Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0158-2021), 18-08-2021

Número de expedienteSM-JRC-0158-2021
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JRC-158/2021, SM-JDC-746/2021 Y SM-JDC-748/2021, ACUMULADOS

IMPUGNANTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCERO INTERESADO: E.S.G.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: HOMERO TREVIÑO LANDIN Y S.L.M.G.A.

COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR

Monterrey, Nuevo León, a 18 de agosto de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de Coahuila que, al resolver la impugnación del partido FxM, revocó el acuerdo del Comité Municipal que no había considerado a dicho partido en la asignación de sindicatura y regidurías de rp del ayuntamiento de P. de la Fuente (ante la falta de lista de representación proporcional), y en plenitud, determinó que debía tomarse en cuenta la planilla presentada por dicho partido para mayoría relativa y, por ende, modificó la asignación para otorgar a dicho partido la primera sindicatura y la primer regiduría; porque esta S. considera que: i) es correcto que el Tribunal Local determinara que el partido FxM tenía derecho a la asignación de la sindicatura de primera minoría y regidurías de rp, pues ciertamente no registró una lista de prelación de rp, sin embargo, al cumplir con los requisitos legales para acceder a la asignación de los cargos de rp, debían tomarse sus candidatos de la lista de mayoría relativa, y ii) al no haber sido impugnadas, deben quedar intocadas las asignaciones de regidores de rp, con independencia de que hubieran sido originalmente postulados al cargo de presidente municipal.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Ayuntamiento de P.:

A.B.:

P. de la Fuente, Coahuila de Zaragoza.

A.B.N..

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de P..

Constitución General:

Código Electoral Local:

G.D.:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

G.J.D.O..

FxM:

Fuerza por México

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral de Coahuila.

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para los Procesos Electorales Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

mr/mayoría relativa:

MC:

Sistema Electoral de Mayoría Relativa.

Movimiento Ciudadano.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PRI:

PT:

Partido Revolucionario Institucional.

Partido del Trabajo.

rp/representación proporcional

Sistema electoral de representación proporcional.

Tribunal de Coahuila/ Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Competencia, acumulación y procedencia

I. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios contra una sentencia del Tribunal Local relacionada con la asignación de regidurías de rp para la integración del Ayuntamiento de P. de la Fuente, Coahuila entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral sobre la cual este Tribunal ejerce jurisdicción[1].

II. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que los impugnantes controvierten la misma sentencia. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular los expedientes SM-JDC-746/2021 y SM-JDC-748/2021 al diverso JRC-158/2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado[2].

III. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[3].

Antecedentes[4]

I. Jornada electoral y asignación de representación proporcional

1. El 1 de enero de 2021, inició el proceso electoral para renovar los ayuntamientos en Coahuila.

2. El 6 de junio de 2021, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, el Ayuntamiento de P. de la Fuente, en la que ganó la planilla postulada por la Coalición conformada por el PRI y PRD.

3. El 9 siguiente, el Comité Municipal realizó la asignación de regidurías por rp, así como la sindicatura de primera minoría, quedando de la siguiente manera:

Cargo

Partido Político

Nombre

Sindicatura de Primera Minoría

MC

María Isabel Verastegui Jacobo

Regiduría 1

MC

G.J.D.O.

Regiduría 2

Candidato Independiente

Brenda Marcela María Vázquez Vitela

Regiduría 3

M.

Brenda Karina Vélez Zurita

Regiduría 4

PT

A.B.N.

II. Juicio ante la instancia local

1. En desacuerdo, FxM controvirtió dicha asignación, al considerar, esencialmente que el Comité Municipal no tomó en cuenta que presentó una lista de preferencia oportunamente, es decir, previo a la jornada electoral, en la cual se contemplaron a las mismas personas que integraban la planilla de mr, además, señaló que, al haber obtenido el segundo lugar de la votación, tenía derecho a que le asignaran la sindicatura y regidurías de rp, pues la planilla que presentó se encontraba debidamente registrada y sus integrantes cumplían con los requisitos de elegibilidad.

2. El 16 de julio, el Tribunal Local revocó el acuerdo, en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

1. En la resolución impugnada, el Tribunal de Coahuila revocó el acuerdo del Comité...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR