Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1000-2021), 2021

Fecha21 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-1000-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1000/2021

ACTOR: ALFONSO DE J.O. MONTES DE OCA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: S.A.O.R.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A. de J.O.M. de Oca[1], por propio derecho, contra la sentencia del pasado tres de mayo, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] en el expediente TEECH/JDC/286/2021 en la que desechó su demanda por falta de interés jurídico.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Compareciente

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la resolución controvertida, toda vez que con independencia de si resulta correcta o no la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, respecto de que fue indebida la determinación de declarar improcedente su juicio, lo expresado en el mismo sería insuficiente para alcanzar su pretensión de ser postulado como candidato a P.M. de Ocosingo, Chiapas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo general por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, por lo que dejó insubsistentes los diversos acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
  2. Inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021. El diez de enero de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[4], declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de Diputados a la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado y de miembros de Ayuntamientos en esa entidad federativa.
  3. Convocatoria interna. El treinta de enero siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional de M., aprobó la Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020–2021, entre otras, las del Estado de Chiapas.
  4. Periodo de registro. De acuerdo con lo estipulado en las Bases 1 y 2, de la Convocatoria de M., el registro de aspirantes para ocupar las candidaturas a cargos de Diputaciones Locales estaría abierto desde la publicación de aquélla y hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de febrero; y la relación de solicitudes aprobadas para el Estado de Chiapas, serían dadas a conocer por la Comisión Nacional de Elecciones, a más tardar el veintiséis de marzo.
  5. Solicitud de registro. El actor manifiesta que en su oportunidad se registró como precandidato por M. a la Presidencia Municipal de Ocosingo, Chiapas.
  6. Publicación de la lista de candidaturas por M.. Refiere el promovente que el treinta de marzo, M. publicó una lista preliminar de las candidaturas de miembros de ayuntamientos, en la que conoció del registro del ciudadano J.A.O.N. como candidato a la presidencia de Ocosingo, Chiapas.
  7. Solicitud de registro ante el IEPC. Del veintiuno al veintiséis de marzo, se presentaron ante el Instituto Electoral local las solicitudes de registro de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes correspondientes.
  8. Ampliación de plazo para registro de candidaturas. El veintiséis de marzo, mediante Acuerdo IEPC/CG-A/137/2021 el Consejo General del IEPC, extendió el plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas hasta el veintinueve de marzo.
  9. Procedencia de las candidaturas por el Consejo General del IEPC. El trece de abril, el Consejo General del Instituto local resolvió sobre la procedencia e improcedencia de las solicitudes de registro de las fórmulas de candidaturas a las diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de planillas de miembros de Ayuntamientos.
  10. Juicio ciudadano local. El diecinueve de abril, el actor promovió juicio ciudadano ante el TEECH contra el Acuerdo de IEPC/CG-A/159/2021, emitido por el Instituto Electoral local por el que aprobó las solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos, coaliciones a los cargos de diputaciones locales, así como de miembros de ayuntamientos para el proceso electoral local ordinario 2021, el cual fue registrado con la clave TEECH/JDC/286/2021.
  11. Sentencia impugnada. El tres de mayo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas determinó desechar de plano la demanda, en razón de que el ahora promovente no tenía interés jurídico para impugnar el acto del que se dolía.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. El seis de mayo posterior, el ciudadano A. de J.O.M. de Oca promovió el presente juicio ciudadano federal contra la sentencia señalada en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El trece de mayo, se recibió en la oficialía de partes de esta S.R. el escrito de demanda y las demás constancias que remitió el Tribunal responsable; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar y registra el presente expediente con la clave SX-JDC-1000/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado el asunto declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano contra una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con el proceso de selección de candidaturas a miembros de Ayuntamientos en el Estado de Chiapas; y, por territorio, porque tal entidad federativa corresponde a esta circunscripción electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General de Medios.
SEGUNDO. Compareciente
  1. En el presente juicio comparece M. a través de...

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