Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0426-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0426-2021 |
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-426/2021 Y ACUMULADO ACTORES: F.H.C. Y OTRO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente expediente TE-RDC-290/2021 y acumulados, toda vez que son ineficaces los conceptos de violación hechos valer por los actores, ya que no desvirtúan el razonamiento del Tribunal local al confirmar el acuerdo IETAM-A/CG-47/2021.
ÍNDICE
GLOSARIO……………………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES…………………………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA……………………………………………………………… |
3 |
3. ACUMULACIÓN 4. PROCEDENCIA……………………………………………………………... |
3 3 |
5. ESTUDIO DE FONDO ……………………………………………………… |
3 |
5.1. Materia de la controversia ………………………………………….. |
4 |
5.2. Decisión……………………….……………………………………... |
4 |
5.3. Justificación de la decisión……...…..……………………………… |
5 |
6. RESOLUTIVOS ...……………………………………………………………... |
10 |
Acuerdo IETAM-A/CG-47/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, en el cual se determina el cumplimiento de la paridad horizontal y la paridad por competitividad en las solicitudes de registro de las candidaturas para las elecciones de Ayuntamientos y Diputaciones, en el proceso electoral actual. |
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Consejo General: |
Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas |
Convocatoria:
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Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para, entre otros, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020 – 2021 en diversas entidades federativas, entre ellas, Tamaulipas, emitida el treinta de enero del año en curso por el Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político |
IETAM: |
Instituto Electoral de Tamaulipas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1 Inicio de proceso electoral local. El trece de septiembre de dos mil veinte, el IETAM declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, mediante el cual se renovarán diputaciones y ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
1.2 Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria. Del veintisiete al treinta y uno de marzo y del uno al seis de abril, el IETAM recibió diversas solicitudes de registro presentadas por el dirigente estatal de MORENA en Tamaulipas, y de diversos ciudadanos en lo individual.
1.3 Improcedencia de solicitudes de registro. El nueve de abril, el Consejo General, mediante el Acuerdo, declaró improcedentes las solicitudes de registro de las candidaturas de los integrantes de las planillas y fórmulas presentadas por el dirigente estatal del partido MORENA y de forma individual, respectivamente, para integrar los ayuntamientos y el Congreso del Estado de Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
1.4 Cumplimiento paridad de género. El dieciséis siguiente, el Consejo General aprobó el Acuerdo.
1.5 Recursos ciudadanos. Inconformes con lo anterior, promovieron medio de impugnación en contra de el Acuerdo
1.6 Sentencia impugnada. En fecha siete de mayo el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TE-RDC-290/2021 y sus acumulados, en la cual confirmó el acto reclamado, al considerarse inoperantes los agravios hechos valer por los actores, toda vez que no combaten las consideraciones emitidas por la responsable en el acto controvertido.
1.7 Juicios federales. Inconformes con dicha resolución, los actores promovieron los juicios ciudadanos que se resuelven.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues se controvierte una determinación en la cual el Tribunal local confirmó el Acuerdo que determinó el cumplimiento de la paridad horizontal y la paridad por competitividad en las solicitudes de registro de las candidaturas para las elecciones de Ayuntamientos y Diputaciones del Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual se ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. ACUMULACIÓN
Se advierte que las demandas presentadas son idénticas, por lo que, existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en los actos impugnados, y se tiene la misma pretensión, por lo que los juicios guardan conexidad.
Por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular el juicio SM-JDC-453/2021, al diverso SM-JDC-426/2021, debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4. PROCEDENCIA
Los juicios son procedentes al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en los respectivos autos de admisión[1].
5.1. Materia de la ControversiaPlanteamientos ante esta S.
Los actores estiman que les causan agravio los siguientes actos:
- Omisión de la Comisión Nacional de Elecciones, de darle a conocer el método de selección interno del partido MORENA para la designación de las candidaturas y de no convocar a encuestas, violentando la Convocatoria y el Estatuto de MORENA. Asi como de no informar el resultado del método de selección de la candidatura a postulada
- Omisión del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, de no llevar seguimiento del proceso interno de selección de la candidatura postulada, asi como la omisión de informar al Comité Nacional de Honestidad y Justicia que no se respetó el...
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