Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1766-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1766-2021
Fecha19 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1766/2021

PARTE ACTORA:

ARTURO COVARRUBIAS CERVANTES

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a 19 (diecinueve) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG1401/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Tlaxcala.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen

INE/CG1400/2021 Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Tlaxcala

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para la realización del monitoreo en páginas de internet y redes sociales que promuevan a las personas precandidatas, aspirantes a candidatas independientes, candidatas, candidatas independientes, partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, durante las precampañas, obtención de apoyo ciudadano y campañas del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos

Reglamento o Reglamento de Fiscalización

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad de Fiscalización o UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral local. El 29 (veintinueve) de noviembre del 2020 (dos mil veinte), inició el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Tlaxcala.

2. Campaña electoral. Del 4 (cuatro) de mayo al 2 (dos) junio se realizó la campaña electoral de ayuntamientos de Tlaxcala.

3. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos señalados.

4. Dictamen. El 11 (once) de julio, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el Dictamen.

5. Resolución impugnada. El 22 (veintidós) de julio, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG1401/2021 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen, en que determinó, entre otras cosas, un rebase de tope de gastos de campaña del actor porque omitió reportar en el SIF los egresos generados por concepto de perifoneo y transporte de personal.

6. Juicio de la Ciudadanía

6.1. Demanda. Inconforme con la resolución impugnada, el 26 (veintiséis) de agosto, la parte actora presentó demanda con la que se formó el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1766/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

6.2. Recepción en ponencia, admisión y cierre. El 1° (primero) de agosto, la magistrada tuvo por recibido el expediente, el 5 (cinco) siguiente admitió la demanda y en su oportunidad, cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues fue promovido por un ciudadano, por su propio derecho y ostentándose como presidente municipal electo del ayuntamiento de San Damián Texoloc, Tlaxcala, postulado por el Partido del Trabajo, a fin de impugnar la resolución INE/CG1401/2021 del Consejo General del INE que determinó, entre otras cosas, un rebase de tope de gastos de campaña del actor; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 165, 166-I, 173 y 176-IV-d).

Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1.f) y 83.1.b).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Este medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8.1, 9.1, y 79.1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito, hizo constar su nombre y firma autógrafa, señaló domicilio y una cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, identificó la resolución que controvierte, expuso los hechos y agravios correspondientes y ofreció pruebas.

b) Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la resolución impugnada fue emitida el 22 (veintidós) de julio, por lo que si la demanda se presentó el 26 (veintiséis) de julio, es evidente que fue presentada en el plazo de 4 (cuatro) días que establece el artículo 8 de la Ley de Medios.

c) Legitimación e interés jurídico. La parte actora tiene legitimación e interés jurídico para promover el presente juicio, pues es un ciudadano que comparece por derecho propio y en su carácter de presidente municipal electo del ayuntamiento de San Damián Texoloc, Tlaxcala, postulado por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir la resolución del Consejo General del INE y el Dictamen que determinó, entre otras cosas, un rebase en el tope de gastos de campaña del actor, por lo que acude a defender los derechos que estima vulnerados.

d) Definitividad. El acto es definitivo y firme en términos del artículo 80.2 de la Ley de Medios, ya que la legislación aplicable no establece la posibilidad de combatir la resolución impugnada a través de otro medio de defensa.

TERCERA. Estudio de fondo

3.1. Síntesis de agravios

La parte actora señala que le causa agravio la resolución impugnada, pues “adolece” de fundamentación y motivación, ya que la conclusión alcanzada por el Consejo General del INE, al tratar de justificar la forma en que se acreditaba el supuesto rebase de tope de gastos de campaña, fue omiso en sustentarlo con elementos probatorios objetivos, es decir, debió detallar de manera pormenorizada el modo, tiempo y lugar de los hechos o actos que se pretendía acreditar en el acta respectiva.

Asimismo, refiere que la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR