Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0045-2021), 21-08-2021

Fecha21 Agosto 2021
Número de expedienteST-RAP-0045-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-45/2021

RECURRENTE: ÁNGEL SILVA NOLASCO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintiuno

Resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el dictamen consolidado aprobado mediante el acuerdo INE/CG1359/2021, así como en la resolución INE/CG1360/2021, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[1] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de México.

CONTENIDO

RESULTANDO

I.A..

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

TERCERO. Estudio de la procedencia del recurso.

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por el recurrente, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El cinco de enero de dos mil veintiuno,[2] el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México llevó a cabo la sesión solemne en la que declaró el inicio del proceso electoral local para la renovación de los integrantes de los ayuntamientos y las diputaciones de la legislatura en la entidad.

2. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral.

3. Calendario de los plazos para la fiscalización de las campañas electorales. El tres de febrero, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG86/2021, que contiene los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de las campañas del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como del proceso electoral local extraordinario en el Estado de México 2020-2021, para quedar, en relación con la renovación de ayuntamientos,[3] conforme con las fechas siguientes:

Periodo de campaña

Fecha límite de entrega

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización

Aprobación de la Comisión de Fiscalización

Presentación al Consejo General

Aprobación del Consejo General

Inicio

Fin

días

3

10

5

15

7

3

7

lunes, 19 de abril de 2021

miércoles, 02 de junio de 2021

45

sábado, 05 de junio de 2021

martes, 15 de junio de 2021

domingo, 20 de junio de 2021

lunes, 05 de julio de 2021

lunes, 12 de julio de 2021

jueves, 15 de julio de 2021

jueves, 22 de julio de 2021

4. Resultados de la fiscalización de las campañas (acto impugnado). El veintidós de julio, el Consejo General del INE aprobó, entre otras, la resolución INE/CG1360/2021, cuyo considerando 28.13.2 corresponde al estudio de las irregularidades atribuidas al candidato independiente Á.S.N., por las cuales se le impuso la siguiente sanción:

DÉCIMO QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 28.13.2 de la presente Resolución, se impone al C.Á.S.N., en su carácter de Candidato Independiente al cargo de Presidente Municipal, la sanción siguiente:

a) 1 Falta de carácter formal: Conclusión 14.2_ME_C1

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 14.2_ME_C2.

c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 14.2_ME_C4.

d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 14.2_ME_C5.

e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 14.2_ME_C6.

Con multa equivalente a 316 (trescientos dieciséis) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil veintiuno, misma que asciende a la cantidad de $28,319.92 (veintiocho mil trescientos diecinueve pesos 92/100 M.N.).

La resolución le fue notificada al recurrente el veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

II. Interposición del recurso de apelación. Inconforme, el treinta y uno de julio, el recurrente interpuso, ante la autoridad responsable, el presente recurso de apelación.

III. Recepción de constancias, integración del expediente y turno a ponencia. El cuatro de agosto se recibieron las constancias que integran el presente recurso; en esa misma fecha la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente
ST-RAP-45/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

IV. Radicación y admisión. El diez de agosto, el magistrado instructor acordó tener por radicado y admitido el expediente en su ponencia.

V.R.. El dieciocho de agosto, se le requirió a la autoridad responsable las constancias de notificación de la resolución impugnada, documentación que remitió a este órgano jurisdiccional el diecinueve de agosto siguiente.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna cuestión pendiente de resolver, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, incisos a) y g); 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el punto primero del Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia, para su resolución, a las salas regionales.

Lo anterior, toda vez que el presente medio de impugnación es interpuesto por un ciudadano en contra de un acuerdo y una resolución de la autoridad administrativa electoral nacional relacionada con los informes de ingresos y gastos de campaña de una candidatura de...

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