Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0440-2021), 2021

Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0440-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-440/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-JLD-131/2021, al estimarse que el citado órgano jurisdiccional correctamente concluyó que el medio de impugnación local era improcedente en cuanto a las omisiones relacionadas con el proceso interno de selección de candidaturas a presidencias municipales de MORENA en el estado de Querétaro, pues la controversia debe resolverse, en primer término, en la instancia partidista y, por tanto, para garantizar su derecho de acceso a la justicia, fue correcto reencauzar su escrito de impugnación a fin de que agotara el principio de definitividad.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

3

3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

3

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia ………………………………………….

3

4.2. Decisión……………………….………………………………………

4

4.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………

4

5. RESOLUTIVO……..…………………………………………………………...

7

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justica de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para, entre otros, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020 – 2021 en diversas entidades federativas, entre ellas, Querétaro, emitida el treinta de enero del año en curso por el Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político

Estatuto:

Estatuto de MORENA

IEEQ:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio de proceso electoral local. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el IEEQ declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, mediante el cual se renovarán gubernatura, legislaturas y ayuntamientos del estado de Querétaro.

1.2. Proceso de selección interna de candidatura. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.

1.3. Inscripción. Refiere la parte actora que, por internet se inscribió en el proceso de selección interna de MORENA, como aspirante a la presidencia municipal de San Juan del Río, Querétaro.

1.4. Recurso ciudadano local. El uno de mayo, la actora promovió un medio de impugnación en contra de: diversos actos y omisiones atribuidos a órganos internos de MORENA relacionados con el proceso interno de selección de candidaturas, y la aprobación del registro de la planilla para integrar el ayuntamiento, presentada para tal efecto por el representante propietario del referido partido político ante el IEEQ.

1.4.1. Resolución impugnada TEEQ-JLD-131/2021. El seis de mayo, el Tribunal Local emitió una resolución en la que declaró improcedente el medio de impugnación de la actora, por no haber agotado el principio de definitividad, y lo reencauzó a la Comisión de Justicia.

1.5. Juicio federal. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo, la actora promovió el juicio ciudadano que se resuelve.

2. COMPETENCIA

E.S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues se controvierte una determinación en la cual el Tribunal Local reencauzó a la Comisión de Justicia la demanda de la actora, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas a la presidencia municipal de San Juan del Río, Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión.[1]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Resolución impugnada

En su...

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