Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0143-2021), 18-08-2021

Número de expedienteST-JRC-0143-2021
Fecha18 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-143/2021

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno

Sentencia que modifica, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-061/2021 y TEEM-JIN-075/2021 acumulados y, en plenitud de jurisdicción se: a) Declara la nulidad de la votación recibida en una casilla; b) Modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección correspondiente a la diputación en el distrito electoral local 10, con sede en Morelia Noroeste, Michoacán; así como del cómputo distrital de la elección para las diputaciones por el principio de representación proporcional, y c) Confirma, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva, emitidos por el Consejo Distrital 10 del Instituto Electoral de Michoacán.

A N T E C E D E N T E S

  1. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2020-2021, para elegir a los integrantes de la legislatura del Estado de Michoacán.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se celebró la jornada electoral en el Estado de Michoacán.

3. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Distrital Electoral 10 del del Instituto Electoral de Michoacán, con sede en Morelia Noroeste, inició la sesión de cómputo, que culminó el diez de junio y arrojó los siguientes resultados:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/LAS CANDIDATOS/AS

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

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23,892

Veintitrés mil ochocientos noventa y dos

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21,058

Veintiún mil cincuenta y ocho

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2,378

Dos mil trescientos setenta y ocho

1,508

Mil quinientos ocho

PES

878

Ochocientos setenta y ocho

RSPPPN

2,322

Dos mil trescientos veintidós

1,031

Mil treinta y uno

Candidatos no registrados

78

Setenta y ocho

Votos nulos

2, 651

Dos mil seiscientos cincuenta y uno

Resultando ganadora la fórmula postulada por la candidatura común conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

4. Juicio de inconformidad local. El quince de julio,[2] los partidos políticos M. y Fuerza por México, por conducto de sus representantes ante el órgano desconcentrado distrital, promovieron juicio de inconformidad, los que quedaron registrados con las claves TEEM-JIN-061/2021 y TEEM-JIN-075/2021 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

5. Sentencia local (acto impugnado). El diecisiete de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-061/2021 y TEEM-JIN-075/2021, acumulados, en la que, entre otras cuestiones, desechó de plano el primer juicio de inconformidad mencionado; así también, calificó de infundados los agravios en el segundo juicio y, en vía de consecuencia, confirmó los resultados de la sesión de cómputo, la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, correspondiente a la elección de diputaciones en el distrito electoral local 10, con sede en Morelia Noroeste, Michoacán.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticinco de julio, el actor promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la determinación señalada en el punto anterior.

III. Integración del expediente y turno a la ponencia. El veintiséis de julio, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar al expediente ST-JRC-143/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación y admisión. Mediante el proveído de uno de agosto, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia y admitió a trámite la demanda de juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve.

V.C. de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de los juicios en que se actúa, por lo que quedaron en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, primer párrafo; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 173, primer párrafo, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4º; 6°; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político en contra de una sentencia relacionada con la elección de una diputación local de una entidad federativa (Estado de Michoacán) en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020, en el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Estudio de la procedencia del juicio. La demanda reúne los requisitos generales y especiales de procedencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, párrafo 1; 8°; 9°; 12, párrafo 1, inciso a); 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. La demanda fue presentada ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quien comparece en...

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