Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0865-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-0865-2021 |
Fecha | 20 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano(a)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-865/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
H.G. HERRERA Y OTRAS PERSONAS
ÓRGANOS RESPONSABLES:
COMISIÓN ESTATAL PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA Y OTRA
TERCERO INTERESADO:
I.J.C. CABAÑAS
MAGISTRADO:
H.R.B.
SECRETARIADO:
M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil veintiuno[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve declarar parcialmente fundados los planteamientos de la parte actora y se ordena la notificación del acuerdo que dejó sin efectos el procedimiento de selección interna, así como su publicación en internet, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Tlachichuca, estado de P.
|
Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en P.
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Comisión de Procesos |
Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en P.
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Comité Directivo |
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en P.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Órganos Responsables
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Comité Directivo Estatal y Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas, ambos del Partido Revolucionario Institucional en P.
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Parte actora |
H.G.H., G.G.C.M., E.M.C.C., C.P.B., F.U. de los Santos Aceituno y M.Á.H.V.
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PRI o partido político |
Partido Revolucionario Institucional |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en los escritos de demanda y constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.
I. Pre-registro. El seis de marzo, la Comisión de Procesos, calificó como procedente el pre-registro de H.G.H., al procedimiento interno de selección y postulación de la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento.
II. Registro. El trece de marzo, la Comisión de Procesos calificó procedente el registro de H.G.H. al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento.
III. Postulación. El veintitrés de marzo, la Comisión de Postulación calificó procedente la postulación de H.G.H., como candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento.
IV. Registro de Regidurías. El doce de abril, se registraron G.G.C.M., E.M.C.C., C.P.B., F.U. de los Santos Aceituno y M.Á.H.V., como aspirantes a las candidaturas de las regidurías del Ayuntamiento, para integrar la planilla encabezada por H.G.H..
V. Cancelación de postulación y registro. Según refiere la parte actora, el quince de abril, se le informó a la parte actora, vía telefónica, entre otras cosas, que su postulación y registro se había cancelado y que los(as) candidatos(as) serían otras personas.
VI. Juicios de la Ciudadanía
1. Demandas. En contra de lo anterior, el dieciocho de abril, la parte actora presentó ante esta S.R., en acción per saltum -salto de instancia-, diversos Juicios de la Ciudadanía.
2. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó formar los expedientes correspondientes -que enseguida se describen- y turnarlos a la ponencia a su cargo:
Expediente |
Parte actora |
Aspirante a la candidatura de: |
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H.G.H. |
Presidencia Municipal de Tlachichuca |
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SCM-JDC-866/2021 |
G.G.C.M. |
Regiduría del Municipal de Tlachichuca |
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SCM-JDC-867/2021 |
E.M.C.C. |
Regiduría del Municipal de Tlachichuca |
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SCM-JDC-868/2021 |
C.P.B. |
Regiduría del Municipal de Tlachichuca |
|
SCM-JDC-869/2021 |
F.U. de los Santos Aceituno |
Regiduría del Municipal de Tlachichuca |
|
SCM-JDC-870/2021 |
M.Á.H.V. |
Regiduría del Municipal de Tlachichuca |
3. Radicación. El veintiuno de abril, el Magistrado instructor radicó dichos expedientes en la ponencia a su cargo.
4. Acumulación. El veintisiete de abril, el Pleno de esta S.R. emitió Acuerdo Plenario a fin de acumular los expedientes citados, al existir conexidad porque existe identidad de los órganos responsables[2], y se controvierten los mismos actos.
5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor admitió a trámite las demandas y, al considerar que se encontraban debidamente integrados los expedientes por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
Esta S.R. es competente para conocer estos medios de impugnación al ser promovidos por personas ciudadanas, por derecho propio y quienes se ostentan como aspirantes a diversas candidaturas a cargos municipales en el estado de P., a ser postuladas por el PRI; por tanto, se está en presencia de un tipo de elección y de un ámbito geográfico de la competencia de esta S.R..
Lo anterior con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186-III-c) y 195-IV-d).
- Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1-g) y 83.1-b)-IV.
- Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].
SEGUNDA. Procedencia del salto de la instancia.
Esta S.R. considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.
Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el 80 párrafo primero inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante...
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