Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0925-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-0925-2021 |
Fecha | 20 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y CIUDADANA)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-925/2021 y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: ERIKA DE LA VEGA GUTIÉRREZ Y OTRAS PERSONAS
PARTE TERCERA INTERESADA: P.E.A.S. Y OTRAS PERSONAS[1]
ÓRGANOS RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA
MAGISTRADO: JOSE LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil veintiuno[2].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve declarar fundada la omisión reclamada y en consecuencia se ordena hacer del conocimiento a la Parte actora el acta de la sesión de la Comisión Permanente Estatal del catorce de marzo, con base en lo siguiente:
INDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Cuestiones previas.
CUARTA. Requisitos de procedencia.
QUINTA. Estudio de los agravios.
R E S U E L V E
GLOSARIO
Comisión Permanente Nacional
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Comisión Permanente del Consejo Nacional Partido Acción Nacional |
Comisión Permanente Estatal |
Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en P.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatutos
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Estatutos Generales del Partido Acción Nacional
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano (y la ciudadana)
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Partido o PAN
Parte actora/ personas accionantes
|
Partido Acción Nacional
E. de la Vega Gutiérrez, A.R.J.E.; C.T.J.; C.P.J.; G.C.M.A.; G.R.A.; G.Z.M.E.; G.G.A.; J.D.M.D.S.; L.R.A.; M.M.G.; R.C.J.M.; R.H.J.; R.M.G.; R.T.J.A.; R.O.J.F.; R.S.J.G.; S.C.B., T.R.C., P.R.M.L. y F.J.X.R. |
P. u órgano responsable |
P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional |
Providencias impugnadas/ Providencias 296-1
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Las providencias identificadas como SG/296-1/2021 relacionadas con la designación de las candidaturas de diversos cargos de elección popular, en específico, respecto de quien ocupara la candidatura a la presidencia municipal de San Pedro Cholula, P..
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
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Sala Superior
S. General |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional |
ANTECEDENTES
De la narración de hechos que las personas accionantes hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.
1. Contexto de la controversia.
I........P. electoral ordinario 2020-2021. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de P.[3].
II. Publicación del acuerdo de procedencia. El nueve de marzo, la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido en P., publicó el acuerdo SG/CDEPANPUE/005/2021, mediante la cual se declaró la procedencia de registros de aspirantes integrantes de los ayuntamientos y diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del estado de P. que registraría el PAN con motivo del proceso electoral ordinario en curso.
III. Publicación de Providencias SG/296/2021. Con fecha veinticinco de marzo se publicaron en estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional las providencias SG/296/2021 emitidas por el presidente por las que se designaron las candidaturas a los cargos de Diputaciones locales por los principios de mayoría relativa, representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos que registraría el PAN.
IV. Resolución del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-534/2021 y Acumulados. El quince de abril, esta Sala Regional revocó las Providencias SG/296/2021 emitidas por el P., ordenando los siguientes efectos:
“En el caso, como se evidenció, las providencias impugnadas adolecen de una debida motivación por lo que procedente es revocarlas parcialmente en lo relativo a las designaciones, y por consecuencia, todo acto subsecuente llevado a cabo por los órganos partidistas para hacer efectivas dichas providencias y para los efectos que a continuación se señalan.
En un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la presente sentencia, el órgano responsable deberá emitir unas nuevas providencias en las que:
Explique las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas tomadas en consideración por el P. para seleccionar a las personas que finalmente se decidió postular como candidatas del PAN en el actual proceso electoral local de P., la cual podrá ser por cada cargo o bien por un conjunto de cargos, razonando adecuadamente -de ser el caso- el criterio adoptado; y
publique las mismas y las haga de conocimiento a las personas promoventes, con las modificaciones ordenadas.”
V. Publicación de Providencias impugnadas. El dieciocho de abril, el S. se emitieron las providencias SG/296-1/2021 por las que designan las candidaturas a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa, en cumplimiento a la sentencia de esta Sala Regional en los juicios de la ciudadanía señalados en el punto anterior.
2. Juicios de la ciudadanía.
I....D.. Inconformes con las providencias impugnadas, el veintiuno y veintidós de abril las personas accionantes promovieron juicios de la ciudadanía por salto de instancia ante esta Sala Regional y ante el Comité Directivo del Partido en el estado de P..
II. Remisión y Turno. El veintiuno y treinta de abril, fueron recibidas en esta Sala Regional las demandas de mérito y, por acuerdo, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó formar los expedientes y turnarlos al Magistrado J.L.C.D., de la siguiente manera.
Expediente |
Parte actora |
E. de la Vega Gutiérrez |
|
SCM-JDC-926/2021 |
A.R.J.E.; C.T.J.; C.P.J.; G.C.M.A.; G.R.A.; G.Z.M.E.; G.G.A.; J.D.M.D.S.; L.R.A.; M.M.G.; R.C.J.M.; R.H.J.; R.M.G.; R.T.J.A.; R.O.J.F.; R.S.J.G.; S.C.B.; y T.R.C.. |
SCM-JDC-927/2021 |
P.R.M.L. y F.J.X.R. |
SCM-JDC-1116/2021 |
P.R.M.L. y F.J.X.R. |
SCM-JDC-1117/2021 |
A.R.J.E.; C.T.J.; C.P.J.; G.C.M.A.; G.R.A.; G.Z.M.E.; G.G.A.; J.D.M.D.S.;... |
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