Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0032-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0032-2021
Fecha04 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-32/2021

ACTORA: M.D.C.H.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: THELMA SEMÍRAMIS CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, 4 de marzo de 2021.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-32/2021, promovido por M.d.C.H.O., por propio derecho, ostentándose como aspirante a Vocal Ejecutiva Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a fin de impugnar la sentencia de 29 de enero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, dentro del expediente JDCL/28/2021, que confirmó el Acuerdo IEEM/CG/05/2021, relativo a la designación de Vocales Municipales y Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral Local 2021.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Convocatoria. El 30 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/32/2020, por el que se aprobó y expidió la convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral local 2021.

Cabe señalar que tal procedimiento se destinó a la ciudadanía del Estado de México interesada en participar en el concurso mediante el cual se designarían 135 vocalías en las juntas distritales (45 ejecutivas, 45 de organización electoral y 45 de capacitación), así como 250 vocalías en las juntas municipales (125 ejecutivas y 125 de organización electoral).

2. Solicitud de registro. El 13 de noviembre de 2020, la actora solicitó su registro como aspirante a Vocal Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

3. Examen de conocimientos. El 21 de noviembre siguiente, el Instituto Electoral del Estado de México aplicó el examen virtual de conocimientos a las personas aspirantes a vocales de las Juntas Distritales y Municipales para el proceso 2021.

4. Valoración curricular. Entre el periodo comprendido del 22 al 24 de noviembre, los aspirantes, dentro de los cuales se encuentra la actora, presentaron de forma electrónica los documentos para ser la respectiva valoración curricular.

5. Publicación de resultados. El 30 posterior, se publicaron los resultados en los estrados del instituto y en su página electrónica.

En la lista correspondiente se estableció el grupo, día y horarios correspondiente para la entrevista a distancia.

6. Entrevista a distancia. El 3 de diciembre de 2020, tuvo verificativo la entrevista virtual correspondiente de la actora.

7. Aprobación del Acuerdo de designación. El 8 de enero del año en curso[1], el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/05/2021, por el que designó Vocales Municipales y Distritales, no siendo designada la actora.

  1. Juicio ciudadano local. En contra del acto referido, el 12 de enero pasado la actora promovió juicio ciudadano local, al que correspondió la clave JDCL/28/2021 del índice del Tribunal responsable, por lo que el 29 del mismo mes, determinó confirmar el acuerdo impugnado. Tal sentencia fue notificada a la parte actora el 30 de enero del año en curso[2].

  1. Juicio ciudadano federal. Inconforme con tal determinación, el 3 de febrero del año en curso, la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local responsable.

a. Recepción de constancias y turno a ponencia. Una vez recibidas las constancias atinentes en esta S. Regional, el 8 de febrero, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-32/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo dictado se cumplió debidamente por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

b. Radicación. El 10 de febrero posterior, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo.

c. Ofrecimiento de pruebas supervenientes. Con fecha 11 de febrero la actora presentó escrito por el que ofreció pruebas supervenientes.

d. Acuerdo de admisión. Mediante proveído de 12 de febrero, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio y se pronunció sobre las pruebas ofrecidas en autos.

e. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al estar debidamente integrado el expediente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que ordenó poner el juicio en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia atinente, misma que se emite de conformidad con las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la V Circunscripción plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por una ciudadana contra la resolución de un tribunal electoral local, que confirma la designación de vocales en las juntas distritales y municipales para el proceso electoral en el Estado de México, órgano, entidad y materia que corresponden al conocimiento de esta S. Regional.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo 1, y 99, apartados 1 y 4, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, párrafo 1, fracción III, inciso b), y 195 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6; 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. En el caso se cumplen las exigencias legales previstas en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la procedencia del medio de impugnación como se demuestra a continuación:

a) Forma. En ella se señala el nombre de la actora, consta una firma autógrafa que se atribuye sin que exista prueba en contrario; se indica el lugar para ser notificada; se precisa el acto impugnado y la autoridad responsable, así como los hechos y agravios que afirma se le causan.

b) Oportunidad. Esta se cumple en razón a que la sentencia controvertida fue dictada el 29 de enero y notificada al día siguiente.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del Código Electoral del Estado de México, las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente en que sean practicadas, por lo que, el plazo con el que la actora contaba para impugnar la resolución transcurrió del 1 al 4 de febrero, por lo tanto, si la demanda se presentó ante la responsable el 3 de febrero del año en curso, se debe establecer que su presentación resulta oportuna.

c) Legitimación. El juicio fue promovido por parte legítima, ya que es instado por una ciudadana que acude a esta instancia federal en defensa de su derecho político electoral alegando que indebidamente no fue desinada Vocal Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

d) Interés jurídico. Este requisito se cumple, toda vez que la ciudadana fue la actora en la instancia local y en su esfera jurídica de derechos incide la negativa primigenia a ser designada para el cargo por el que concursó, y que posteriormente se confirmó en la instancia jurisdiccional local, por ende, tienen interés jurídico para controvertirla.

e) Definitividad. Para combatir el acto reclamado no se prevé en la legislación del Estado de México, algún...

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