Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0135-2021), 13-08-2021

Fecha13 Agosto 2021
Número de expedienteST-JRC-0135-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-135/2021

ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

COLABORARON: VIRGINIA FRANCO NAVA Y ANNECI MONSERRAT GARCÍA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-135/2021 promovido por el partido político Fuerza por México, a efecto de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-062/2021 y TEEM-JIN-064/2021 acumulados, mediante la cual se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputación de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral Local 14 de Michoacán con cabecera en U.N., la declaración de validez de la elección del citado distrito, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida en favor de la fórmula postulada por la coalición integrada por los Partidos del Trabajo y M.; y,

R E S U L T A N D O

l. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda ante esta S. Regional Toluca, de las constancias que obran en autos, así como de los hechos notorios que se advierten en el proceso electoral en el Estado de Michoacán se precisa lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral Local. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, para la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos del Estado de Michoacán.

2. Jornada Electoral. El seis de junio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir los cargos mencionados en el numeral que precede, entre otros, la de la Diputación del Distrito 14, U.N., de Michoacán.

3. Cómputo Distrital. El nueve de junio del año en curso, el Consejo Distrital realizó el cómputo respectivo, obteniendo la mayoría de votos la coalición integrada por los partidos del Trabajo y M. con 25,017 (Veinticinco mil diecisiete votos) seguido de la coalición integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, según se desprende de la siguiente tabla de resultados electorales:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

TOTAL DE LA VOTACIÓN POR CANDIDATURA

NÚMERO

LETRA

PRI PRD

23,661

V. seiscientos sesenta y uno

25,017

Veinticinco mil diecisiete

PVEM

2,624

Dos mil seiscientos veinticuatro

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2,035

Dos mil treinta y cinco

852

Ochocientos cincuenta y dos

463

Cuatrocientos sesenta y tres

1,760

Mil setecientos sesenta

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59

Cincuenta y nueve

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2,354

Dos mil trescientos cincuenta y cuatro

TOTAL

58,825

Cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco

4. Entrega de constancias de mayoría. El diez de junio siguiente, al finalizar el cómputo atinente, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección e hizo entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en Michoacán”, conformada por el Partido del Trabajo y M..

5. Juicios de inconformidad. El catorce y quince de junio posterior, los representantes de los Partidos de la Revolución Democrática y Fuerza por México, respectivamente, presentaron sendas demandas de juicios de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de referencia ante el Instituto Electoral del Estado de Michoacán.

6. Resolución incidental. El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Local dictó resolución incidental respecto del juicio de inconformidad TEEM-JIN-062/2021, determinando su improcedencia.

7. Sentencia. El diecisiete de julio posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió los expedientes TEEM-JIN-062/2021 y TEEM-JIN-064/2021 de manera acumulada y confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo del Consejo Distrital 14, U.N., del Instituto Electoral de Michoacán, así como la declaratoria de validez, la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en Michoacán conformada por los Partidos del Trabajo y M..

II. Presentación del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con la sentencia mencionada, el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, el representante propietario del partido Fuerza por México, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal responsable.

III. Trámite. El veinticuatro de julio de esta anualidad, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente del Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-135/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que fue cumplimentado en la propia fecha por el S. General de esta S..

IV. Radicación, admisión y vista. El veintisiete de julio del año en curso, la Magistrada Instructora ordenó radicar y admitir a trámite el expediente ST-JRC-135/2021, así como dar vista a la formula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, conformada por los Partidos del Trabajo y M..

V. Certificación de vistas. El uno de agosto del año en curso, el S. General de Acuerdos de la S. Regional certificó que en el plazo otorgado por la Magistrada Instructora relativo a la vista ordenada en el párrafo que antecede, la fórmula de candidaturas no presentó documento alguno

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al no estar pendientes diligencias por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y,

CO N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, incisos b) y c); 173, párrafo primero, y 176, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 6, 12, 19, párrafo 1, inciso a) y e); 79, 80, párrafo 1, inciso f); 82, párrafo 1, inciso b); 83, inciso b), fracción IV; 86, 87, párrafo 1, inciso b), 90 y 91, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo expuesto, porque en la sentencia controvertida se dictó dentro de los autos de los juicios de inconformidad TEEM-JIN-062/2021 y TEEM-JIN-064/2021 acumulados del índice del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, entidad en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción y es competente para resolver los actos reclamados relacionados con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondiente, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la formula postulada por la coalición integrada por los partidos del Trabajo y M..

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien...

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