Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0920-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha20 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0920-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-920/2021

ACTORA: M.F.R. CHANG

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO ELECTORAL LOCAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: J.A.M.G.

AUXILIAR: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDO

Que emite la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se determina que la competencia para conocer el asunto es de la S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, razón por la cual deberá pronunciarse sobre la procedencia del salto de instancia solicitado.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, de las constancias que integran el expediente, así como de los hechos notorios del actual proceso electoral, se advierte lo siguiente.

1 Acuerdo OPLEV/CG152/2020. En sesión extraordinaria de dieciséis de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del instituto local aprobó la viabilidad de implementar acciones afirmativas en favor de personas indígenas y jóvenes, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021 en el estado de Veracruz.

2 Inicio del proceso electoral local. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones locales y ayuntamientos en el Estado de Veracruz.

3 Convocatoria interna. El treinta de enero de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la Convocatoria para aspirantes a diputaciones locales, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como Ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021.

4 Registro de la actora. El quince de febrero del año en curso, M.F.R.C. se registró como aspirante al cargo de regidora para el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, por el partido político MORENA.

5 Acuerdo OPLEV/CG188/2021 (Acto impugnado). El tres de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General del instituto electoral local aprobó el registro de las fórmulas de candidaturas al cargo de ediles de los 212 ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre ellos, los postulados por el partido político MORENA.

6 Juicio ciudadano. En contra del acuerdo descrito en el párrafo que antecede, el diez de mayo de dos mil veintiuno, M.F.R.C. presentó per saltum juicio ciudadano ante el Consejo Municipal Electoral número 41 en Coatzacoalcos, Veracruz, mismo que se recibió en el instituto electoral local al día siguiente.

7 Recepción y turno. Una vez recibido el juicio ciudadano, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el presente expediente y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

ACTUACIÓN COLEGIADA

9 El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada, de conformidad con el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

10 Lo anterior, porque se debe determinar qué S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, además, si es procedente que su conocimiento sea de manera directa por parte del órgano jurisdiccional electoral federal que corresponda, lo cual no es una cuestión de mero trámite y escapa de las facultades de quien funge como Magistrado instructor del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

11 En consecuencia, debe estarse a la regla general prevista en el criterio jurisprudencial mencionado y, por lo tanto, resolverse por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

12 La S.R. Xalapa es la competente para conocer del asunto y, por ende, para pronunciarse sobre la procedencia del salto de instancia solicitado, razón por la cual deben remitírsele las...

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