó integrar el expediente con la clave de identificación SCM-JDC-1758/2021 así como turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..

8. Radicación. El veintisiete de julio, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente en que se actúa.

9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor acordó la admisión del presente medio de impugnación y al considerar que se encontraba debidamente integrado y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que es promovido por una ciudadana que se ostenta como candidata a diputada por el principio de mayoría relativa en el D.V. de Cuautla M.elos por la coalición ”Va por M.” que formaron los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local, mediante la cual confirmó el cómputo de la elección, la declaración de validez y calificación de la elección de la diputación del VII Distrito y la entrega de constancia de mayoría; supuesto de la competencia esta S.R. y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Requisitos de procedencia

Previo al estudio de fondo del presente asunto, se analiza si se satisfacen los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 86, y 88 de la Ley de Medios.

2.1. Forma. La demanda fue presentada por escrito, cuenta con el nombre y firma autógrafa de la parte actora, quien identifica el acto impugnado y expone los hechos y agravios en los cuales basa la presente impugnación.

2.2. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios.

Lo anterior, en virtud de que la sentencia impugnada fue notificada a la promovente el día dieciséis de julio, lo...

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