Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0161-2021), 2021

Número de expedienteST-JRC-0161-2021
Fecha17 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-161/2021

ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

COLABORARON: VIRGINIA FRANCO NAVA Y ANNECI MONSERRAT GARCÍA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-161/2021 promovido por el partido político Fuerza por México, a efecto de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-097/2021, mediante la cual se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondientes a la elección de diputados locales en el 06 Distrito Electoral Local, con cabecera en Z., Michoacán; y,

R E S U L T A N D O

l. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda ante esta S. Regional Toluca, de las constancias que obran en autos, así como de los hechos notorios que se advierten en el proceso electoral en el Estado de Michoacán se precisa lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral Local. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, para la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos del Estado de Michoacán.

2. Jornada Electoral. El seis de junio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir los cargos mencionados en el numeral que precede, entre otros, la de la Diputación del Distrito 06, Z., Michoacán.

3. Cómputo D.. El nueve de junio del año en curso, el Consejo D. realizó el cómputo respectivo, obteniendo la mayoría de votos la coalición integrada por los partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, con 27,168 (V. mil ciento sesenta y ocho votos) seguido de la coalición integrada por los partidos MORENA y del Trabajo, según se desprende de la siguiente tabla de resultados electorales:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

27,168

V. mil ciento sesenta y ocho

18,398

Dieciocho mil trescientos noventa y ocho

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pvem.jpg

3,494

Tres mil cuatrocientos noventa y cuatro

Descripción: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/logotipos/logoMCN.png

3,572

Tres mil quinientos setenta y dos

1,401

Mil cuatrocientos uno

599

Quinientos noventa y nueve

863

Ochocientos sesenta y tres

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

43

Cuarenta y tres

VOTOS NULOS

1,835

Mil ochocientos treinta y cinco

TOTAL

57,373

Cincuenta y siete mil trescientos setenta y tres

4. Entrega de constancias de mayoría. El diez de junio, al finalizar el cómputo atinente, el Consejo D. declaró la validez de la elección e hizo entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la candidatura común conformada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

5. Juicio de inconformidad TEEM-JIN-097/2021. El quince de junio, el Partido Fuerza por México a través de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovió juicio de inconformidad local.

El cinco de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió sentencia por mayoría de votos en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-097/2021 en el sentido de desechar de plano el juicio promovido por el partido actor.

6. Primer de juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-61/2021. El once de julio, el partido Fuerza por México promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual esta S. Regional resolvió el veintiocho de julio, en el sentido de revocar la sentencia controvertida para efecto de que el tribunal responsable dictara una nueva determinación en la que, tuviera por acreditada la personería del promovente y de no existir diversa causal de improcedencia, analizara los argumentos expresados por la parte actora en la demanda primigenia.

7. Notificación de la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral y envío de constancias al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. El veintinueve de julio siguiente, se notificó al Tribunal responsable la determinación dictada por esta autoridad federal en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-61/2021; y tuvo por recibidos los autos originales.

Asimismo, ordenó dejar sin efectos la sentencia pronunciada en el juicio TEEM-JIN-097/2021; y realizó diversos requerimientos para mejor proveer al Instituto Electoral del Estado de Michoacán y al Instituto Nacional Electoral.

8. Desahogos de requerimientos del Instituto Electoral de Michoacán y el Instituto Nacional Electoral. Mediante acuerdos de treinta y treinta y uno de julio, el Tribunal local tuvo cumpliendo a las citadas autoridades electorales con los requerimientos efectuados en los autos del juicio.

9. Acto reclamado (Sentencia dictada en el juicio TEEM-JIN-097/2021 en cumplimiento a la diversa emitida en el ST-JRC-61/2021). El dos de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en cumplimiento a la diversa emitida por este órgano jurisdiccional federal en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-61/2021, mediante la que confirmó la validez de la elección de Diputado Local efectuada por el Comité D. 06 del Instituto Electoral de Michoacán, así como las constancias de mayoría otorgadas.

Determinación que se notificó de manera personal al partido actor el tres de agosto del año en curso.

II. Presentación del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con la sentencia mencionada, el siete de agosto de dos mil veintiuno, la representante propietaria del partido Fuerza por México, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal responsable.

III. Trámite. El ocho de agosto de esta anualidad, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-161/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que fue cumplimentado en la propia fecha por el S. General de esta S..

IV. Radicación, admisión y vista. El nueve de agosto del año en curso, la Magistrada Instructora ordenó radicar y admitir a trámite el expediente ST-JRC-161/2021, así como dar vista a la formula postulada por la candidatura común integrada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en el Distrito Electoral Local 06 con Cabecera en Z., Michoacán, fórmula que encabeza como propietaria L.I.P.A. y suplente V.G.G..

V. Escrito de Tercero Interesado. El once de agosto de dos mil veintiuno, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo D. del Instituto Electoral de Michoacán en Z. presentó escrito de tercero interesado.

Cabe mencionar que el escrito de mérito fue acordado y agregado al expediente por la Magistrada Instructora el doce siguiente, para que surtiera sus efectos como en Derecho correspondiera.

VI. Remisión de constancias de vista. El once de agosto del año en curso, el S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió a esta S. Regional las constancias de notificación de la vista ordenada por la Magistrada Instructora a L.I.P.A., candidata electa a la diputación de mayoría relativa en el distrito electoral local 06, con cabecera en Z., Michoacán.

VII. Certificación del S. General de Acuerdos de S. Regional. Según la certificación...

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