Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0739-2021), 2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0739-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-739/2021

ACTORA: ERIKA TORRES TERRAZAS

TERCERO INTERESADO: V.Y.Z.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: G.R.C., A.J.L.B.Y.P. CRUCES AGUILAR

Ciudad de México, doce de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de revocar la designación realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del C.P. del Instituto Estatal Electoral de C..

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Determinación sobre la competencia

II. Justificación para resolver en sesión no presencial

III. Precisión de los actos impugnados

IV. Análisis de las causales de improcedencia hechas valer

V. Estudio de la procedencia

VI. Análisis de la procedencia del escrito del tercero

VII. Decisión

Contexto del caso

Agravios

Razones de la decisión

R E S U E L V E

GLOSARIO

Actora

E.T.T.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE o autoridad responsable

Instituto Nacional Electoral

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

OPLE u OPLE en C.

Instituto Estatal Electoral de C.

ANTECEDENTES

De los hechos relatados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Designación del consejero presidente.[1] El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del INE designó a A.M.G. como consejero presidente del OPLE, por un periodo de siete años.

2. Designación provisional.[2] El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE nombró a C.A.E. como consejera presidenta provisional del referido organismo.[3]

3. Convocatoria.[4] El siete de diciembre siguiente, el INE emitió la Convocatoria para la selección y designación de la consejera o consejero presidente del OPLE

4. Designación impugnada.[5] El dieciséis de abril de dos mil veintiuno[6], el Consejo General del INE designó a V.Y.Z.L. como consejero presidente del organismo, por un periodo de siete años.

5. Juicio ciudadano. El veinte de abril, E.T.T. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la designación antes mencionada.

6. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar y registrar el expediente SUP-JDC-739/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

7. Tercero interesado. Durante la sustanciación del juicio compareció V.Y.Z.L., en su calidad de ciudadano designado como consejero presidente del OPLE.

8. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado presidente radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de realizar, cerró la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

9. Engrose. En sesión pública de doce de mayo, la mayoría del Pleno rechazó el proyecto presentado por el magistrado presidente, por lo que se determinó que el magistrado F.A.F.B. realizara el engrose correspondiente.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Determinación sobre la competencia

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica, así como 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por una ciudadana en contra de la designación del consejero presidente del OPLE en C., en el que afirma que se transgrede su derecho de integrar una autoridad electoral local.[7]

II. Justificación para resolver en sesión no presencial

Esta S. Superior resuelve el presente asunto en sesión no presencial, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo General 8/2020[8] a través del que determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, precisando que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional lo señale.

III. Precisión de los actos impugnados

D. análisis integral de la demanda,[9] se advierte que la actora hace valer diversos planteamientos dirigidos a combatir distintos actos, los cuales se precisan a continuación:

  • Controvierte la convocatoria, al referir que el INE fue omiso en emitir reglas claras, respecto a la prevalencia de un género en la integración de los órganos. Es decir, argumenta que la autoridad debió definir en qué casos se debe emitir convocatorias mixtas y cuándo convocatorias exclusivas para mujeres.
  • Asimismo, se inconforma del acuerdo del Consejo General del INE por el que designó al consejero presidente del OPLE, argumentando que hubo un trato desigual en la etapa de entrevistas, aunado a que se inobservaron los principios de paridad y máxima publicidad.

Asimismo, se advierte que la actora cuestiona expresamente el acuerdo INE/CG175/2020, por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de consejeros y consejeras electorales de los consejos locales para los procesos electorales federales 2020-2021 y 2023-2024.

Sin embargo, a partir de la pretensión de la actora, no es dable considerar dicho proveído como acto impugnado, dado que el mismo se refiere a las normas para la integración de los consejos locales pertenecientes al INE, es decir, sobre funcionarios adscritos a órganos delegacionales del referido instituto, no así a los organismos públicos locales.

IV. Análisis de las causales de improcedencia hechas valer

En el presente medio de impugnación se hacen valer diversas causales de improcedencia, mismas que se desestiman con base en los argumentos siguientes:

a) El acto impugnado deriva de otro consentido. La causal es infundada, conforme a lo que a continuación se expone.

En el artículo 10, inciso b), de la Ley de Medios se establece como causal de improcedencia, que se pretendan impugnar actos o resoluciones consentidos de manera expresa o tácita.

Los actos o resoluciones se entienden como consentidos de manera expresa cuando existan manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento y, de manera tácita, aquellos contra los que no se...

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