Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1758-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1758-2021 |
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1758/2021
ACTORA: L.G.F.S.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIA: BEATRIZ MEJÍA RUÍZ
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno[1].
GLOSARIO
Actora, demandante, parte actora o promovente |
Laura Guadalupe Flores Sánchez
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Acto o sentencia impugnada |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de M.elos de quince de julio en los autos del expediente con la clave de identificación TEEM/JDC/1522/2021-1, por el que resolvió confirmar el acto impugnado
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Autoridad responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral del estado de M.elos
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Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de M.elos
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Consejo D. |
Consejo D. Electoral VII, Cuautla, M.elos
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Constitución General |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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IMPEPAC |
Instituto M.elense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Juicio local |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del Ciudadano (y personas ciudadanas) con la clave de identificación TEEM/JDC/1522/2021-1
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Juicio federal |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir diversos cargos, entre ellos, las de diputadas y diputados, así como los de integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios del estado de M.elos.
2. Escrutinio y cómputo D.. El diez de junio, el Consejo D. realizó la sesión sobre el escrutinio y cómputo de la elección, declaró la validez y calificó la elección a diputaciones del D.V. de Cuautla, M., entregando la constancia de mayoría respectiva.
3. Recurso de inconformidad. Para controvertir el escrutinio y cómputo el catorce de junio, la promovente presentó ante el Consejo D., recurso de inconformidad, el cual, en su oportunidad fue remitido al Tribunal local.
4. Juicio local. El veinte de junio, la autoridad responsable recibió el recurso de inconformidad y lo registró bajo el número de expediente TEEM/RIN/31/2021, el cual mediante acuerdo plenario[2] fue reencauzado a juicio de la ciudadanía con la clave de identificación TEEM/JDC/1522/2021-1.
5. Sentencia impugnada. El quince de julio, la autoridad responsable emitió sentencia[3] mediante la cual, confirmó el acto impugnado al considerar que los agravios hechos valer por la actora, resultaron infundados e inoperantes.
6. Juicio federal. El veinte de julio, la promovente presentó ante la autoridad responsable, juicio de la ciudadanía, a efecto de controvertir la sentencia citada en el párrafo que antecede.
7. Turno. El veinticinco de julio, el Tribunal local remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite; en la misma fecha el Magistrado Presidente de este órgano colegiado acordó conocer la presente controversia y ordenó integrar el expediente con la clave de identificación SCM-JDC-1758/2021 así como turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..
8. Radicación. El veintisiete de julio, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente en que se actúa.
9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor acordó la admisión del presente medio de impugnación y al considerar que se encontraba debidamente integrado y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que es promovido por una ciudadana que se ostenta como candidata a diputada por el principio de mayoría relativa en el D.V. de Cuautla M.elos por la coalición ”Va por M.” que formaron los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local, mediante la cual confirmó el cómputo de la elección, la declaración de validez y calificación de la elección de la diputación del VII Distrito y la entrega de constancia de mayoría; supuesto de la competencia esta S.R. y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, incisos b) y c); y 176, fracciones III y IV.
- Ley de Medios. Artículo 83, inciso b).
- Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.[4]
SEGUNDA. Requisitos de procedencia
Previo al estudio de fondo del presente asunto, se analiza si se satisfacen los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 86, y 88 de la Ley de Medios.
2.1. Forma. La demanda fue presentada por escrito, cuenta con el nombre y firma autógrafa de la parte actora, quien identifica el acto impugnado y expone los hechos y agravios en los cuales basa la presente impugnación.
2.2. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios.
Lo anterior, en virtud de que la sentencia impugnada fue notificada a la promovente el día dieciséis de julio, lo...
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