Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0429-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0429-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-429/2021

IMPUGNANTES: G.F.B. MORENO Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 19 de mayo de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la resolución del Tribunal de Tamaulipas que, a su vez, confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local que desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas que presentó el presidente del Comité Estatal de M. para integrar el Ayuntamiento de Reynosa, en la referida entidad, porque quien presentó la solicitud carecía de facultades para ello, porque esta S. considera que las razones dadas por el Tribunal Local para sustentar el sentido de la determinación impugnada deben quedar firmes, en atención a que los inconformes no señalan que agravios la responsable dejó de analizar y cuáles fundamentos fueron aplicados erróneamente, y no resultaba procedente que el Tribunal Local reencauzara su demanda a la instancia partidista, porque se advierte que el acto originalmente impugnado fue la negativa de registro de la lista de candidaturas por ser presentada por alguien que carecía de facultades y existe una excepción para que, a través de este, acto se analicen los vicios del proceso interno o el partido sea quien se pronuncie al respecto.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal de Tamaulipas/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Competencia y procedencia

1. Esta S.M. es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por los actores contra la resolución del Tribunal Local, que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local que desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas de M. para integrar el Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Causales de improcedencia. Esta S. Regional considera que el medio de impugnación es improcedente respecto de C.J.A.G. porque la demanda carece de su firma autógrafa y, por ende, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo, 1 inciso c)[2], en relación con el numeral 9, párrafos 1, inciso g)[3], y 3, ambos de la Ley de Medios.

En efecto, el aludido artículo 9 dispone que los medios de impugnación deben promoverse mediante escrito que contenga, entre otros requisitos, el nombre y la firma autógrafa de la parte actora.

Por su parte, el párrafo 3 del precepto legal citado dispone que será desechado el medio de impugnación, entre otras causas, cuando carezca de firma autógrafa.

Ello, porque la firma autógrafa otorga certeza respecto a la voluntad de ejercer el derecho de acción, al dar autenticidad a la demanda, permitir identificar a quien emitió el documento y vincularle con el acto jurídico contenido en la demanda. A falta de las firmas autógrafas en el escrito, se estima que hay una ausencia de la manifestación de la voluntad para promover el medio de impugnación, lo que genera la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

En el caso, si bien el nombre de C.J.A.G. aparece en el escrito de demanda, lo cierto es que no se advierte su firma autógrafa en el espacio respectivo, nombre de puño y letra o manifestación por la que se externe su voluntad de presentar el actual juicio.

Adicionalmente, no obra algún escrito diverso en el expediente que las contenga, del cual pudiera desprenderse su intención de promover el medio de impugnación.

Por lo anterior, esta S. Regional concluye que no se cumple el requisito legal en cita y, en consecuencia, procede sobreseer por lo que respecta a la persona indicada.

3. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[4].

Antecedentes[5]

I.H. contextuales y origen de la controversia

El 13 de septiembre de 2020, dio inicio el proceso electoral ordinario en Tamaulipas para renovar el congreso del estado y ayuntamientos.

II. Registro de candidaturas al Ayuntamiento de Reynosa

1. Del 27 al 31 de marzo de 2021, el Instituto Electoral Local recibió, entre otras, la solicitud de registro que presentó el presidente del Comité Estatal de M. respecto la lista de candidaturas para el Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas [6].

2. El 9 de abril, el Instituto Electoral Local desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas que presentó el presidente del Comité Estatal de M. para el Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, al considerar que el dirigente estatal no tenía facultades para realizar el registro[7].

III. Instancia Local

1. Inconformes, el 12 de abril, los impugnantes controvirtieron la determinación del Instituto Electoral Local, porque en su concepto, esencialmente: a) la autoridad electoral sólo analizó quien contaba con facultades para presentar el registro de la lista de candidaturas, sin tomar en cuenta si efectivamente contaba con esa potestad, b) el Instituto Electoral Localno expresó las razones para negar el registro de la lista, y c) la Comisión Nacional de Elecciones de M. no informó quien realizaría la encuesta del proceso interno de selección de candidaturas.

2. El 3 de mayo, el Tribunal de Tamaulipas se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada, el Tribunal de Tamaulipas confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local que desechó la solicitud de registro de la lista de candidaturas que presentó el presidente del Comité Estatal de M. para integrar el Ayuntamiento de Reynosa, bajo la consideración esencial de que quien presentó la solicitud carecía de facultades para ello.

2. Pretensión y planteamientos[8]. Los impugnantes pretenden que se revoque la resolución del Tribunal de Tamaulipas porque, desde su perspectiva: i) el Tribunal no analizó todos los agravios que le fueron planteados, ya que acumuló las demandas, dejando de considerar las particularidades del caso, ii) no expresó los fundamentos y motivos correctos que le llevó a confirmar la negativa del registro de las candidaturas de M. al Ayuntamiento de Reynosa, iii) incorrectamente desechó la demanda de G.F.B.M. al considerar que carecía de firma autógrafa, y iv) la responsable debió llevar a cabo una interpretación donde supliera la deficiencia de la queja de nuestra demanda y reencauzar nuestras demandas a la Comisión de Honor y Justicia de M..

3. Cuestiones a resolver. Determinar ¿si el Tribunal de Tamaulipas analizó todos los agravios de los impugnantes?, ¿fue correcto que se...

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