Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0960-2021), 2021

Fecha18 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0960-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-960/2021

ACTOR: M.E.C. NOH

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: L.Á.H.R.

COLABORÓ: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por M.E.C.N.,[1] quien se ostenta como precandidato del partido político MORENA a la diputación federal por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral federal III en Yucatán, a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2] en el expediente CNHJ-YUC-708/2021 que desechó su escrito de queja.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Escrito de alegatos

CUARTO. Análisis de fondo..................................9

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada por razones distintas a las sustentadas por la responsable, debido a que los planteamientos del actor son insuficientes para que alcance su pretensión de ser registrado en la candidatura para el cargo que aspira.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral federal 2020-2021.
  2. Registro. Refiere el actor que el siete de enero de dos mil veintiuno, se registró para contender como precandidato a diputado federal por el Distrito III del Estado de Yucatán.
  3. Impugnación intrapartidista. A decir del actor, el veintiséis de marzo interpuso recurso de inconformidad ante la comisión responsable, en la que, en esencia, controvirtió la imposición del ciudadano O.B.Z. como candidato, sin que se haya registrado como aspirante en el proceso interno.
  4. Relación de solicitudes aprobadas. La parte actora refiere que el veintinueve de marzo de este año, el Consejo Nacional de Elecciones de MORENA publicó, a través de sus estrados, la relación de solicitudes de registro aprobadas para el proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión para el proceso electoral 2020-2021, resultando como candidato seleccionado por el Distrito III del Estado de Yucatán el ciudadano referido.
  5. Ampliación de queja intrapartidista. El promovente argumenta que el treinta de marzo presentó ampliación a su escrito de manera electrónica y, de forma física, el uno de abril, en el que, en esencia, aclaró que el nombre de la persona cuya solicitud se aprobó era O.I.B.Z., es decir, la misma persona.
  6. Acto impugnado. El dieciséis de abril, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió acuerdo en el que sobreseyó la queja del actor, debido a que se actualizó la inexistencia del acto impugnado, pues al momento de interposición de su queja no existía el acto reclamado.
  7. A decir del actor, el acuerdo impugnado fue notificado mediante correo electrónico el cinco de mayo.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[3]

  1. Demanda. El nueve de mayo, el actor presentó demanda de juicio ciudadano federal directamente ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional.
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-960/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  3. Asimismo, requirió al órgano señalado como responsable para que, por conducto de su titular, realizara el trámite previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 17 y 18, lo cual fue cumplimentado de forma posterior.
  4. Escrito de alegatos. El diecisiete de mayo, el actor presentó electrónicamente escrito de alegatos ante esta S. Regional, por el que realizó diversas manifestaciones y peticiones.
  5. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir el presente juicio, y reservar el escrito de alegatos. Posteriormente, al encontrarse debidamente sustanciado el medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por materia, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por quien se ostenta como precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el III distrito electoral federal en el estado de Yucatán por el partido político MORENA, controvirtiendo la resolución emitida por CNHJ que resolvió sobreseer su escrito de queja; y por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, en términos de lo establecido en los artículos 7, apartado 2, 8, apartado 1, 9, 79, apartado 1, y 80 de la Ley General de Medios, por lo siguiente:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, consta el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que se estiman pertinentes.
  3. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley, ya que la resolución impugnada se emitió el cuatro de mayo y se notificó por correo electrónico a la parte actora al día siguiente; mientras que, si el escrito de demanda fue presentado el nueve de mayo posterior, resulta evidente la oportunidad en su presentación[4].
  4. Legitimación e interés. Se tienen por colmados los requisitos, porque el actor promueve por su propio derecho, y es la misma persona que promovió el medio de impugnación intrapartidista donde se determinó sobreseerlo.
  5. En esencia, el actor promovió el escrito que fue desechado para...

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