Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0865-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-0865-2021
Fecha20 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano(a)

EXPEDIENTES: SCM-JDC-865/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

H.G. HERRERA Y OTRAS PERSONAS

ÓRGANOS RESPONSABLES:

COMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA Y OTRA

TERCERO INTERESADO:

I.J.C. CABAÑAS

MAGISTRADO:

H.R.B.

SECRETARIADO:

M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve declarar parcialmente fundados los planteamientos de la parte actora y se ordena la notificación del acuerdo que dejó sin efectos el procedimiento de selección interna, así como su publicación en internet, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tlachichuca, estado de P.

Comisión de Postulación

Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en P.

Comisión de Procesos

Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en P.

Comité Directivo

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Órganos Responsables

Comité Directivo Estatal y Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas, ambos del Partido Revolucionario Institucional en P.

Parte actora

H.G.H., G.G.C.M., E.M.C.C., C.P.B., F.U. de los Santos Aceituno y M.Á.H.V.

PRI o partido político

Partido Revolucionario Institucional

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en los escritos de demanda y constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

I. Pre-registro. El seis de marzo, la Comisión de Procesos, calificó como procedente el pre-registro de H.G.H., al procedimiento interno de selección y postulación de la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento.

II. Registro. El trece de marzo, la Comisión de Procesos calificó procedente el registro de H.G.H. al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento.

III. Postulación. El veintitrés de marzo, la Comisión de Postulación calificó procedente la postulación de H.G.H., como candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento.

IV. Registro de Regidurías. El doce de abril, se registraron G.G.C.M., E.M.C.C., C.P.B., F.U. de los Santos Aceituno y M.Á.H.V., como aspirantes a las candidaturas de las regidurías del Ayuntamiento, para integrar la planilla encabezada por H.G.H..

V. Cancelación de postulación y registro. Según refiere la parte actora, el quince de abril, se le informó a la parte actora, vía telefónica, entre otras cosas, que su postulación y registro se había cancelado y que los(as) candidatos(as) serían otras personas.

VI. Juicios de la Ciudadanía

1. Demandas. En contra de lo anterior, el dieciocho de abril, la parte actora presentó ante esta S.R., en acción per saltum -salto de instancia-, diversos Juicios de la Ciudadanía.

2. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó formar los expedientes correspondientes -que enseguida se describen- y turnarlos a la ponencia a su cargo:

Expediente

Parte actora

Aspirante a la candidatura de:

SCM-JDC-865/2021

H.G.H.

Presidencia Municipal de Tlachichuca

SCM-JDC-866/2021

G.G.C.M.

Regiduría del Municipal de Tlachichuca

SCM-JDC-867/2021

E.M.C.C.

Regiduría del Municipal de Tlachichuca

SCM-JDC-868/2021

C.P.B.

Regiduría del Municipal de Tlachichuca

SCM-JDC-869/2021

F.U. de los Santos Aceituno

Regiduría del Municipal de Tlachichuca

SCM-JDC-870/2021

M.Á.H.V.

Regiduría del Municipal de Tlachichuca

3. Radicación. El veintiuno de abril, el Magistrado instructor radicó dichos expedientes en la ponencia a su cargo.

4. Acumulación. El veintisiete de abril, el Pleno de esta S.R. emitió Acuerdo Plenario a fin de acumular los expedientes citados, al existir conexidad porque existe identidad de los órganos responsables[2], y se controvierten los mismos actos.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor admitió a trámite las demandas y, al considerar que se encontraban debidamente integrados los expedientes por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para conocer estos medios de impugnación al ser promovidos por personas ciudadanas, por derecho propio y quienes se ostentan como aspirantes a diversas candidaturas a cargos municipales en el estado de P., a ser postuladas por el PRI; por tanto, se está en presencia de un tipo de elección y de un ámbito geográfico de la competencia de esta S.R..

Lo anterior con fundamento en:

SEGUNDA. Procedencia del salto de la instancia.

Salto de instancia

Esta S.R. considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80 párrafo primero inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante...

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