Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0069-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0069-2021 |
Fecha | 21 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-69/2021 |
PROMOVENTES: |
I.V....S. Y OTRO |
PARTES INVOLUCRADAS: |
L.A.M.S. Y OTRO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M. |
SECRETARIAS: |
ALEJANDRA OLVERA DORANTES Y CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN
|
COLABORARON: |
KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ Y GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA |
Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al Partido Político Movimiento Ciudadano así como a L.A.M.S., consistentes en: a) calumnia, b) uso indebido de la pauta y c) violencia política contra las mujeres por razones de género, debido a la difusión en televisión del promocional identificado como “AQUÍ EN CONFIANZA COLIMA V2”, con folio RV01249-21, pautado para la etapa de campaña en el estado de Colima.
GLOSARIO |
|
Ley General de Acceso: |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Ley Orgánica: |
|
Reglamento de Radio y TV o Reglamento: |
Reglamento de Radio y Televisión del INE. |
Protocolo: |
Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para juzgar con perspectiva de género, edición 2020. |
Protocolo de Violencia Política: |
Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otras autoridades, edición 2017. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional. |
SAT: |
Servicio de Administración Tributaria. |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Autoridad instructora o UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Partes denunciantes: |
|
Partes denunciadas: |
|
Promocional denunciado o promocional “Aquí en confianza Colima V2”: |
Promocional “Aquí en confianza Colima V2” con folio RV01249-21. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
MC: |
Movimiento Ciudadano |
ANTECEDENTES
- 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan:[3]
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- 2. Proceso electoral en Colima 2020-2021. El trece de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo IEE/CG/A068/2020 por el que aprobó el calendario oficial para el proceso electoral local 2020-2021, entre otras fechas:
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
|
14 de octubre de 2020 |
Gubernatura |
10 de diciembre de 2020 al 8 de enero |
9 de enero al 4 de marzo |
5 de marzo al 2 de junio |
6 de junio |
Diputaciones y Ayuntamientos |
20 de diciembre de 2020 al 8 de enero |
9 de enero al 4 de abril |
5 de abril al 2 de junio |
- 3. Primer escrito de queja. El veintiuno de abril, I.V.S., candidata a la gubernatura de Colima, postulada por el partido político MORENA, por conducto de su apoderado legal, denunció a L.A.M.S. y al partido político MC, porque, en su concepto, la difusión en televisión del promocional denominado “Aquí en Confianza Colima V2”, pautado por este último instituto político, actualiza: a) calumnia, b) violencia política contra las mujeres por razones de género y c) uso indebido de la pauta.
- 4. Radicación y admisión. El veintidós de abril, la autoridad instructora registró y admitió la queja con la clave UT/SCG/PE/IVS/JL/COL/132/PEF/148/2021, asimismo, ordenó la verificación del contenido y vigencia del promocional denunciado por la promovente y reservó el emplazamiento de las partes denunciadas.
- 5. Medidas cautelares. El veintitrés de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-72/2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la promovente, al considerar esencialmente que se estaba en presencia de actos irreparables, respecto de los cuales no resultaba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba