Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0063-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0063-2021
Fecha13 Mayo 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-63/2021

DENUNCIANTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

DENUNCIADO: M.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: J.O.L.P.Y.F.J. ESPINA REYES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida a M., con motivo de la difusión de los promocionales denominados “CAMPAÑA COVID TV” y “CAMPAÑA COVID”, toda vez que el referido partido político no se ajustó al mecanismo o procedimiento establecido en el acuerdo INE/CG03/2021, en el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral instauró la vía jurídica para que las autoridades sanitarias pudieran hacer uso de la pauta que corresponde a los partidos políticos ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2.

Por otra parte, se declara la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, ya que del contenido del promocional no se advierte un llamado expreso al voto a favor o en contra de candidatura o partido político alguno.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M.

Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional “M.”

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PAN

Partido Acción Nacional

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el trece de mayo de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-63/2021, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional contra M. y quien resulte responsable

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020

al

31 de enero

1 de febrero

al

3 de abril

4 de abril

al

2 de junio

6 de junio

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Primera queja. El veintiuno de enero, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE presentó queja contra M. y quien resultara responsable, por la difusión de los promocionales “CAMPAÑA COVID TV” y “CAMPAÑA COVID”, al considerar que su contenido actualiza la infracción consistente en uso indebido de la pauta.

  1. El partido político denunciante argumentó que con la difusión de los promocionales denunciados M. implementa una estrategia con la finalidad de obtener adeptos y una ventaja indebida en el actual proceso electoral.

  1. Además, el quejoso señala que M. hizo creer que puso a disposición del gobierno tiempos de radio y televisión para informar al público medidas de prevención relacionadas con la enfermedad provocada por el virus SARS CoV-2, cuando en realidad se trataba de promocionales de precampaña del referido partido político, creando con ello desinformación y confusión en la ciudadanía, transgrediendo así el modelo de comunicación política y el acuerdo INE/CG03/2021[3] emitido por el Consejo General del INE.

  1. Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para la suspensión de la transmisión de los materiales denunciados.

  1. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y diligencias de investigación. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/28/PEF/44/2021; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos controvertidos.

  1. Medidas cautelares. El veintidós de enero siguiente, mediante acuerdo ACQyD-INE-18/2021 la Comisión de Quejas determinó procedente la medida cautelar solicitada, únicamente en relación con el uso indebido de la pauta, esto, al argumentar que, bajo la apariencia del buen derecho, el promocional denunciado generó confusión y desinformación en perjuicio de la ciudadanía.

  1. Segunda queja[4]. El veintidós de enero, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE también presentó queja contra M. por la difusión de los referidos promocionales, al considerar que su contenido actualiza las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta.

  1. El partido quejoso argumenta que en lugar de difundirse un mensaje dirigido a la militancia de M., en el contexto del procedimiento interno de selección de candidaturas, éste se encamina a obtener adeptos y generar una ventaja indebida en el actual proceso electoral, además de que en dichos materiales se pueden observar elementos que pueden confundir a la ciudadanía al presentar la idea de que el partido político cedió sus tiempos de radio y televisión para informar al público medidas de prevención relacionadas con la enfermedad provocada por el virus SARS CoV-2.

  1. Bajo esa lógica, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para la suspensión de la transmisión de los materiales denunciados.

  1. Registro, admisión, reserva de emplazamiento, diligencias de investigación, acumulación e improcedencia de medidas cautelares y. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/30/PEF/45/2021; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Por otro lado, en el mismo proveído la autoridad instructora acordó acumular la queja a la diversa UT/SCG/PE/PRD/CG/28/PEF/44/2021 al considerar que los hechos y las partes de ambos juicios tenían conexidad.

  1. Respecto de las medidas cautelares, la autoridad...

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