Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0054-2021), 21-08-2021

Fecha21 Agosto 2021
Número de expedienteST-RAP-0054-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-54/2021

RECURRENTE: PARTIDO M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

logo_simbolo

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintiuno

Resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución INE/CG1277/2021 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/769/2021/HGO, instaurado en contra de la ciudadana M. de la Luz R.G., otrora candidata a la diputación local por el distrito local 12 con sede en Pachuca de S., postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en H., integrada por los partidos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza H., en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

CONTENIDO

RESULTANDO

I.A..

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

TERCERO. Estudio de la procedencia del recurso

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por el partido en su recurso, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de H. para renovar las diputaciones integrantes del Congreso en la entidad.

2. Presentación de la queja. El diecisiete de junio de dos mil veintiuno,[2] el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., presentó una queja en contra de la excandidata a diputada local por el distrito 12, postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en H., por la supuesta omisión de reportar gastos por propaganda pagada en F..

3. Resolución de la queja. El veintidós de julio, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG1277/2021, en la que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador e impuso una sanción a los partidos integrantes de la coalición Juntos Haremos Historia en H. en los términos siguientes:

PRIMERO. Se declara fundado, el presente procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado en contra de la C.M. de la Luz R.G., en su carácter de otrora candidata a la Diputación Local por el distrito 12, Pachuca de S., H., postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en H., conformada por los partidos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza H.; en los términos de los Considerando 3 de la presente Resolución.

SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 3.3, se impone al partido político M., una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $9,822.53 (nueve mil ochocientos veintidós pesos 53/100 M.N.).

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 3.3, se impone al partido político Nueva Alianza H., una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $7,099.98 (siete mil noventa y nueve pesos 98/100 M.N.).

CUARTO. No pasa desapercibido para este Consejo General que, los partidos que integran una coalición deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos partidos, circunstancias y condiciones, en este sentido, con la finalidad de corroborar el monto de aportación del Partido del Trabajo se procedió a realizar un análisis a la información contable registrada en el Sistema Integral de Fiscalización, en la que se advirtió que el porcentaje de participación fue de 0.00%, motivo por el cual no ha lugar a determinar una sanción al partido de cuenta.

QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 3.3, se impone al partido político Verde Ecologista de México, una multa que asciende a 3 (tres) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil veintiuno, equivalente a $268.86 (doscientos sesenta y ocho pesos 86/100 M.N.).

SEXTO. Se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización que durante la revisión al Informe de Campaña de los Ingresos y Gastos de la candidata al cargo de la Diputación Local por el Distrito Local 12 en Pachuca de S., H., postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en H., integrada por los partidos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Autentico Social (sic) se considere el monto de $17,220.43 (diecisiete mil doscientos veinte pesos 43/100 M.N.), para efectos del tope de gastos de campaña, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 3 de la presente Resolución.

II. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución precisada, el veintiséis de julio, el Partido M. interpuso el presente recurso de apelación, ante la autoridad responsable, dirigido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

III. Acuerdo de Sala. El tres de agosto, el Pleno de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional emitió el Acuerdo de Sala en el expediente SUP-RAP-190/2021, en el que determinó que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el referido medio de impugnación.

IV. Recepción de constancias, integración del expediente y turno a ponencia. El siete de agosto, se recibieron en esta Sala Regional las constancias que integran el expediente en el que se actúa, consecuentemente, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-RAP-54/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En la misma fecha, el acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

V.R. y admisión. El catorce de agosto, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente y admitido el recurso.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna cuestión pendiente de resolver, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, incisos a) y g); 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el punto primero del Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia, para su resolución, a las salas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR