Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0440-2021), 2021
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0440-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-440/2021 ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO ……………………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES DEL CASO……………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA……………………………………………………………… |
3 |
3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………... |
3 |
4. ESTUDIO DE FONDO |
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4.1. Materia de la controversia …………………………………………. |
3 |
4.2. Decisión……………………….……………………………………… |
4 |
4.3. Justificación de la decisión……...…..……………………………… |
4 |
5. RESOLUTIVO……..…………………………………………………………... |
7 |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justica de MORENA
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Convocatoria: |
Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para, entre otros, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020 – 2021 en diversas entidades federativas, entre ellas, Querétaro, emitida el treinta de enero del año en curso por el Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político
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Estatuto: |
Estatuto de MORENA |
IEEQ: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Inicio de proceso electoral local. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el IEEQ declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, mediante el cual se renovarán gubernatura, legislaturas y ayuntamientos del estado de Querétaro.
1.2. Proceso de selección interna de candidatura. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.
1.3. Inscripción. Refiere la parte actora que, por internet se inscribió en el proceso de selección interna de MORENA, como aspirante a la presidencia municipal de San Juan del Río, Querétaro.
1.4. Recurso ciudadano local. El uno de mayo, la actora promovió un medio de impugnación en contra de: diversos actos y omisiones atribuidos a órganos internos de MORENA relacionados con el proceso interno de selección de candidaturas, y la aprobación del registro de la planilla para integrar el ayuntamiento, presentada para tal efecto por el representante propietario del referido partido político ante el IEEQ.
1.4.1. Resolución impugnada TEEQ-JLD-131/2021. El seis de mayo, el Tribunal Local emitió una resolución en la que declaró improcedente el medio de impugnación de la actora, por no haber agotado el principio de definitividad, y lo reencauzó a la Comisión de Justicia.
1.5. Juicio federal. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo, la actora promovió el juicio ciudadano que se resuelve.
2. COMPETENCIA
Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. PROCEDENCIA
El juicio ciudadano es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión.[1]
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
Resolución impugnada
En su...
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