Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0097-2021), 2021

Fecha21 Agosto 2021
Número de expedienteST-JE-0097-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-97/2021

ACTOR: M.Á.P.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral citado al rubro, promovido por M.Á.P.S., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-085-2021, por la que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a las funcionarias municipales, M.I.C.Z. y Ángeles B.O.E., consistentes en el uso de recursos públicos con fines electorales y coacción al voto; asimismo, declaró la existencia de las conductas consistentes en el uso indebido de propaganda electoral y la violación al principio de equidad en la contienda, cometidas por la P.M. del Ayuntamiento de L.C., Michoacán, y la existencia de la culpa in vigilando, atribuida al partido MORENA.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes: De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, declaró formalmente el inicio del proceso electoral local ordinario para renovar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a los Diputados del Congreso Local, así como a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán de O..

2. Periodos de precampaña y campaña. Acorde al calendario electoral del Instituto Electoral de Michoacán, el plazo de las precampañas electorales para las diputaciones y ayuntamientos comprendió del dos al treinta y uno de enero, y la etapa relativa a la campaña correspondiente del diecinueve de abril al dos de junio, para diputados y ayuntamientos, respectivamente.

3. Presentación de la primera queja. El siete de mayo del año en curso, el representante del Partido de la Revolución Democrática presentó denuncia en contra del partido MORENA y de M.I.C.Z., candidata a la presidencia municipal de L.C., Michoacán.

4. Presentación de segunda queja. El diez de mayo de dos mil veintiuno, el S. Municipal del Ayuntamiento de L.C., promovió escrito de denuncia en contra de M.I.C.Z. y Ángeles B.O.E., P.M. y S., respectivamente, ambas del citado Municipio, así como también en contra de MORENA.

5. Acuerdo de radicación y diligencias de investigación. Al día siguiente, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán acordó radicar la queja con clave IEM-CA-98/2021, además ordenó diligencias de investigación, entre ellas, la verificación de un enlace electrónico y el contenido de la USB que ofreció el quejoso.

6. Actas circunstanciadas de verificación. El trece de mayo del año en curso, se realizó la diligencia consistente en las actas circunstanciadas número IEM-OFI/113/2021 e IEM-OFI/114/2021, por la que se verificó el contenido de la USB aportada por la parte quejosa dentro del expediente IEM-CA-98/2021.

7. Radicación y diligencias de investigación. El catorce de mayo siguiente, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, acordó radicar la queja con clave IEM-CA-95/2021, además ordenó diligencias de investigación, entre ellas, la verificación de la unidad de CD aportada por el entonces quejoso y requirió a la candidata a P.M..

8. Acta circunstanciada de verificación. El veinte de mayo del año en curso, se realizó la diligencia consistente en el acta número IEM-OFI-76/2021, por la que se verificó el contenido del disco aportado por la parte quejosa dentro del expediente IEM-CA-95/2021.

9. Incumplimiento de requerimiento. El veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán tuvo por incumplido el requerimiento realizado a la P.M. de L.C. y ordenó requerir a la citada funcionaria nuevamente, el cual fue desahogado el veintisiete de mayo, por medio del escrito signado por el Jefe de Departamento Jurídico Municipal del Ayuntamiento de L.C., Michoacán.

10. Cumplimiento parcial. El uno de junio del presente año, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán emitió acuerdo mediante el cual, se le tuvo por cumplido parcialmente el requerimiento señalado en el punto que antecede, y se ordenó nuevo requerimiento a la P.M., así como al medio de comunicación denominado “Gente del Balsas”, efectuados mediante oficios de uno de junio.

11. Acuerdo de acumulación. El dos de junio del año en curso, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán acordó la acumulación del expediente IEM-CA-98/2021, al diverso IEM-CA-95/2021, por considerar que existía conexidad de la causa y vinculación entre las denuncias.

12. Acuerdo de diligencias de investigación. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán ordenó diversas diligencias de investigación.

13. Reencausamiento, registro, admisión a trámite y emplazamiento. El seis de julio del año en curso, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán reencausó los cuadernos de antecedentes IEM-CA-98/2021 e IEM-CA-95/2021 acumulados, a procedimiento especial sancionador y fue registrado con la clave IEM-PES-351/2021, del mismo modo, admitió a trámite las denuncias presentadas y emplazó a todas las partes a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada a las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno.

14. Acuerdo de medidas cautelares. El mismo seis de julio, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, desechó por notoriamente improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática.

15. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de julio siguiente, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos precisada con anterioridad, en la que se hizo constar que no asistió ninguna de las partes, así como la comparecencia mediante escrito de la P.M. y S. del Municipio de L.C., del representante de MORENA y del Partido de la Revolución Democrática, así como del S. del citado municipio.

16. Remisión de expediente. El mismo día, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos descrita en el punto que antecede, acordó la remisión del expediente IEM-PES-351/2021, al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

17. Acto impugnado. El seis de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el expediente TEEM-PES-085-2021, mediante la cual declaró (i) la inexistencia de las infracciones atribuidas a las funcionarias municipales M.I.C.Z. y Ángeles B.O.E. consistentes en el uso de recursos públicos con fines electorales y coacción al voto, (ii) la existencia de las conductas consistentes en el uso indebido de propaganda electoral y la violación al principio de equidad en la contienda, cometidas por la P.M. del Ayuntamiento de L.C., Michoacán, en esa calidad y como candidata a dicho cargo por elección consecutiva, por lo que se le impuso una amonestación pública y (iii) la existencia de la culpa in vigilando, atribuida al partido MORENA, por lo que se le impuso una amonestación pública.

II. Juicio electoral

1. Presentación. Inconforme con la determinación anterior, el once de agosto del presente año, M.Á.P.S., por propio derecho, promovió el presente medio de impugnación ante el Tribunal responsable.

2. Recepción de constancias. El quince de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda del juicio, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el trámite del presente medio de impugnación.

3. Integración del expediente y turno a ponencia. En la propia fecha, la Magistrada P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente ST-JE-97/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación, admisión, vista y requerimiento. El diecisiete de agosto del presente año, la Magistrada Instructora (i) radicó en la Ponencia a su cargo el juicio citado al rubro, (ii) se admitió la demanda del juicio electoral, (iii) dio vista a M.I.C.Z. y a Á.B.O.E., (iv) vinculó y requirió al Instituto Electoral de Michoacán para que...

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