Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0420-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0420-2021
Fecha20 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-420/2021

ACTOR: V.M.M.

autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma la sentencia dictada el veintinueve de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el recurso de apelación local identificado con la clave RA-14/2021 y sus acumulados, en la que se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEE/CG/A076/2021, por medio del cual aprobó la declaratoria de las y los aspirantes que tienen derecho o no a registrarse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales, por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos de la entidad para el proceso electoral 2020-2021.

ANTECEDENTES

I. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral en el Estado de Colima. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró oficialmente su instalación y con ello el inicio del proceso electoral local 2020-2021.

2. Solicitud de registro del actor como aspirante a la candidatura independiente a la diputación local en el distrito 3 en el Estado de Colima. Según dicho del actor, el veintinueve de noviembre del dos mil veinte, solicitó, ante el Instituto Electoral del Estado de Colima, su registro como aspirante a la candidatura independiente para la diputación local en el distrito 3 de Colima.

3. Registro del actor como aspirante a la candidatura independiente a la diputación local en el distrito 3 en el Estado de Colima El cinco de diciembre de dos mil veinte, mediante el acuerdo IEE/CG/A024/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, se tuvo por aprobada, entre otras, la solicitud del ciudadano V.M.M. como aspirante a candidato independiente a la diputación local del distrito 3 en el Estado de Colima.

4. Resolución INE/CG220/2021. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió su resolución, mediante la cual, entre otras cuestiones, determinó imponer una sanción al actor, consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Colima, por haber sido omiso en la presentación de su informe de ingresos y gastos del periodo de obtención de apoyo cuando fue aspirante a candidato independiente.

5. Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE/CGA076/2021). El treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó el acuerdo IEE/CGA076/2021, relativo a la declaratoria de las y los aspirantes que tienen derecho o no a registrarse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría, relativa e integrantes de los ayuntamientos de la entidad para el proceso electoral 2020-2021.

6. Recurso de apelación local. El tres de abril del presente año, el hoy actor promovió recurso de apelación local ante el Instituto Electoral del Estado de Colima.[1]

7. Sentencia dictada en el recurso de apelación (acto impugnado). El veintinueve de abril del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave RA-14/2021 y sus acumulados, en la que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEE/CG/A076/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.

Dicha sentencia le fue notificada de manera personal al actor el treinta de abril del presente año, tal y como consta a foja 829 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

II. Juicio ciudadano federal. El tres de mayo de dos mil veintiuno, el actor presentó, ante el Tribunal Electoral de Colima, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia a que se hace referencia en el punto anterior.

III. Remisión a la S. Regional Toluca de este tribunal. El diez de mayo del año en curso, se recibió en esta S. Regional, junto con las constancias del trámite de ley, la demanda a que se ha referencia en el punto anterior.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. El diez de mayo del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-420/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R., admisión y requerimiento. Mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó, admitió el expediente en su ponencia el presente medido de impugnación; asimismo, requirió información que consideró necesaria para la sustanciación y resolución del presente asunto.

VI. Desahogo de requerimiento. Mediante escritos de quince de mayo del presente año, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Estado de Colima desahogaron el requerimiento a que se hace referencia en el punto anterior. Dichos requerimientos se tuvieron por presentados mediante proveído de la misma fecha.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, incisos a), c) y g); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracciones I, IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1°; 3°, párrafo 1 y 2, inciso a) y c), 4°; 6°, párrafo 1, inciso b); 79 y párrafo 2, inciso b); 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano a aspirante a candidato independiente en contra de una sentencia dictada por un tribunal electoral local, correspondiente a una entidad federativa (Colima) que se ubica dentro de la circunscripción en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se reúnen los establecidos en los artículos 8º; 9º, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, como se evidencia.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en ella se hace constar el nombre del promovente, así como su firma autógrafa, se señaló lugar para recibir notificaciones; se identifica el acto que se impugna y la autoridad responsable, y se mencionan los hechos base de la impugnación y los agravios, presuntamente, causados a través la sentencia controvertida.

b) Oportunidad. Para esta S. Regional el requisito bajo análisis se encuentra colmado, pues la sentencia impugnada se dictó el veintinueve de abril del presente año y le fue notificada, de manera personal, al actor el treinta del mismo mes y año, tal y como consta a foja 829 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa. De ahí que el plazo para la presentación del presente juicio ciudadano federal transcurrió del uno al cuatro de mayo del presente año.

En virtud de que la demanda se presentó el tres de mayo del presente año, tal y como consta del sello de recepción del Tribunal Electoral del Estado de Colima que obra a foja 8 del cuaderno principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR